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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 212070 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 paradas anuales y horas medias de operación entre arranques); a partir de esta función se deriva el CVNC como la relación del incremento en la función de costo ante un incremento de la energía producida por la unidad. El procedimiento anterior proporciona tanto el CVNC de las unidades termoeléctricas, como los Costos Fijos No Combustible (CFNC) asociados a cada unidad termo- eléctrica, para un régimen de operación dado (número de arranques por año, horas de operación promedio por arranque y tipo de combustible utilizado). El Cuadro Nº 3.8, más adelante, muestra los CVNC resultantes de aplicar el procedimiento indicado. Precios de los Combustibles líquidos En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles líquidos (Diesel Nº 2, Residual Nº 6 y Residual Nº 500) considera la alternativa de abasteci- miento en el mercado peruano, incluido el flete de transporte local hasta la central de generación corres- pondiente. En el modelo de simulación de la operación de las centrales generadoras se ha considerado como precios de combustibles líquidos los fijados por PetroPerú en sus diversas plantas de ventas en el ámbito nacional. El Cuadro Nº 3.6 presenta los precios de PetroPerú para combustibles líquidos en la ciudad de Lima (Planta Callao), así como en las Plantas Mollendo e Ilo, al 30 de setiembre del año 2001. Cuadro Nº 3.6 PRECIOS BASE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Planta Tipo de Precio Vigente Densidad Combustible S/. / Gln US$ / Gln US$ / Barril US$ / Ton kg / Gln Diesel Nº 2 3,08 0,88 37,13 272,2 3,248 Callao Residual Nº 6 2,35 0,67 28,33 186,7 3,612 Residual Nº 500 2,30 0,66 27,73 179,6 3,675 Mollendo Diesel Nº 2 3,08 0,88 37,13 272,2 3,248 Residual Nº 500 2,33 0,67 28,09 182,0 3,675 Ilo Diesel Nº 2 3,10 0,89 37,37 273,9 3,248 Residual Nº 6 2,40 0,69 28,93 190,7 3,612 Tipo de Cambio S/./US$ 3,484 Fuente : Precios Petroperú al 30 de Setiembre 2001 El Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas establece: "Artículo 124º. El programa de operación a que se refiere el inciso b) del Artículo 47º de la Ley, se determi- nará considerando los siguientes aspectos: a) ... c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley y se tomarán los precios del mercado interno, teniendo como límite los precios que publique una entidad especializada de reconocida sol- vencia en el ámbito internacional". Para los fines de la presente regulación, como resul- tado de la comparación entre los precios locales del combustible (precios de PetroPerú) y los precios del mercado internacional, se ha encontrado que los precios locales se ubican razonablemente dentro del precio pro- medio del mercado internacional durante el último mes (setiembre 2001). Los precios del mercado internacional se han deter- minado a partir de los precios en la Costa del Golfo de los EE.UU., según los registros del Platt’s Oilgram Price Report, agregándole los precios de transporte, seguros, manipulación y aranceles hasta su puesta en el mercado interno. Precio del Gas Natural Según el Artículo 124º del Reglamento, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del merca- do interno. Sin embargo, para el gas natural no existen en la actualidad precios de mercado interno. Mediante la Resolución Directoral Nº 038-98-EM/ DGE, expedida el 25 de noviembre de 1998, se precisó que, para la fijación de las tarifas de energía en barra,los costos variables de operación de las centrales de generación termoeléctrica que utilizan como combus- tible el gas natural serán establecidos por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG). Esta situación se mantendrá en tanto no existan las condiciones que permitan obtener los precios de dicho combustible en el mercado interno. La firma del contrato para la explotación del yaci- miento de Camisea, en diciembre del año 2000, ha esta- blecido una referencia de precios que se considera más apropiada para determinar el costo variable del gas natural para fines de generación. Dado que Camisea constituirá una fuente importante para el desarrollo del sistema eléctrico, es lógico esperar que las fuentes alter- nativas de gas natural deberán competir con el precio de Camisea para poder permanecer en el despacho del sistema. Por los motivos indicados, en lo sucesivo el precio máximo del gas natural para todas las unidades de generación deberá ser determinado tomando como refe- rencia el precio del gas en Camisea más el costo del transporte y distribución respectiva en Lima. Sin em- bargo, para no ocasionar un impacto significativo que pudiera desestabilizar el nivel de las tarifas vigentes y la credibilidad en el marco regulatorio, el precio del gas de Camisea para las demás fuentes de gas natural se ha establecido como un objetivo a alcanzar en el plazo que transcurrirá entre el mes de marzo de 2001 y la fecha prevista como más probable para la llegada del gas a Lima (Resolución Directoral Nº 007-2001-EM/DGE). La aplicación de esta recomendación da un precio máximo para la presente regulación igual a 2,640 US$/MMBtu, valor que resulta de asumir una tendencia lineal iniciada en la regulación de mayo 2001. Es importante destacar que la recomendación ante- rior establece únicamente el precio máximo a considerar para fines de generación; sin embargo, al inicio se utili- zará también para fijar el costo variable combustible de las unidades termoeléctricas que utilizan gas natural. En el futuro, para determinar el costo variable de estas mismas unidades se debería utilizar el promedio (de doce meses) de los precios declarados por los generado- res para el despacho económico en el COES, con un límite superior igual al precio máximo señalado ante- riormente. Precio del Carbón Entre los combustibles utilizados para la genera- ción eléctrica, se encuentra el carbón que es consumi- do en la Central Termoeléctrica Ilo 2. El precio del carbón será expresado en US$/Ton referido a un carbón estándar de Poder Calorífico Superior (PCS) de 6 240 kcal/kg. El precio presentado por el COES-SINAC para este combustible ha sido revisado y comparado con el límite superior al precio del carbón calculado por el OSINERG, habiéndose determinado que se encuentra dentro de un rango de precios razonable, por ello será tomado como precio base para la presente fijación tarifaria. Con el objeto de incluir las variaciones en el precio del carbón en la actualización del precio de la electricidad se ha desarrollado la siguiente relación para actualizar el precio Base del carbón (PPIAEqo): 01 01 FOBCBFOBCBBAPPIAEqPPIAEq×+≡ Donde A :0,3066 B :0,6934 Ton/US$ FOBCB :Precio Referencial FOB del Carbón Bitu- minoso en US$/Ton Otros costos en el precio de los combustibles líquidos Los precios de los combustibles puestos en cada central se calculan tomando en cuenta el precio del combustible en el respectivo punto de compra, el flete, el tratamiento del combustible y los stocks (almacena- miento) para cada central eléctrica. En este sentido, es posible tomar como referencia la información del Cuadro Nº 3.6 (precios del combustible en Lima) y