Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

Aprueban Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica - FOSE
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre de 2001 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001018 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG), el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-023; CONSIDERANDO: La Resolucion OSINERG Nº 1792-2001-OS/CD dispuso la publicacion del "Proyecto de MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus observaciones y/o comentarios a la GART de OSINERG; A consecuencia de la publicacion del documento mencionado se recibieron observaciones y comentarios de diversas empresas de distribucion electrica y usuarios, los mismos que han sido analizados por la GART; Como resultado de los analisis realizados se ha preparado el documento "Norma de Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", el mismo que establece los procedimientos para la aplicacion del FOSE; De conformidad con el encargo recibido de administrar el FOSE, OSINERG debe, entre otras funciones, establecer en acto reglamentario, las compensaciones y sanciones por incumplimiento del procedimiento que establezca la MORDAZA a aprobarse, procediendo a la tipificacion correspondiente, en concordancia con el Articulo 230º inciso 4) de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27510; RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la MORDAZA titulada "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", que forma parte de la presente Resolucion, la misma que entrara en vigencia el primero de noviembre de 2001. Articulo 2º.- Publiquese como Anexo A el documento original publicado para consulta ciudadana y, como Anexo B, el informe de analisis de las observaciones y comentarios recibidos. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos consignados en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (www.cte.org.pe.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DEL FONDO DE COMPENSACION SOCIAL ELECTRICA (FOSE) Articulo 1º.- Objeto Definir los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica establecido mediante la Ley Nº 27510. Articulo 2º.- Ambito Estan comprendidos dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas distribuidoras de electricidad asi como los usuarios del servicio publico de electricidad. Articulo 3º.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por:
LCE RLCE : Ley de Concesiones Electricas : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Ley : Ley de Creacion del Fondo de Compensacion Social Electrica. FOSE : Fondo de Compensacion Social Electrica. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia GART : Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Osinerg Usuario residencial : Usuario cuya potencia electrica instalada corresponda a actividades domesticas en mas del 50%. Empresa Aportante : Empresa distribuidora o similar en la que el total de recargos por el FOSE resulta mayor a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE Empresa Receptora : Empresa distribuidora o similar en la que los recargos por el FOSE resultan menores a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE Saldo Neto Mensual : Diferencia entre el total del recargo mensual efectuado y el total de los descuentos mensuales aplicados por concepto del FOSE. Puede ser positivo o negativo.

Articulo 4º.- Alcances A efectos de la aplicacion de la Ley se debera tener en cuenta lo siguiente: a. El FOSE tendra vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo de 30 meses. Asi, los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio publico, en adelante el Recibo, que se emitan a partir del primero de noviembre y unicamente durante el periodo de vigencia, deberan considerar un recargo en la facturacion en los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual o descuento que corresponda por aplicacion del FOSE. b. Las transferencias por concepto de FOSE seran efectuados en moneda nacional. c. Las empresas de electricidad designaran a un representante a los efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con el FOSE. d. La GART de OSINERG se encargara del calculo de los recargos y transferencias del FOSE, mientras que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG se encargara de fiscalizar la correcta apli-

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