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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 212078 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 Aprueban Procedimientos de Aplica- ción del Fondo de Compensación So- cial Eléctrica - FOSE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2001 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001- 018 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG), el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2001-023; CONSIDERANDO: La Resolución OSINERG Nº 1792-2001-OS/CD dispuso la publicación del “Proyecto de Norma de Procedimientos de Aplicación del Fondo de Com- pensación Social Eléctrica (FOSE)” en cumplimien- to a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus observaciones y/o comentarios a la GART de OSINERG; A consecuencia de la publicación del documento mencionado se recibieron observaciones y comenta- rios de diversas empresas de distribución eléctrica y usuarios, los mismos que han sido analizados por la GART; Como resultado de los análisis realizados se ha preparado el documento “Norma de Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctri- ca (FOSE)”, el mismo que establece los procedimientos para la aplicación del FOSE; De conformidad con el encargo recibido de adminis- trar el FOSE, OSINERG debe, entre otras funciones, establecer en acto reglamentario, las compensaciones y sanciones por incumplimiento del procedimiento que establezca la Norma a aprobarse, procediendo a la tipificación correspondiente, en concordancia con el Artículo 230º inciso 4) de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Artículo Cuarto de la Ley Nº 27510; RESUELVE: Artículo 1 º.- Apruébase la Norma titulada “Proce- dimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, que forma parte de la presen- te Resolución, la misma que entrará en vigencia el primero de noviembre de 2001. Artículo 2º.- Publíquese como Anexo A el docu- mento original publicado para consulta ciudadana y, como Anexo B, el informe de análisis de las observacio- nes y comentarios recibidos. Artículo 3º .- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos consignados en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (www.cte.org.pe.) AMADEO PRADO BENÍTEZ Presidente del Consejo DirectivoPROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Artículo 1º.- Objeto Definir los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del Fondo de Compen- sación Social Eléctrica establecido mediante la Ley Nº 27510. Artículo 2º.- Ambito Están comprendidos dentro del alcance de la pre- sente norma las empresas distribuidoras de electrici- dad así como los usuarios del servicio público de elec- tricidad. Artículo 3º.- Definiciones y Glosario de Tér- minos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender por: LCE :Ley de Concesiones Eléctricas RLCE :Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas Ley :Ley de Creación del Fondo de Compensación Social Eléctrica. FOSE :Fondo de Compensación Social Eléctrica. OSINERG :Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía GART :Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinerg Usuario residencial :Usuario cuya potencia eléctrica instalada corresponda a activi- dades domésticas en más del 50%. Empresa Aportante :Empresa distribuidora o simi- lar en la que el total de recargos por el FOSE resulta mayor a los descuentos aplicados a sus clien- tes por el FOSE Empresa Receptora :Empresa distribuidora o simi- lar en la que los recargos por el FOSE resultan menores a los descuentos aplicados a sus clien- tes por el FOSE Saldo Neto Mensual :Diferencia entre el total del re- cargo mensual efectuado y el total de los descuentos mensua- les aplicados por concepto del FOSE. Puede ser positivo o ne- gativo. Artículo 4º.- Alcances A efectos de la aplicación de la Ley se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El FOSE tendrá vigencia desde el 1 de noviem- bre del 2001, por un período de 30 meses. Así, los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio público, en adelante el Recibo, que se emitan a partir del primero de no- viembre y únicamente durante el período de vigen- cia, deberán considerar un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual o descuento que corresponda por aplica- ción del FOSE. b. Las transferencias por concepto de FOSE serán efectuados en moneda nacional. c. Las empresas de electricidad designarán a un representante a los efectos de coordinar todos los as- pectos relacionados con el FOSE. d. La GART de OSINERG se encargará del cálcu- lo de los recargos y transferencias del FOSE, mien- tras que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG se encargará de fiscalizar la correcta apli-