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Pág. 212079 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 cación del FOSE en las empresas de distribución eléctrica o similares. e. Los descuentos por el FOSE aplicables a los usuarios residenciales que se señalan en el Artículo 3º de la Ley no son de carácter acumulativo. El consumo de 30 kWh / mes estará comprendido en el primer rango ( 0 - 30 kWh / mes ) y el consumo de 100 kWh / mes estará comprendido en el segundo rango (31 - 100 kWh / mes). f. Los recursos del FOSE se generarán mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios del servicio público de electricidad de los Sistemas Interconectados, no incluidos en el Artículo 3º de la Ley, independiente de su nivel de consumo. g. La calificación de "usuario residencial" será efec- tuada por el Concesionario, tomando como base la información presentada por el usuario quien es res- ponsable de su veracidad. El usuario que considere que dicha calificación no sea correcta podrá solicitar su revisión. Para el inicio de la aplicación del FOSE las empresas podrán considerar como usuarios residen- ciales aquellos usuarios que fueron calificados dentro del sistema de información comercial como usuarios BT5R. h. En el caso de suministros colectivos para uso residencial se determinará el FOSE mediante la divi- sión del consumo mensual entre el número de lotes, de manera que el promedio del consumo por lote determi- nará la base para la aplicación del FOSE. El número de lotes será determinado con la información proporcio- nada por la organización o entidad solicitante o res- ponsable del suministro colectivo solicitado. i. En adición a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, podrán participar del FOSE aquellas empresas o similares que reporten al OSI- NERG la información en la forma y oportunidad esta- blecidos en este documento. j. Las definiciones y precisiones señaladas son de alcance exclusivo para este documento. k. Los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4 forman parte del presente documento. Artículo 5º.- De la Información Las empresas de distribución eléctrica o similares presentarán al OSINERG la información que se señala en los Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3, así como las bases de datos que los sustentan señalados en el Anexo Nº 3. La información es de periodicidad mensual, la mis- ma que será reportada al OSINERG en los formatos y tablas de base de datos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calen- dario después de finalizado el mes. Artículo 6º.- De la Fijación del Recargo OSINERG trimestralmente fijará el recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, ener- gía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2º de la Ley. Artículo 7º.- Fijación del Programa Trimes- tral de Transferencias del FOSE. OSINERG fijará el programa trimestral de transfe- rencias por FOSE, sobre la base de la información alcanzada por las empresas. Dicho programa será ela- borado aplicando la metodología que se señala en el Anexo Nº 1. Artículo 8º .- Facturación Es obligación de las empresas aplicar los recargos establecidos en el Artículo 2º de la Ley así como los descuentos establecidos en el Artículo 3º de la Ley. El descuento no está condicionado a la recepción de la transferencia respectiva. Para efectos de la aplicación de los descuentos por FOSE se considera que la opción tarifaria BT5B es la equivalente a la opción tarifaria BT5 señalada en la Ley.A efectos de aplicar los descuentos se reestructura- rán los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT5B de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se señalan en el Artículo 3º de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario. Igualmente, los recargos como producto de la apli- cación de lo dispuesto en el Artículo 6º, serán incorpo- rados en los pliegos tarifarios a través de los cargos en las opciones tarifarias correspondientes. Artículo 9º .- Transparencia En cumplimiento al principio de transparencia, el OSINERG deberá publicar en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (www.cte.org.pe) las transferencias por concepto del FOSE. Artículo 10º.- Reclamos Los reclamos de los usuarios respecto a la aplica- ción del FOSE se enmarcan dentro de aquellos de índole comercial, siendo válidos los procedimientos, instancias y plazos establecidos en la Directiva Nº 001- 99-OS/CD de OSINERG aprobado por Resolución de su Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD. Artículo 11º.- Compensaciones Las empresas concesionarias receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecido en el programa de transferencia del FOSE, los intereses compensatorio y moratorio que se señalan en el Artículo 176º del RLCE. Artículo 12º.- Sanciones Las sanciones que se aplicarán a las empresas de distribución eléctrica o similares que distribuyen elec- tricidad por el incumplimiento de la presente Norma serán los que se señalan en el Anexo Nº 4. Artículo 13º.- Sistema de Control del FOSE Con la finalidad que la aplicación del FOSE sea clara y transparente para los usuarios del servicio público de electricidad, las concesionarias deberán incorporar en el sistema de facturación comercial los campos de información que permitan registrar los descuentos y /o recargos que se le apliquen a dichos usuarios por concepto de FOSE. Igualmente, con la finalidad que este fondo sea auditable deberán crear las cuentas contables que registrarán los movimientos que se generen por aplicación del FOSE. Artículo 14º.- Liquidación al Final de la Vi- gencia del FOSE OSINERG, en un plazo máximo de tres meses con- tados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley, procederá a dictar las disposiciones necesarias con el fin de que la liquidación final del FOSE sea igual a cero. ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL PORCENTAJE DE RECARGO Y LAS TRANSFERENCIAS Las empresas de electricidad deberán alcanzar trimestralmente la información que se detalla en el formato FOSE-1, en la oportunidad que OSINERG señale. A. Cálculo del Recargo La proyección de Ventas para el recargo del FOSE se efectuará a partir de la data histórica de las ventas de un año con lo cual se determinará la tasa de creci- miento media mensual. Asimismo la proyección de la facturación deberá calcularse considerando la tarifa vigente. OSINERG, podrá incorporar al momento de realizar sus cálculos posibles reajustes tarifarios.