Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212079

cacion del FOSE en las empresas de distribucion electrica o similares. e. Los descuentos por el FOSE aplicables a los usuarios residenciales que se senalan en el Articulo 3º de la Ley no son de caracter acumulativo. El consumo de 30 kWh / mes estara comprendido en el primer rango ( 0 - 30 kWh / mes ) y el consumo de 100 kWh / mes estara comprendido en el MORDAZA rango (31 - 100 kWh / mes). f. Los recursos del FOSE se generaran mediante un recargo en la facturacion en los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios del servicio publico de electricidad de los Sistemas Interconectados, no incluidos en el Articulo 3º de la Ley, independiente de su nivel de consumo. g. La calificacion de "usuario residencial" sera efectuada por el Concesionario, tomando como base la informacion presentada por el usuario quien es responsable de su veracidad. El usuario que considere que dicha calificacion no sea correcta podra solicitar su revision. Para el inicio de la aplicacion del FOSE las empresas podran considerar como usuarios residenciales aquellos usuarios que fueron calificados dentro del sistema de informacion comercial como usuarios BT5R. h. En el caso de suministros colectivos para uso residencial se determinara el FOSE mediante la division del consumo mensual entre el numero de lotes, de manera que el promedio del consumo por lote determinara la base para la aplicacion del FOSE. El numero de lotes sera determinado con la informacion proporcionada por la organizacion o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. i. En adicion a las empresas concesionarias de distribucion electrica, podran participar del FOSE aquellas empresas o similares que reporten al OSINERG la informacion en la forma y oportunidad establecidos en este documento. j. Las definiciones y precisiones senaladas son de alcance exclusivo para este documento. k. Los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4 forman parte del presente documento. Articulo 5º.- De la Informacion Las empresas de distribucion electrica o similares presentaran al OSINERG la informacion que se senala en los Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3, asi como las bases de datos que los sustentan senalados en el Anexo Nº 3. La informacion es de periodicidad mensual, la misma que sera reportada al OSINERG en los formatos y tablas de base de datos tanto en medio impreso como en medio magnetico, dentro de los veinte (20) dias calendario despues de finalizado el mes. Articulo 6º.- De la Fijacion del Recargo OSINERG trimestralmente fijara el recargo en la facturacion en los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo de los usuarios del servicio publico de electricidad a que se refiere el Articulo 2º de la Ley. Articulo 7º.- Fijacion del Programa Trimestral de Transferencias del FOSE. OSINERG fijara el programa trimestral de transferencias por FOSE, sobre la base de la informacion alcanzada por las empresas. Dicho programa sera elaborado aplicando la metodologia que se senala en el Anexo Nº 1. Articulo 8º.- Facturacion Es obligacion de las empresas aplicar los recargos establecidos en el Articulo 2º de la Ley asi como los descuentos establecidos en el Articulo 3º de la Ley. El descuento no esta condicionado a la recepcion de la transferencia respectiva. Para efectos de la aplicacion de los descuentos por FOSE se considera que la opcion tarifaria BT5B es la equivalente a la opcion tarifaria BT5 senalada en la Ley.

A efectos de aplicar los descuentos se reestructuraran los cargos tarifarios de la opcion tarifaria BT5B de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se senalan en el Articulo 3º de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario. Igualmente, los recargos como producto de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 6º, seran incorporados en los pliegos tarifarios a traves de los cargos en las opciones tarifarias correspondientes. Articulo 9º.- Transparencia En cumplimiento al MORDAZA de transparencia, el OSINERG debera publicar en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (www.cte.org.pe) las transferencias por concepto del FOSE. Articulo 10º.- Reclamos Los reclamos de los usuarios respecto a la aplicacion del FOSE se enmarcan dentro de aquellos de indole comercial, siendo validos los procedimientos, instancias y plazos establecidos en la Directiva Nº 00199-OS/CD de OSINERG aprobado por Resolucion de su Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD. Articulo 11º.- Compensaciones Las empresas concesionarias receptoras podran aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha limite establecido en el programa de transferencia del FOSE, los intereses compensatorio y moratorio que se senalan en el Articulo 176º del RLCE. Articulo 12º.- Sanciones Las sanciones que se aplicaran a las empresas de distribucion electrica o similares que distribuyen electricidad por el incumplimiento de la presente MORDAZA seran los que se senalan en el Anexo Nº 4. Articulo 13º.- Sistema de Control del FOSE Con la finalidad que la aplicacion del FOSE sea MORDAZA y transparente para los usuarios del servicio publico de electricidad, las concesionarias deberan incorporar en el sistema de facturacion comercial los MORDAZA de informacion que permitan registrar los descuentos y /o recargos que se le apliquen a dichos usuarios por concepto de FOSE. Igualmente, con la finalidad que este fondo sea auditable deberan crear las cuentas contables que registraran los movimientos que se generen por aplicacion del FOSE. Articulo 14º.- Liquidacion al Final de la Vigencia del FOSE OSINERG, en un plazo MORDAZA de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley, procedera a dictar las disposiciones necesarias con el fin de que la liquidacion final del FOSE sea igual a cero. ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL PORCENTAJE DE RECARGO Y LAS TRANSFERENCIAS Las empresas de electricidad deberan alcanzar trimestralmente la informacion que se detalla en el formato FOSE-1, en la oportunidad que OSINERG senale. A. Calculo del Recargo La proyeccion de Ventas para el recargo del FOSE se efectuara a partir de la data historica de las ventas de un ano con lo cual se determinara la tasa de crecimiento media mensual. Asimismo la proyeccion de la facturacion debera calcularse considerando la tarifa vigente. OSINERG, podra incorporar al momento de realizar sus calculos posibles reajustes tarifarios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.