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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 212080 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 Las proyecciones de las ventas (consumos) se efec- tuarán con la información consolidada de un período anual a los 3 meses antes de la vigencia del recargo a determinar, tal como se aprecia en el gráfico Nº 1. 3 meses Ag Oct En Ab Jul ONDE M M Data comercial Consolidada Fijación del primer 2000Gráfico Nº 1 ( 12 meses ) recargo2001t % de crecimiento Proyección de Ventas y Facturación Así, para fijar el recargo del mes i, mes i+1 y mes i+2, el cálculo se hará el mes i-1 proyectando las ventas de los siguientes tres meses pero con información consolidada al mes i-4, siendo i el primer mes del trimestre para el cual se realiza la proyección de ven- tas y facturación. En esa misma oportunidad se efec- tuará el cálculo de las transferencias proyectadas para los meses i, i+1 e i+2, estableciéndose los montos de transferencia entre las empresas, cuyo desembolso deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses i+1, i+2 e i+3 respectivamente. B. Determinación del Programa de Transfe- rencias El programa de transferencias será elaborado si- guiendo las siguientes pautas: - El programa de transferencias se elaborará con la última información disponible señalada en los forma- tos FOSE-1, FOSE-2 Y FOSE-3 u otros que disponga la GART. - Se sumarán los saldos netos mensuales negativos, de todas las empresas determinando el saldo negativo total, luego se determinará la participación porcentual de las empresas en el mismo. - Para aquellas empresas con saldo neto mensual positivo, se repartirá este monto entre todas las empre-sas con saldo neto mensual negativo, en la proporción ya determinada. - Las transferencias de las empresas aportantes a las receptoras se efectuará dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente. C. Esquema de Operación de las Transferen- cias Los aspectos relevantes de la operación del FOSE son los siguientes: - OSINERG comunicará a las empresas concesiona- rias los recargos y las transferencias que se aplicarán en el trimestre. - Las empresas realizarán los desembolsos de las transferencias correspondientes a cada mes en los plazos establecidos por OSINERG . - Las empresas efectuarán la liquidación mensual del FOSE empleando el Formato FOSE-3 y las tablas de base de datos señaladas en el Anexo Nº 3, dentro de los primeros veinte días de culminado el mes calenda- rio. - OSINERG podrá elaborar la transferencia de so- brantes, sobre la base de la información de lo efectiva- mente facturado, siguiendo las siguientes pautas: - El programa de transferencia de los sobrantes del mes ejecutado se elaborará con la información alcanza- da por las empresas en el formato FOSE-3. - En caso que las empresas aportantes al final del mes tuvieran sobrantes estos montos deberán ser trans- feridos a las empresas receptoras con déficit conforme a la reprogramación de “sobrantes” que OSINERG determine. - En caso que una empresa receptora tuviera so- brantes, este exceso pasa a cuenta del mes siguiente. - Las transferencias finales por liquidación del FOSE se efectuarán en un plazo máximo de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley. Las transferencias por FOSE operarán de acuerdo al esquema que se muestra en el gráfico Nº 2. LME1 LME2 LME3 LME4 LME5 LME6 TP1 TP2 TP3 TP4 TS4TP5 TS5 TP6 TS6 Set Oct Nov 2001 Dic Ene Feb Mar Abr May mes 1 mes 2 mes i C1 Cj C3 LME28 LME29 LME30 TP28 TS28 TP29 TS29 TP30 TS30 TF Dic Ene 2004 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago mes 27 mes 28 mes 29 mes 30 C10 Donde: Cj Comunicación de las transferencias del trimestre j TPiDesembolsos de las transferencias comunicadas por OSINERG, del mes i LMEi Liquidación Mensual Informada por las empresas, del mes i TSiDesembolsos de las transferencias de "sobrantes" comunicadas por OSINERG, para el mes i TF Transferencias finales por liquidación del FOSE, incluyendo devolución a los usuarios de ser necesarioESQUEMA DE TRANSFERENCIASGráfico Nº 2