Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

americanos, las agencias de Naciones Unidas relacionadas con la tematica y la Troika Iberoamericana, por lo que resulta necesario autorizar el citado viaje; Que los pasajes y viaticos correspondientes a la participacion de la Viceministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano seran asumidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y modificatoria; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra encargada de la cartera de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Panama, del 9 al 12 de setiembre del 2001, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 30528

AGRICULTURA
Suspenden importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, productos de estas especies, forrajes y henos, procedentes de la Republica de Bolivia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2001-AG-SENASA MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion remitida por la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas (PROMED) el 17 de agosto de 2001, comunica que de acuerdo a una publicacion boliviana del 16 de agosto de 2001, el Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Calidad Agroalimentaria de Bolivia -SENASAG- informo que existen hasta 94 brotes de Fiebre Aftosa, muchos de ellos aun activos, en las ciudades de Cochabamba, La Paz, Potosi, Oruro, Beni, Tarija y MORDAZA MORDAZA, debido a la poca cobertura de vacunacion, con un total de 94 brotes en todo el pais; Que, de acuerdo a los informes epidemiologicos sobre Fiebre Aftosa emitidos por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, Bolivia habria reportado numerosos casos clinicos de Fiebre Aftosa durante el presente ano, no habiendo hecho lo propio ante la Oficina Internacional de Epizootias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, proximas a ser declaradas como libres sin vacunacion; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de 90 dias, la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, asi como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentacion animal; productos biologicos no esteriles, forrajes y henos, procedentes de la Republica de Bolivia. Articulo 2º.- Se permitira la importacion de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destruccion del virus de Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptara a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal.

Encargan la Cartera de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministro de Pesqueria
RESOLUCION SUPREMA Nº 445-2001-PCM MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ministra de Estado en el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ausentara del MORDAZA para asistir a la Reunion Tecnica Iberoamericana sobre la Ninez y la Adolescencia, la misma que se llevara a cabo en la MORDAZA de Panama, del 10 al 11 de setiembre del 2001; Que en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSSELLO, Ministro de Estado en el Despacho de Pesqueria, a partir del 9 de setiembre del 2001 y mientras dure la ausencia de la Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 30529

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