Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 209664 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 americanos, las agencias de Naciones Unidas relacionadas con la temática y la Troika Iberoamericana, por lo que resulta necesario autorizar el citado viaje; Que los pasajes y viáticos correspondientes a la partici- pación de la Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano serán asumidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y modificatoria; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra encar- gada de la cartera de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, señora LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, a la ciudad de Panamá, del 9 al 12 de setiembre del 2001, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30528 Encargan la Cartera de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 445-2001-PCM Lima, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora Luz Doris Sánchez Pinedo, se ausentará del país para asistir a la Reunión Técnica Iberoamericana sobre la Niñez y la Adolescencia, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, del 10 al 11 de setiembre del 2001; Que en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al señor JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSSELLO, Ministro de Estado en el Despacho de Pesquería, a partir del 9 de setiembre del 2001 y mientras dure la ausencia de la Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30529AGRICULTURA Suspenden importación de rumiantes y ganado porcino vivo, productos de estas especies, forrajes y henos, pro- cedentes de la República de Bolivia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2001-AG-SENASA Lima, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Sociedad Interna- cional de Enfermedades Infecciosas (PROMED) el 17 de agosto de 2001, comunica que de acuerdo a una publicación boliviana del 16 de agosto de 2001, el Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Calidad Agroalimen- taria de Bolivia -SENASAG- informó que existen hasta 94 brotes de Fiebre Aftosa, muchos de ellos aún activos, en las ciudades de Cochabamba, La Paz, Potosí, Oruro, Beni, Tarija y Santa Cruz, debido a la poca cobertura de vacuna- ción, con un total de 94 brotes en todo el país; Que, de acuerdo a los informes epidemiológicos sobre Fiebre Aftosa emitidos por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, Bolivia habría reportado numerosos casos clínicos de Fiebre Aftosa durante el presente año, no habiendo hecho lo propio ante la Oficina Internacional de Epizootias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como libres sin vacunación; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Im- portación y Exportación de Animales, Productos y Subpro- ductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un pe- ríodo de 90 días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vís ceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentación animal; productos bioló- gicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República de Bolivia. Artículo 2º.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, que cumplan con los requisitos zoosanitarios esta- blecidos por el SENASA, entre los que se incluye su proce- samiento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará a través de la Dirección General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cum- plimiento de la presente norma legal.