NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
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Pág. 209669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 30536 INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- ra de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1028-2001-IN/PNP Lima, 21 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 54-2001-COPEPROAD-PNP de 16.MAY.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC N-III PNP María Luisa HERRERA LIENDO (53), CIP Nº 264410; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3941-DI- PER-PNP de 23.ABR.2001, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a la EC N-III PNP María Luisa HERRERA LIENDO, por la presunta comisión de incum- plimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones, imputaciones efectuadas como consecuen- cia de la Solicitud-Queja interpuesta por el ET3 PNP Luis Alberto AIRA LIMAS, contra Personal Médico PNP del Hospital PNP "Augusto B. LEGUIA", por presunta negligencia médica, lo que motivara a la postre la ampu- tación de su pierna izquierda, estableciéndose que no existió un criterio de diagnóstico y el tratamiento acer- tado de parte de los médicos Crnl. SPNP Carlos GUTIE- RREZ ROJAS, César AVALOS ARENAS KLOKOCH, Cap. SPNP César Adolfo BAQUERIZO VALLADOLID y EC Méd. PNP mencionada, quienes prestan servicios en el Hospital PNP "Augusto B. LEGUIA", y del Crnl. SPNP Jorge Oswaldo NUÑEZ ROMERO y el Cmdte. SPNP Vicente MACO CARDENAS, pertenecientes al Hospital Central PNP, del mal que aquejaba el referido Especia- lista PNP, el cual al presente es diagnosticado como "CONDROSARCOMA MIXOIDE INFILTRANTE (Tumor Maligno), habiéndosele a la fecha detectado "METASTA- SIS PULMONAR"; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada presentó su descargo escrito y efectuó su informe oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves; sin embargo, considerando que la procesada no registra antecedentes disciplinarios negati- vos, su tiempo de servicios y el descargo efectuado, acorda- ron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de CUATRO (4) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci-viles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 54-2001- COPEPROAD-PNP de 16.MAY.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC N-III PNP María Luisa HERRERA LIENDO, con CUATRO (4) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (in- cumplimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29722 Autorizan a procurador iniciar accio- nes pertinentes a fin de que inmueble ubicado en el distrito de Conima, pro- vincia de Moho, pase a formar parte del patrimonio del Estado - PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1039-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Vistos, el Oficio Nº 18-XII-RPNP/OA-UL de 3.ENE.2000 e Informe Nº 222-C-PNP-C4 de 27.SET.99, mediante los cuales la Jefatura de la XII-RPNP-PUNO, comunica el resultado de las acciones orientadas a la ubicación de la documentación legal sustentatoria que acredite el derecho de propiedad del inmueble que ocupa la Comisaría PNP de Conima, solicitando se autorice al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie el procedimiento judicial pertinente, con el objeto que el citado inmueble pase a formar parte del patrimonio del Estado - PNP; CONSIDERANDO: Que, el inmueble en referencia se encuentra ubicado en el Jr. 28 de Julio s/n del distrito de Conima, provincia de Moho, departamento de PUNO, desconociéndose la fecha exacta en que la Guardia Republicana del Perú, hoy Policía Nacional del Perú, ocupó sus instalaciones, la misma que habría ocurrido aproximadamente el año 1986; Que, con Informe Nº 12-JP-PNP-M/C-PNP-C-S4 de 10.JUL.98, la Comisaría PNP de Moho informa haber efectuado la búsqueda en la Oficina Registral Regional - Región "José Carlos Mariátegui", en el que se concluye que el local ubicado en el Jr. 28 de Julio s/n del distrito de Conima - PUNO, no figura registrado en dicha Depen- dencia, no existiendo antecedentes sobre la forma en que la ex Guardia Republicana del Perú, haya adquirido dicho local; Que, la Municipalidad Distrital de Conima con fecha 24.JUL.2000, otorga el Certificado de Posesión a favor de la Policía Nacional del Perú - Comisaría PNP de Conima y el Certificado de Numeración y Nomenclatura en el que informa que el inmueble antes indicado no cuenta con número de lote, por no tener en la actualidad el distrito antes indicado, Plano Catastral Urbanístico; Que, siendo la posesión un ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, se desprende que la Policía Nacional del Perú ha venido ejerciéndola en forma continua y pacífica aproximadamente desde el año 1986, conforme a lo estipulado en el Art. 896º y siguientes del Código Civil Peruano; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes, de conformi-