Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 30536

viles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 54-2001COPEPROAD-PNP de 16.MAY.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC N-III PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CUATRO (4) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 29722

INTERIOR
Sancionan con suspension a servidora de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1028-2001-IN/PNP MORDAZA, 21 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 54-2001-COPEPROAD-PNP de 16.MAY.2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC N-III PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (53), CIP Nº 264410; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3941-DIPER-PNP de 23.ABR.2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC N-III PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de incumplimiento de normas y negligencia en el desempeno de sus funciones, imputaciones efectuadas como consecuencia de la Solicitud-Queja interpuesta por el ET3 PNP MORDAZA MORDAZA AIRA LIMAS, contra Personal Medico PNP del Hospital PNP "Augusto B. LEGUIA", por presunta negligencia medica, lo que motivara a la postre la amputacion de su pierna izquierda, estableciendose que no existio un criterio de diagnostico y el tratamiento acertado de parte de los medicos Crnl. SPNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA KLOKOCH, Cap. SPNP MORDAZA MORDAZA BAQUERIZO MORDAZA y EC Med. PNP mencionada, quienes prestan servicios en el Hospital PNP "Augusto B. LEGUIA", y del Crnl. SPNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Cmdte. SPNP MORDAZA MACO MORDAZA, pertenecientes al Hospital Central PNP, del mal que aquejaba el referido Especialista PNP, el cual al presente es diagnosticado como "CONDROSARCOMA MIXOIDE INFILTRANTE (Tumor Maligno), habiendosele a la fecha detectado "METASTASIS PULMONAR"; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada presento su descargo escrito y efectuo su informe oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves; sin embargo, considerando que la procesada no registra antecedentes disciplinarios negativos, su tiempo de servicios y el descargo efectuado, acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de CUATRO (4) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci-

Autorizan a procurador iniciar acciones pertinentes a fin de que inmueble ubicado en el distrito de Conima, provincia de Moho, pase a formar parte del patrimonio del Estado - PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1039-2001-IN/PNP MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Vistos, el Oficio Nº 18-XII-RPNP/OA-UL de 3.ENE.2000 e Informe Nº 222-C-PNP-C4 de 27.SET.99, mediante los cuales la Jefatura de la XII-RPNP-PUNO, comunica el resultado de las acciones orientadas a la ubicacion de la documentacion legal sustentatoria que acredite el derecho de propiedad del inmueble que ocupa la Comisaria PNP de Conima, solicitando se autorice al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie el procedimiento judicial pertinente, con el objeto que el citado inmueble pase a formar parte del patrimonio del Estado - PNP; CONSIDERANDO: Que, el inmueble en referencia se encuentra ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA s/n del distrito de Conima, provincia de Moho, departamento de MORDAZA, desconociendose la fecha exacta en que la MORDAZA Republicana del Peru, hoy Policia Nacional del Peru, ocupo sus instalaciones, la misma que habria ocurrido aproximadamente el ano 1986; Que, con Informe Nº 12-JP-PNP-M/C-PNP-C-S4 de 10.JUL.98, la Comisaria PNP de Moho informa haber efectuado la busqueda en la Oficina Registral Regional Region "Jose MORDAZA Mariategui", en el que se concluye que el local ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA s/n del distrito de Conima - MORDAZA, no figura registrado en dicha Dependencia, no existiendo antecedentes sobre la forma en que la ex MORDAZA Republicana del Peru, MORDAZA adquirido dicho local; Que, la Municipalidad Distrital de Conima con fecha 24.JUL.2000, otorga el Certificado de Posesion a favor de la Policia Nacional del Peru - Comisaria PNP de Conima y el Certificado de Numeracion y Nomenclatura en el que informa que el inmueble MORDAZA indicado no cuenta con numero de lote, por no tener en la actualidad el distrito MORDAZA indicado, Plano Catastral Urbanistico; Que, siendo la posesion un ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, se desprende que la Policia Nacional del Peru ha venido ejerciendola en forma continua y pacifica aproximadamente desde el ano 1986, conforme a lo estipulado en el Art. 896º y siguientes del Codigo Civil Peruano; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes, de conformi-

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