NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
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Pág. 209673 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 estableciéndose además que la cuestionada servidora y el EC PNP Grimaldo SANCHEZ CHAVEZ, mantuvieron una relación extra matrimonial con convivencia temporal, de- nunciando luego la EC PNP Carmen Julia SUELDO de HARO en la Comisaría PNP de Caja de Agua al EC PNP Grimaldo SANCHEZ CHAVEZ de haberle hurtado de su domicilio bienes y dinero por un monto aproximado de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 5,700.00); siendo asimismo, la EC PNP Carmen Julia SUEL- DO de HARO objeto de queja por conducta indecorosa por parte de doña Victoria GUTIERREZ ZARATE, esposa del EC PNP Grimaldo SANCHEZ CHAVEZ; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, los procesados presentaron su descargo escrito y efectuaron su informe oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra los refe- ridos servidores, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves; considerando los pésimos ante- cedentes disciplinarios que registra la EC PNP Carmen Julia SUELDO de HARO, resultando ser presunta autora del Delito Contra la Fe Pública (Falsificación de Documen- tos), acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DESTITUCION; y con relación al EC PNP Grimaldo SANCHEZ CHAVEZ, acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Minis- terial imponerle la sanción de DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Incs. c) y d) y 28º Incs. a) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Incs. c) y d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 66-2001- COPEPROAD-PNP de 20.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP Carmen Julia SUELDO de HARO, con DESTITUCION; por Faltas Disci- plinarias (incumplimiento de normas y actos de inmorali- dad). Artículo 2º.- Sancionar al EC AB PNP Grimaldo SAN- CHEZ CHAVEZ, con DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (incum- plimiento de normas y actos de inmoralidad). Artículo 3º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a los interesados, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29899 Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Prefectura del departa- mento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2001-IN/0901 Lima, 31 de agosto del 2001 Vista el Acta Nº 008-2001-IN-1300 del 13 de agosto de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en rela- ción a la instauración de proceso administrativo disciplina-rio al servidor Félix Máximo ANICAMA HERNÁNDEZ Técnico Administrativo III, nivel STA, de la Prefectura del departamento de Ica - Dirección General de Gobierno Interior, por presunta inconducta funcional; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 010-2001-IN/OCI.O.INV. de 18.JUL.2001 de la Oficina de Control Interno del Ministe- rio del Interior se ha establecido que el servidor Félix Máximo ANICAMA HERNÁNDEZ, ha incurrido en grave falta disciplinaria al haber cobrado, presuntamente, a diversos pobladores del departamento de Ica ofreciendo ejercer su influencia para el nombramiento como Autori- dad Política, trámite de documentos y otros engaños; Que, ha sido denunciado por el señor Félix Antonio Pérez Quispe por haberle cobrado, presuntamente, la cantidad de S/ . 350.00 con el ofrecimiento de ejercer su influencia para su nombramiento como Gobernador del distrito de Pachacútec, denuncia remitida por el Prefecto del departamento de Ica al Director General de Gobierno Interior, autoridad competen- te, el 15.ENE.2001 por lo que aún no ha prescrito; Que, ha sido denunciado por el señor Luis Alberto Cancho Ojeda por haberle cobrado, presuntamente, la cantidad de S/. 565.00 con el ofrecimiento de ejercer su influencia para su nombramiento como Teniente Gober- nador de la Urbanización La Palma, denuncia remitida por el Prefecto del departamento de Ica al Director General de Gobierno Interior, autoridad competente, el 15.ENE.2001; Que, ha sido denunciado por la señora Mercedes Lucas López Haber por haberle cobrado, presuntamente, la can- tidad de S/. 200.00 con el ofrecimiento de arreglar los documentos de su hijo Daniel Cuya Lucas ante la Oficina de Reclutamiento Militar, no cumpliendo ni devolviendo la suma indicada, denuncia recibida por la Prefectura del departamento de Ica, el 26.MAR.2001; Que, ha sido denunciado por el Teniente Gobernador Roque Huamani Fernández por haberle cobrado, presun- tamente, la cantidad de S/. 240.00 con el engaño de que por disposición del Gobierno a partir del mes de marzo 2001 los Tenientes Gobernadores ganarían S/. 600.00 mensuales, debiendo realizar diversos pagos por copias fotostáticas para el trámite; Que, el mencionado servidor habría incurrido en graves faltas de carácter disciplinario previstas en el Artículo 28º, incisos a), h) y j) y Artículo 23º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público y en el ilícito penal tipificado en el Artículo 383º del Código Penal; Estando a lo previsto en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprue- ba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo proceso administrativo al mencionado servidor; Lo propuesto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en el informe respectivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario al servidor Félix Máximo ANICAMA HERNÁNDEZ Técnico Administrativo III, nivel STA, de la Prefectura del departamento de Ica - Dirección General de Gobierno Interior, por las causales expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime perti- nente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en el plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de notificada la presente resolución o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir estos actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30239