Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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estableciendose ademas que la cuestionada servidora y el EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mantuvieron una relacion extra matrimonial con convivencia temporal, denunciando luego la EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la Comisaria PNP de MORDAZA de Agua al EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de haberle MORDAZA de su domicilio bienes y dinero por un monto aproximado de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 5,700.00); siendo asimismo, la EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA objeto de queja por conducta indecorosa por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa del EC PNP MORDAZA MORDAZA CHAVEZ; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, los procesados presentaron su descargo escrito y efectuaron su informe oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra los referidos servidores, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves; considerando los pesimos antecedentes disciplinarios que registra la EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, resultando ser presunta autora del Delito Contra la Fe Publica (Falsificacion de Documentos), acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de DESTITUCION; y con relacion al EC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordaron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial imponerle la sancion de DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Incs. c) y d) y 28º Incs. a) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Incs. c) y d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 66-2001COPEPROAD-PNP de 20.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con DESTITUCION; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Articulo 2º.- Sancionar al EC AB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Articulo 3º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a los interesados, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 29899

rio al servidor MORDAZA MORDAZA ANICAMA MORDAZA Tecnico Administrativo III, nivel STA, de la Prefectura del departamento de Ica - Direccion General de Gobierno Interior, por presunta inconducta funcional; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 010-2001-IN/OCI.O.INV. de 18.JUL.2001 de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA ANICAMA MORDAZA, ha incurrido en grave falta disciplinaria al haber cobrado, presuntamente, a diversos pobladores del departamento de Ica ofreciendo ejercer su influencia para el nombramiento como Autoridad Politica, tramite de documentos y otros enganos; Que, ha sido denunciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberle cobrado, presuntamente, la cantidad de S/ . 350.00 con el ofrecimiento de ejercer su influencia para su nombramiento como Gobernador del distrito de Pachacutec, denuncia remitida por el Prefecto del departamento de Ica al Director General de Gobierno Interior, autoridad competente, el 15.ENE.2001 por lo que aun no ha prescrito; Que, ha sido denunciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberle cobrado, presuntamente, la cantidad de S/. 565.00 con el ofrecimiento de ejercer su influencia para su nombramiento como MORDAZA Gobernador de la Urbanizacion La MORDAZA, denuncia remitida por el Prefecto del departamento de Ica al Director General de Gobierno Interior, autoridad competente, el 15.ENE.2001; Que, ha sido denunciado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Haber por haberle cobrado, presuntamente, la cantidad de S/. 200.00 con el ofrecimiento de arreglar los documentos de su hijo MORDAZA Cuya MORDAZA ante la Oficina de Reclutamiento Militar, no cumpliendo ni devolviendo la suma indicada, denuncia recibida por la Prefectura del departamento de Ica, el 26.MAR.2001; Que, ha sido denunciado por el MORDAZA Gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberle cobrado, presuntamente, la cantidad de S/. 240.00 con el engano de que por disposicion del Gobierno a partir del mes de marzo 2001 los Tenientes Gobernadores ganarian S/. 600.00 mensuales, debiendo realizar diversos pagos por copias fotostaticas para el tramite; Que, el mencionado servidor habria incurrido en graves faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º, incisos a), h) y j) y Articulo 23º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en el ilicito penal tipificado en el Articulo 383º del Codigo Penal; Estando a lo previsto en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracion del respectivo MORDAZA administrativo al mencionado servidor; Lo propuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el informe respectivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA ANICAMA MORDAZA Tecnico Administrativo III, nivel STA, de la Prefectura del departamento de Ica - Direccion General de Gobierno Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en el plazo que estipula la ley a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion o de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir estos actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 30239

Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Prefectura del departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1084-2001-IN/0901 MORDAZA, 31 de agosto del 2001 Vista el Acta Nº 008-2001-IN-1300 del 13 de agosto de 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relacion a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplina-

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