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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 209672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1044-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP Soraya OCAMPO SOPLIN, entre otros. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290-DIPER- PNP de 14.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la citada servidora, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, como consecuencia de irregularidades constatadas en 1993, cuan- do prestaba servicios en el Dpto. de Tesorería del FOSPO- LI, dando lugar a ser sindicada como presunta autora de los Delitos de Negligencia, Fraude y Contra la Fe Pública; Que, la citada servidora ingresó a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Especialista de Servicios, y encon- trándose en dicha situación incurrió en la falta disciplina- ria mencionada, que motivó su pase de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por Medida Disciplinaria mediante R.D. Nº 1953-DIRPER.PNP de 20.SET.94, encon- trándose en la actualidad en situación laboral irregular, la cual debe regularizarse de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos esta- blecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Soraya OCAM- PO SOPLIN, con Destitución con fecha 20.SET.94, en vía de regularización; por falta disciplinaria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29897 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1045-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 58-2001-COPEPROAD-PNP de 7.JUN.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles dela Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP Rina Marleni BELLEZA RETES (37) CIP Nº 70030845. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5007-DIPER- PNP de 21.MAY.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC AA PNP Rina Marleni BELLEZA RETES, quien prestaba servicios en la Dirección de Bienes- tar de la PNP, por la presunta comisión de Incumplimiento de normas y abandono de cargo, al haber dejado de asistir a sus labores desde el 31.ENE.2001 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos esta- blecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 58-2001-COPEPROAD-PNP de 7.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Rina Marleni BELLEZA RETES, con Destitución a partir del 31.E- NE.2001, en vía de regularización; por faltas disciplinarias (Incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29898 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1046-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 66-2001-COPEPROAD-PNP de 20.JUN.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a los EE CC PNP Carmen Julia SUELDO de HARO y Grimaldo SANCHEZ CHAVEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 5190-DIPER-PNP de 28.MAY.2001, se instauró proceso administrativo discipli- nario a los EE CC PNP Carmen Julia SUELDO de HARO y Grimaldo SANCHEZ CHAVEZ, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, al determinarse que la primera de los nombrados, aprove- chando que prestaba servicios en la Secretaría de la Inspec- toría DIRSEG PNP, falsificó una Constancia de Identifica- ción del Personal de la División de Inspectoría DINSE-PNP a nombre de su conviviente, el Especialista Tco. de 2da. en Situación de Disponibilidad Carlos Alberto ALARCON BRAVO, consignándolo como SOT2 PNP en Actividad;