Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209671 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales correspondientes contra doña Griselda FERNAN- DEZ VARGAS, por haber incurrido en el cobro indebido de Pensión de Ascendientes del 16.SET.93 al 28.FEB.98 as- cendente a TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CIN- CUENTA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 39,756.67) por los fundamentos expuestos en los conside- randos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29894 Sancionan con destitución a servido- res de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1042-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 57-2001-COPEPROAD-PNP de 7.JUN.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Cristina Vicenta OLIVARES ANDIA (37) CIP Nº 282799. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5005-DIPER- PNP de 21.MAY.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Cristina Vicenta OLIVARES ANDIA, quien prestaba servicios en el Hospital Central PNP, por la presunta comisión de Incumplimiento de nor- mas y abandono de cargo, al haber dejado de asistir a sus labores desde el 31.ENE.2001 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi- nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 57-2001-COPEPROAD-PNP de 7.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Cristina Vicenta OLIVARES ANDIA, con Destitución a partir del 31.ENE.2001, en vía de regularización; por faltas discipli- narias (Incumplimiento de normas y abandono de cargo).Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29895 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1043-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto, el Acta Nº 65-2001-COPEPROAD-PNP de 20.JUN.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AD PNP Pablo Eloy VILLACAQUI HENOSTROZA (35) CIP Nº 70033112. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5191-DIPER- PNP de 28.MAY.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC AD PNP Pablo Eloy VILLACAQUI HENOSTROZA, quien presta servicios en la IV-RPNP HUARAZ, por la presunta comisión de Incumplimiento de normas y abandono de cargo, al haber dejado de asistir a sus labores desde el 26.MAR. hasta el 4.ABR.2001, siendo reincidente en cometer faltas de esta naturaleza; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos esta- blecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 65-2001-COPEPROAD-PNP de 20.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AD PNP Pablo Eloy VILLACAQUI HENOSTROZA, con Destitución; por faltas disciplinarias (Incumplimiento de normas y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29896