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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 209670 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 dad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP en su Dictamen Nº 01-2001- DIRLOG-PNP-DIVINFRA-OAJ de 16.ENE.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, con la finalidad que el inmueble que ocupa la Comisaría PNP de Conima, ubicado en el Jr. 28 de Julio s/ n distrito de Conima - Puno, pase a formar parte del patrimonio del Estado - PNP, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público indicado los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29892 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntas responsa- bles de cobro indebido de pensiones de orfandad y de ascendientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1040-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto el Expediente Administrativo Nº 251616 del SOT3 PNP (F) Manuel Antonio ARELLANO ALVIZU fallecido el 29.AGO.90, tramitado para autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interponga las acciones legales correspondientes contra doña Emilia Eddi ARELLANO MEDINA por cobro indebido de Pensión de Orfandad. CONSIDERANDO: Que, por RS Colectiva Nº 947 de 6.NOV.58, se reconoció al referido servidor TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y UN (1) MES de servicios reales y efectivos prestados al Estado en la Policía Nacional del Perú, hasta el 31.ENE.57 fecha en que pasó al Retiro por Límite de Edad y se le otorgó Pensión de Retiro; Que según Partida de Defunción Nº 1902 de 20.AGO.90 expedida por la Municipalidad de Jesús María, se acredita el fallecimiento del SOT3 PNP (F) Manuel Antonio ARE- LLANO ALVIZU, ocurrido el 29.AGO.90; Que, por R.D. Nº 5913-DIPER-PNP de 21.AGO.2000, se canceló la Pensión Provisional de Orfandad Renovable de 22.ENE.91, otorgado a favor de doña Emilia Eddi ARELLA- NO MEDINA en su condición de hija soltera mayor de edad del causante, al estar acreditado que ha incurrido en los delitos de Estafa y Contra la Fe Pública-Falsedad, al sorprender a la División de Pensiones PNP cuando para obtener la Pensión de Orfandad acreditó su soltería pese a que en realidad contrajo nupcias el 17.MAR.72 con don Guido Humberto FAZIO NAPURI procreando un hijo de nombre Manuel FAZIO ARELLANO nacido el 4.ABR.65 y divorciándose el 17.SET.98; habiendo cobrado en forma indebida durante 9 años, en perjuicio del Estado; Que, doña Emilia Eddi ARELLANO MEDINA, ha incu- rrido en cobro indebido de Pensión de Orfandad Renovable desde SET.90 hasta NOV.99 ascendente a CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 86/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 55,568.86), debiéndose autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional delPerú; para que interponga las acciones legales correspon- dientes; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la División de Pensiones y Reconocimiento de Servicios de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en el Dictamen Nº 1125-2000-DIPER-DIPENS de 27.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra doña Emilia Eddi ARELLANO MEDINA, por los fundamentos expues- tos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29893 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2001-IN/PNP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto, el Expediente Administrativo Nº 70-933 del Te- niente PNP (F) Ismael Demetrio FLORES FERNANDEZ, relacionado con el cobro indebido de Pensión de Ascendien- tes por parte de doña Griselda FERNANDEZ VARGAS. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3879-DIPER-PNP de 4.DIC.95 se otorgó Pensión Provisional de Ascendientes Renovable a favor de doña Griselda FERNANDEZ VARGAS; abonable por la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, por R.S. Nº 0213-86-IN/GR de 3.DIC.86 se otor- gó a doña Griselda FERNANDEZ VARGAS una Pensión de Viudez Renovable generada por su esposo el SO2 PNP (F) Jesús Demetrio FLORES QUIROZ, abonable por la Dirección de Economía de la PNP, posteriormente con R.D. Nº 3879-DIPER-PNP de 4.DIC.95 se otorgó Pensión de Ascendientes Renovable a favor de la men- cionada señora, generada por su hijo el Teniente PNP (F) Ismael Demetrio FLORES FERNANDEZ fallecido como Consecuencia del Servicio, incurriendo en cobro indebido de esta última Pensión de Ascendientes desde el 16.SET.93 hasta 28.FEB.98, por la suma total de TREINTA Y NUEVO MIL SETECIENTOS CINCUEN- TA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 39,756.67), por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asun- tos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales correspondientes contra la citada persona; Que, con R.D. Nº 5306-DIRPER-PNP de 16.SET.99, se dejó sin efecto la R.D. Nº 3879-DIPER-PNP de 4.DIC.95; por contravenir normas legales imperativas para la obtención de dicho beneficio; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la División de Pensiones y Reconocimiento de Servicios de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú; en su Dictamen Nº 618-98-OAL-DPENS-PNP de 12.FEB.98; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,