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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 209766 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de setiembre de 2001 la imposición de una medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena. Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan Medidas de Salvaguardia contra las mercancías comprendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina: P.A. 7604-10-10 Barras de aluminio sin alear P.A. 7604.10.20 Perfiles, incluso huecos de aluminio sin alear P.A. 7604.21.00 Perfiles huecos de aleaciones de aluminio P.A. 7604.29.10 Barras de aleaciones de aluminio P.A. 7604.29.20 Los demás perfiles de aleaciones de aluminio P.A. 7608.10.00 Tubos de aluminio sin alear P.A. 7608.20.00 Tubos de aleaciones de aluminio Que, para la imposición de una medida de salvaguardia andina es necesario se dé un aumento de las importaciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos originarios de la Subregión, que causen perturbación en la producción nacional del producto similar al producto importado. Que, de la evaluación preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposición de una medida de salvaguardia andina, habiéndose encontrado indicios ciertos de la perturbación de la producción nacional de perfiles y tubos de aluminio aleado. Que, las medidas de salvaguardia provisionales andinas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN. De conformidad con el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI. RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importaciones de mercancías que se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 30633 JUSTICIA Designan Grupo de Trabajo de Coordinación Interinstitucional encar- gado de proponer instrumentos lega- les y de gestión para verificación rápi- da de la identidad del homónimo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 385-2001-JUS Lima, 8 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la libertad es un derecho fundamental de la persona establecida en el Artículo 2º, inciso 24), literal f)de la Constitución Política del Perú, estando prohibida toda forma de detención o prisión arbitraria, salvo por las causas previstas en la Ley y con arreglo al procedi- miento establecido en ésta; Que mediante Ley Nº 27411 se reguló el procedimien- to judicial y el procedimiento administrativo para estable- cer la homonimia con el propósito de superar los proble- mas detectados en la aplicación del Decreto Supremo Nº 035-93-JUS; sin embargo; éstos persisten afectando a numerosas personas dando lugar al pronunciamiento, entre otras instituciones, de la Defensoría del Pueblo; Que siendo deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, es necesario conformar un Grupo de Trabajo de Coordinación Inte- rinstitucional encargado de proponer los instrumentos legales y de gestión que son eficientes para la verifica- ción rápida de la identidad del homónimo, así como prevenir la existencia de errores en la identificación de los posibles encausados en los procesos penales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar un Grupo de Trabajo de Coor- dinación Interinstitucional encargado de proponer los instrumentos legales y de gestión que sean eficientes para la verificación rápida de la identidad del homóni- mo, así como prevenir la existencia de errores en la identificación de los posibles encausados en los procesos penales; el cual estará integrado por: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante del Ministerio Público; - Un representante del Instituto Nacional Penitencia- rio: - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC); - Un representante de la Defensoría del Pueblo; y, - Un representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Artículo 2º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente, nombrarán a sus respectivos representan- tes mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- El citado Grupo de Trabajo presentará un informe sobre la labor encomendada, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su instalación. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dra. Ana María Valencia Catunta y el Dr. José Fran- cisco Espinoza Céspedes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30676 Autorizan viaje a Costa Rica de agente alterno designado para el seguimiento del caso CDH 11.337 ante la Corte Intera- mericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2001-JUS Lima, 8 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a una audiencia pública para el caso CDH