Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2001 (09/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 209766

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2001

la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena. Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan Medidas de Salvaguardia contra las mercancias comprendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, originarias de Paises Miembros de la Comunidad Andina: P.A. P.A. P.A. P.A. P.A. P.A. P.A. 7604-10-10 7604.10.20 7604.21.00 7604.29.10 7604.29.20 7608.10.00 7608.20.00 Barras de aluminio sin alear Perfiles, incluso huecos de aluminio sin alear Perfiles huecos de aleaciones de aluminio Barras de aleaciones de aluminio Los demas perfiles de aleaciones de aluminio Tubos de aluminio sin alear Tubos de aleaciones de aluminio

Que, para la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA es necesario se de un aumento de las importaciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos originarios de la Subregion, que causen perturbacion en la produccion nacional del producto similar al producto importado. Que, de la evaluacion preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA, habiendose encontrado indicios ciertos de la perturbacion de la produccion nacional de perfiles y tubos de aluminio aleado. Que, las medidas de salvaguardia provisionales andinas son medidas correctivas de caracter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Paises Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluacion de la Secretaria General de la CAN. De conformidad con el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI. RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Articulo 2º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Articulo 1º, las importaciones de mercancias que se encuentren amparadas en carta de credito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 30633

de la Constitucion Politica del Peru, estando prohibida toda forma de detencion o prision arbitraria, salvo por las causas previstas en la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta; Que mediante Ley Nº 27411 se MORDAZA el procedimiento judicial y el procedimiento administrativo para establecer la homonimia con el proposito de superar los problemas detectados en la aplicacion del Decreto Supremo Nº 035-93-JUS; sin embargo; estos persisten afectando a numerosas personas dando lugar al pronunciamiento, entre otras instituciones, de la Defensoria del Pueblo; Que siendo deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, es necesario conformar un Grupo de Trabajo de Coordinacion Interinstitucional encargado de proponer los instrumentos legales y de gestion que son eficientes para la verificacion rapida de la identidad del homonimo, asi como prevenir la existencia de errores en la identificacion de los posibles encausados en los procesos penales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar un Grupo de Trabajo de Coordinacion Interinstitucional encargado de proponer los instrumentos legales y de gestion que MORDAZA eficientes para la verificacion rapida de la identidad del homonimo, asi como prevenir la existencia de errores en la identificacion de los posibles encausados en los procesos penales; el cual estara integrado por: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidira; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante del Ministerio Publico; - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario: - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); - Un representante de la Defensoria del Pueblo; y, - Un representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Articulo 2º.- Las entidades senaladas en el articulo precedente, nombraran a sus respectivos representantes mediante Resolucion de su Titular, dentro de los cinco (5) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- El citado Grupo de Trabajo presentara un informe sobre la labor encomendada, en un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de su instalacion. Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica estara a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catunta y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cespedes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30676

JUSTICIA
Designan Grupo de Trabajo de Coordinacion Interinstitucional encargado de proponer instrumentos legales y de gestion para verificacion rapida de la identidad del homonimo
RESOLUCION SUPREMA Nº 385-2001-JUS MORDAZA, 8 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA es un derecho fundamental de la persona establecida en el Articulo 2º, inciso 24), literal f)

Autorizan viaje a Costa Rica de agente alterno designado para el seguimiento del caso CDH 11.337 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 386-2001-JUS MORDAZA, 8 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a una audiencia publica para el caso CDH

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.