NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/09/2001)
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Pág. 209771 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de setiembre de 2001 2001-008264 solicita a este Ministerio la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa el Gerente General de la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo con sede en Santiago, Chile, a favor de dicha entidad; Que la Asociación Compañía de Jesús, Provincia del Perú, es una Institución inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacio- nal provenientes del Exterior, según Constancia de Renovación de Inscripción Nº 0113-94/PCM-SECTI expedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que con Certificado de Donación del 3 de julio del 2001, legalizada ante el Consulado General de Perú en Santiago de Chile, así como por la Dirección de Asuntos Consulares, Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acredita la donación realizada por el Gerente General de la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo con sede en Santiago, Chile, de cien (100) módulos de vivienda de madera, con paneles y demás accesorios por un valor total FOB de US$ 41,142.00 dólares americanos, a favor de la Asociación Compañía de Jesús, Provincia del Perú, con sede en la ciudad de Lima; Que la citada donación cuenta con la opinión favora- ble de la Dirección General de Vivienda y Construcción y de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgá- nica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Reso- lución Suprema Nº 508-93-PCM y Resolución de Contra- loría Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efec- tuada por el Gerente General de la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo, con sede en Santiago, Chile, a favor de la Asociación Compañía de Jesús, Provincia del Perú con sede en la ciudad de Lima, consistente en cien (100) Módulos de vivienda de 3.00 x 6.10 mts. de madera (pino) desarmados, cada uno con sus respectivos paneles y demás accesorios de acuerdo al detalle siguiente: - 1 Panel Nº 7T Frontal (Pta. - Vta.) - 1 Panel Nº 8T Frontal (ventana) - 2 Paneles Nº 9T Lateral Izq. - Der. - 1 Panel Nº 3T Respaldo Der. - 1 Panel Nº 4T Respaldo Izq. - 1 Puerta mediagua - 2 Ventanas de pino 0.70 x 0.70 mts. - 8 Planchas de Zinc-Alum. 0.4 x 3.66 x 0.85 - 18 Clavos de 5" - 32 Clavos de 2 1/2" (techo) - 7 Bisagras corrientes - 3 Picaportes corrientes - 42 Tornillos 1 x 6 - 30 Tornillos 5/8 x 4 - 8 Maderas de pino de 1 x 4" bruto - 6 Maderas de pino de 2 x 2" bruto - 2 Paneles de piso 3.00 x 3.10 Artículo Segundo.- Los Módulos de vivienda a que se refiere el artículo precedente, por un valor FOB de US$ 41,142.00 dólares americanos, llegados al Perú por Vía Terrestre, según Carta de Porte Internacional por Carretera - CRT Nº 1001, con un peso total de 80,000.00 Kg., serán despachados por la Aduana de la ciudad de Tacna. Artículo Tercero.- La Entidad beneficiaria Asocia- ción Compañía de Jesús, Provincia del Perú con sede en Lima, presentará a este Ministerio, copia del Acta de Recepción de la donación recibida, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordinación con la Dirección General de Vivienda y Construcción efectuar Inspecciones Técnicas de verificación del uso adecuado de la misma; conforme lo establece la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministrosy a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30644 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 720-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distri- to y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 554-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 586-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO DIFUSORA RECORD E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSO- RA RECORD E.I.R.LTDA., autorización y permiso de