NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/09/2001)
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Pág. 209773 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de setiembre de 2001 Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30642 Autorizan a Radio Difusora Carhuaz E.I.R.L. la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 721-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., sobre inspección técnica y otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para la operación de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 339-98-MTC/ 15.03 publicada el 22 de noviembre de 1998, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., fue autorizada para instalar y operar en período de prueba de doce (12) meses, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 512-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnicas a las instalaciones de la referida estación de radiodifu- sión sonora, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcio- namiento, por lo que emite su conformidad técnicas para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 597-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 339-98-MTC/15.03; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., la opera- ción de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en eldistrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.9 MHz. Indicativo :OAT-3E-FM Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Retransmisora :Jr. Ucayali Mz. 2, lote 7, Urb. Puquio Aurora, dis- trito y provincia de Car- huaz, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 38' 35" L.S. 09° 16' 57" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de ins- talación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 339-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 22 de noviembre del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30641 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban derecho que cobra el SAT por concepto de trámite de reclamo de impro- cedencia en materia de tránsito ORDENANZA Nº 339 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 6 de agosto de 2001, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 092-2001-MML/CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Código Tributario, así como la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Le- gislativo Nº 776, establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo pú- blico descentralizado de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la referida municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que señala que recibida la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, que no reco- noce voluntariamente la infracción, puede presentar su reclamo de improcedencia ante la Unidad Orgánica que la Municipalidad Provincial señale como órgano competente; Que, de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 154-MML se incluye al Servicio de Administración Tribu- taria - SAT como autoridad administrativa competente en