Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2001 (09/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 30642

distrito y provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 104.9 MHz. Indicativo : OAT-3E-FM Potencia : 250 w. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de Estudios y Planta Retransmisora : Jr. Ucayali Mz. 2, lote 7, Urb. Puquio MORDAZA, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 38' 35" L.S. 09° 16' 57" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 339-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 22 de noviembre del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 30641

Autorizan a Radio Difusora Carhuaz E.I.R.L. la operacion de estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 721-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., sobre inspeccion tecnica y otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para la operacion de su estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 339-98-MTC/ 15.03 publicada el 22 de noviembre de 1998, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., fue autorizada para instalar y operar en periodo de prueba de doce (12) meses, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 512-2001-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnicas a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion sonora, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad tecnicas para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 597-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 339-98-MTC/15.03; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban derecho que cobra el SAT por concepto de tramite de reclamo de improcedencia en materia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 339 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion de fecha 6 de agosto de 2001, de acuerdo con el Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 092-2001-MML/CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Codigo Tributario, asi como la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo su finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la referida municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que senala que recibida la papeleta de infraccion, el presunto infractor, ya sea conductor o peaton, que no reconoce voluntariamente la infraccion, puede presentar su reclamo de improcedencia ante la Unidad Organica que la Municipalidad Provincial senale como organo competente; Que, de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 154-MML se incluye al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como autoridad administrativa competente en

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