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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209768 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de setiembre de 2001 como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30680 Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2001-JUS Lima, 6 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 03746- 2001, de fecha 14 de febrero de 2001, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN EDYEL - CECOEDYEL; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN EDYEL - CECOEDYEL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EDYEL - "CECOEDYEL", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 24 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 927-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN EDYEL - CECOEDYEL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN EDYEL - CECOEDYEL, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EDYEL - CECOEDYEL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30594 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 235-2001-JUS Lima, 6 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 09204- 2001, de fecha 26 de abril de 2001, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN SHALOM CECOSHALOM; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN SHALOM CECOSHALOM, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "SHALOM" - CECOSHALOM, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 26 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 928-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN SHALOM CECOSHALOM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN SHALOM CECOSHALOM, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "SHALOM" - CECOSHALOM, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30595 PROMUDEH Aceptan renuncia de Jefe del PRONAA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2001-PROMUDEH Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 173-2001- PROMUDEH de fecha 2 de agosto del 2001, se designó al Eco. José Castro Ballena como Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder