NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/09/2001)
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Pág. 209781 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de setiembre de 2001 b) Exonerar el pago íntegro de las multas a los omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para los contribuyentes que presentan su Decla- ración Jurada acogiéndose al presente beneficio. c) Pago fraccionado hasta en DIECIOCHO (18) CUO- TAS MENSUALES. II. DEUDAS TRIBUTARIAS POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES - PREDIOS DE CASA HABITACION - AÑOS ANTE- RIORES HASTA EL AÑO 2000: a) Exonerar el pago íntegro del recargo e interés moratorio de este tributo. b) Rebajar en un 30% el monto de la TASA INSOLU- TA, que sea pagado al contado. c) Rebajar en un 10% el monto de la TASA INSOLU- TA, que sea pagado en forma fraccionada, hasta en DIECIOCHO (18) CUOTAS MENSUALES. III. DEUDAS TRIBUTARIAS POR LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE AÑOS AN- TERIORES HASTA EL AÑO 1999 Y EL ARBITRIO DE SERENAZGO: a) Exonerar el pago íntegro del recargo e interés moratorio de este tributo. b) Rebajar en un 30% el monto de la TASA INSOLU- TA, que sea pagado al contado. c) Rebajar en un 10% el monto de la TASA INSOLU- TA, que sea pagado en forma fraccionada. Que, a la fecha la Unidad de Informática de esta Corporación, habiendo superado los problemas de orden técnico, se encuentra en condición de emitir las notifica- ciones de Estado de Cuenta de los contribuyentes moro- sos, con la referencia de los beneficios tributarios, en forma cuantificada; Y, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el pleno del Consejo POR MAYORIA aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 003-2001/MDC HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2001. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR de este Benefi- cio Tributario, a los grandes contribuyentes deudores que se encuentren en proceso de fiscalización y de co- branza coactiva. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía a emitir las normas reglamentarias de la pre- sente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura del Acta de la presente Ordenanza, para su inmediata ejecu- ción. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las diversas instan- cias administrativas de esta Corporación el cumplimien- to de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 30631 Adecuan al distrito las Ordenanzas sobre el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de disposicio- nes municipales administrativas y el Cuadro de Sanciones aprobados por la MML ORDENANZA Nº 06-2001/MDC Carabayllo, 24 de agosto de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2001, el punto de agenda referido a la adecua-ción de la Ordenanza Nº 153-98-MML que aprueba el sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, en la juris- dicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local tiene autonomía económica política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades prescribe que las Municipalidades pueden esta- blecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones; Que, mediante Ordenanza Nº 153-98-MML, se aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administra- tivas, para la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la inte- gran; asimismo, de acuerdo al Artículo 11º de la acota- da norma, le corresponde al Concejo Metropolitano de Lima, la aprobación del Cuadro Unico de Sanciones y Escala de Multas Metropolitana con sus límites míni- mos y máximos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del acotado dispositivo legal establece que en tanto el Con- cejo Metropolitano de Lima, no apruebe el cuadro de sanciones y escala de multas referida, seguirá vigente la escala de multas aprobado por la Ordenanza Nº 061-94- MML; Y, mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo acordado por Mayoría del Pleno del Concejo, se expidió lo siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- Adecuar en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, la Ordenanza Nº 153-98-MML Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas y el Cuadro de sanciones aprobadas por la Ordenanza Nº 061-94- MML. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo de las Notificaciones Preventivas que refiere el último párrafo del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 153-98-MML es de 15 días útiles. Artículo Tercero.- Que las infracciones y sanciones del transporte público especial de pasajeros y cargas en vehículos menores motorizados y no motorizados se regirá por la correspondiente Ordenanza de la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del acta de la presente Ordenanza, para su inmediata ejecución. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las diversas áreas administrati- vas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 30627 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban subdivisión de lote de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2016-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 29 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Administrativo Nº C-2146- 2001, promovido por CURTIEMBRE OSCAR CAR-