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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 209775 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de setiembre de 2001 Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del SAT ORDENANZA Nº 340 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 6 de agosto de 2001, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 093-2001-MML/CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 331-MML del 29 de junio de 2001, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757 establece que sólo podrá exigirse a los particulares el cumplimiento de los procedimientos administrativos que consten en el TUPA; Que, de conformidad con el Artículo 22º del citado Decreto Legislativo, en el caso de los Gobiernos Locales, toda modificación del TUPA deberá ser aprobada por Ordenanza; Que, el inciso a) del numeral 2 del Artículo 336º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, señala que el presunto in- fractor que no reconoce voluntariamente la infracción, puede presentar su reclamo de improcedencia ante la Unidad Orgánica que la Municipalidad Provincial seña- le como órgano competente; Que, de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 154-MML se incluye al Servicio de Administración Tributaria - SAT como autoridad administrativa compe- tente en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y en materia de Tránsito y Seguridad Vial, circunscribiéndose sus labores en esta materia, a la imposición, control, cobranza de las papeletas impues- tas por infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y al Código de Tránsito y Seguridad Vial; así como la resolu- ción en primera instancia de los recursos de reconsidera-ción y solicitudes no contenciosas originadas por las mismas; Que, en razón de lo expuesto el SAT requiere incorpo- rar un nuevo procedimiento administrativo correspon- diente al Departamento de Reclamos de Infracciones de Tránsito, por lo que es necesario modificar el TUPA del SAT; Que, asimismo es necesario modificar el procedimien- to de "Recursos Impugnativos" establecido en el TUPA del SAT, a fin de obtener una dirección domiciliaria cierta de los infractores impugnantes, que permita el cumplimiento óptimo de las funciones del SAT; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, respecto del procedimiento que se menciona a continuación, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza: - Procedimiento de "Recursos Impugnativos" del Departamento de Reclamos de Infracciones de Tránsito. Artículo 2º.- Incorpórese al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, el procedimiento que se menciona a continuación, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. - Procedimiento de "Reclamo de Improcedencia en materia de Tránsito" del Departamento de Reclamos de Infracciones de Tránsito. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de agosto de dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GERENCIA DE OPERACIONES OFICINA ZONAL LIMA DEPARTAMENTO DE RECLAMOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Derecho Calificación Dependencia Autoridad Autoridad Nº Procedimiento Requisitos de Pago Auto- Evaluación donde se que que resuelve en Nuevos máti- Sil. Adm. Sil. Adm. No Re- inica el aprueba recurso Soles co positivo negativo gulado trámite el trámite impugnativo 1 Recursos Impugnativos 1.1 Reconsideración 1.Escrito fundamentado firmado por 20.00 X Departamento Jefe Zonal Alcalde el interesado o representante legal, (por cada (30 días de Reclamos debidamente autorizado por letra- papeleta hábiles) de Infracciones do, independiente por cada pape- de infra- de Tránsito leta. cción) 2.Nombre, documento de Identidad y domicilio del recurrente. 3.Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de repre- sentante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el Poder deberá ser legalizado. Además, adjuntar copia legalizada por Notario o autenticada por Fedatario del SAT de lo siguiente: 4.Documentos que acrediten el legí- timo interés de la persona que pre- senta el documento, según el siguiente detalle: a) Conductor: Licencia de conducir. b) Propietario: tarjeta de propiedad del vehículo, contrato de compra o venta o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo . c)Tercero interesado: cualquier do- cumento que acredite el legítimo interés.