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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 209834 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las resoluciones de declaración de insolvencia de los deudores comprendidos en los procesos concursales, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la suspensión de la ejecución de las garantías reales, embargos y demás medidas cautelares trabadas so- bre bienes o dinero del deudor en procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de ventas extrajudiciales; Que, la función indicada en el considerando ante- rior es desempeñada por la Secretaria Técnica de la Comisión, funcionaria encargada, además de la certi- ficación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868; Que, mediante Resolución Nº 001-2001-CRP-AQP del 23 de abril de 2001, se designó como personal autorizado para certificar los documentos referidos en los párrafos precedentes, así como participar en Jun- tas de Acreedores, además de la Secretaria Técnica, Rosario Neyra Carrión, a los señores Luis Escalante Gafau, Asistente Legal y Verónica López Gómez, Asis- tente; Que, la señorita Verónica López Gómez, ya no forma parte del personal que labora en la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe a represen- tantes adicionales para la certificación de los documen- tos referidos en los considerandos precedentes, por lo que se ha considerado conveniente designar a los funcio- narios que laboran en la Secretaría Técnica de la Comi- sión; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica; SE RESUELVE: Primero.- Designar, como representantes autorizados por la Comisión de Reestructuración Pa- trimonial de la Oficina Descentralizada del INDECO- PI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, para la certificación de las copias a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, Texto Unico Or- denado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, así como para la certificación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, a partir de la publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica - Rosario Neyra Carrión - Luis Escalante Gafau - Ariana Vásquez Valencia Segundo.- Designar, como representantes autoriza- dos por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, para la partici- pación en Junta de Acreedores, a las siguientes perso- nas: Funcionarios de la Secretaría Técnica - Rosario Neyra Carrión - Luis Escalante Gafau - Ariana Vásquez Valencia Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 001-2001- CRP-AQP, de fecha 23 de abril de 2001.Con la intervención de los señores miembros de la Comisión: Héctor Delgado Castro; Luis Martín Cotrina Hani; Pablo Alcázar Zuzunaga; Sergio Salas Valverde y Rubén Ugarteche Villacorta. HECTOR DELGADO CASTRO Presidente 30694 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo de vigencia de be- neficio para condonar moras e inte- reses de deudas tributarias y admi- nistrativas aprobado mediante Orde- nanza Nº 026-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2001/MDCH Chorrillos, 31 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrati- vas aprobado mediante Ordenanza Nº 026-MDCH del 15 de junio del 2001, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito para el período comprendido del 16 al 30 de junio; Que, conforme el Artículo 8º de la ordenanza referida en el considerando precedente, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias y dar cumplimiento a los alcances de dicha ordenanza; Que, estando por vencer el plazo de vigencia en la Ordenanza Nº 026-MDCH, y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que de- sean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y adminis- trativas contraídas con el Municipio; y, Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo esta- blecido en el Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Beneficio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado me- diante Ordenanza Nº 026-MDCH del 15 de junio del 2001, el cual se entenderá vigente hasta el 29 de setiembre del 2001, contando con todos sus benefi- cios. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 30705