Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2001 (11/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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dos de Pensiones, ha sido designado por esta Superintendencia para participar en el referido evento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de alojamiento, traslados y alimentacion seran financiados por la entidad organizadora, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, Analista del Departamento de Control de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de MORDAZA, Brasil del 12 al 16 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, por concepto de alojamiento, traslados y alimentacion seran financiados por el Citigroup Asset Management, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº 001-2001 del 16 de enero de 2001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Complementarios Tarifa CORPAC US$ 842,52 320,00 25,00

organizar y coordinar el estudio e investigacion de las actividades economicas y financieras de los organismos de los sectores publico y privado, a efecto de establecer las normas y los procedimientos de contabilidad apropiados; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Investigacion de la Contabilidad, con la aprobacion de la Alta Direccion, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Instructivo Nº 17-2001-EF/ 93.01 denominado PROCEDIMIENTO DE LA CONTABILIZACION DE LA C ONSTRUCCION DE NICHOS, ADMINISTRACION DE C EMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que el Instructivo aprobado por la presente Resolucion, es de aplicacion obligatoria por las entidades gubernamentales que esten facultadas para construir cementerios y prestar servicios funerarios. Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de enero del ano 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion INSTRUCTIVO Nº 017-2001-EF/93.01 PROCEDIMIENTO DE LA CONTABILIZACION DE LA CONSTRUCCION DE NICHOS, ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS 1. FINALIDAD Dotar a los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental, de un instrumento normativo que les permita efectuar la adecuada contabilizacion y MORDAZA de informacion relacionada con la construccion de pabellones de nichos, sepulturas y servicios funerarios complementarios; y su transferencia a las personas adquirientes. 2. OBJETIVO Que la Contaduria Publica de la Nacion cuente con informacion coherente, consistente y uniforme de las Sociedades de Beneficencia Publica, Gobiernos Locales y otras entidades autorizadas por Ley, respecto a las transacciones cuyo procedimiento contable se MORDAZA en el presente Instructivo. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 24680 ­ Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. - Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/93.01 que aprueba el MORDAZA Plan Contable Gubernamental. - Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento, Ampliatorias y Modificaciones. - Ley Nº 26298 ­ Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. - Decreto Supremo Nº 03-94-SA ­ Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. 4. ALCANCE Sociedades de Beneficencia Publica, Municipalidades Provinciales y Distritales; y otras entidades publicas facultadas para construir cementerios y prestar servicios funerarios en general. 5. CONTENIDO La Ley Nº 26298 establece que "corresponde al Estado a traves de la entidad competente, la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de los cementerios publicos". El cumplimiento de esta mision se efectua mediante el desarrollo de las siguientes acciones: 5.1 CONSTRUCCION DE NICHOS POR ADMINISTRACION DIRECTA Se denomina por administracion directa a aquellos trabajos realizados por la entidad, con sus propios trabajadores o con personal contratado directamente.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30704

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Aprueban Instructivo denominado Procedimiento de la Contabilizacion de la Construccion de Nichos, Administracion de Cementerios y Servicios Funerarios
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 141-2001-EF/93.01 MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 VISTAS: Las consultas efectuadas a la Contaduria Publica de la Nacion por parte de las entidades usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad sobre el procedimiento de la contabilizacion de la construccion de nichos, administracion de cementerios y servicios funerarios. CONSIDERANDO: Que, es necesario oficializar el Procedimiento de la Contabilizacion de lo solicitado, el mismo que sera aplicado por las entidades gubernamentales que esten facultadas; Que, el inciso b) del Articulo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad senala que es competencia de la Contaduria Publica de la Nacion, planear,

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