NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/09/2001)
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Pág. 209829 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de setiembre de 2001 dos de Pensiones, ha sido designado por esta Supe- rintendencia para participar en el referido evento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de alojamiento, traslados y alimentación serán financiados por la entidad organizadora, debiendo asumir esta Su- perintendencia los gastos por concepto de pasajes, viáti- cos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Rafael Calvo Lugo, Analista del Departamento de Control de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Salvador, Brasil del 12 al 16 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, por concepto de alojamiento, traslados y alimentación serán financiados por el Citigroup Asset Management, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº 001-2001 del 16 de enero de 2001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 842,52 Viáticos Complementarios 320,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30704 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban Instructivo denominado Pro- cedimiento de la Contabilización de la Construcción de Nichos, Administra- ción de Cementerios y Servicios Fune- rarios RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 141-2001-EF/93.01 Lima, 7 de setiembre del 2001 VISTAS: Las consultas efectuadas a la Contaduría Pública de la Nación por parte de las entidades usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad sobre el procedi- miento de la contabilización de la construcción de nichos, administración de cementerios y servicios funerarios. CONSIDERANDO: Que, es necesario oficializar el Procedimiento de la Contabilización de lo solicitado, el mismo que será apli- cado por las entidades gubernamentales que estén facul- tadas; Que, el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señala que es compe- tencia de la Contaduría Pública de la Nación, planear,organizar y coordinar el estudio e investigación de las actividades económicas y financieras de los organismos de los sectores público y privado, a efecto de establecer las normas y los procedimientos de contabilidad apropiados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investigación de la Contabilidad, con la aprobación de la Alta Dirección, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo Nº 17-2001-EF/ 93.01 denominado PROCEDIMIENTO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE NICHOS , ADMINISTRACIÓN DE CEMEN - TERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS , el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que el Instructivo aprobado por la presente Resolución, es de aplicación obligatoria por las entidades gubernamentales que estén facultadas para construir cementerios y prestar servicios funerarios. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación INSTRUCTIVO Nº 017-2001-EF/93.01 PROCEDIMIENTO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE NICHOS, ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS 1. FINALIDAD Dotar a los usuarios del Sistema de Contabilidad Gu- bernamental, de un instrumento normativo que les permi- ta efectuar la adecuada contabilización y presentación de información relacionada con la construcción de pabellones de nichos, sepulturas y servicios funerarios complementa- rios; y su transferencia a las personas adquirientes. 2. OBJETIVO Que la Contaduría Pública de la Nación cuente con información coherente, consistente y uniforme de las Sociedades de Beneficencia Pública, Gobiernos Locales y otras entidades autorizadas por Ley, respecto a las transacciones cuyo procedimiento contable se norma en el presente Instructivo. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 24680 – Ley del Sistema Nacional de Conta- bilidad. - Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/93.01 que aprueba el Nuevo Plan Contable Gubernamental. - Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento, Ampliatorias y Modificaciones. - Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. - Decreto Supremo Nº 03-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. 4. ALCANCE Sociedades de Beneficencia Pública, Municipalida- des Provinciales y Distritales; y otras entidades públicas facultadas para construir cementerios y prestar servi- cios funerarios en general. 5. CONTENIDO La Ley Nº 26298 establece que “corresponde al Esta- do a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los ce- menterios públicos”. El cumplimiento de esta misión se efectúa mediante el desarrollo de las siguientes acciones: 5.1 CONSTRUCCION DE NICHOS POR ADMI- NISTRACION DIRECTA Se denomina por administración directa a aquellos trabajos realizados por la entidad, con sus propios traba- jadores o con personal contratado directamente.