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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209830 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de setiembre de 2001 El procedimiento contable que corresponde es el siguiente: - El compromiso presupuestario se registra al ampa- ro de las Ordenes de Compra, de Servicios y/o Planillas de Jornales, según sea el caso. - La fase del devengado por la recepción de los bienes y/o servicios se contabiliza debitando a la cuenta 333 Construcciones en Curso, subdivisionaria que corres- ponda; y el importe del IGV a la cuenta 401 Tributos por Pagar-Gobierno Central. El importe total se abona a la cuenta que registra la obligación de pago. - El pago de la obligación da lugar al registro contable de la ejecución del gasto, tanto financiero como presu- puestario. - Mediante cuentas de orden se debe registrar el movimiento de las Ordenes de Compra, Ordenes de Servicio, Cheques girados y entregados. - En el caso que previamente a la construcción de la obra se hubiere efectuado un estudio de factibilidad, el importe acumulado en la cuenta 34 Inversiones Intangi- bles; debe ser transferido a la cuenta que registra el costo de la construcción (333 Construcciones en Curso). - El monto acumulado en la cuenta 333 “Construccio- nes en Curso” al concluir la obra, será objeto de reclasi- ficación con cargo a la cuenta 331 Edificios, 331.03 “Otras Construcciones”. 5.2 CONSTRUCCION DE NICHOS CON FINAN- CIAMIENTO DEL CONTRATISTA - El procedimiento contable que corresponde a las construcciones efectuadas por esta modalidad, se inicia registrando en cuentas de orden, el monto total del contrato de la obra. Los saldos de estas cuentas se irán rebajando a medida que se produzcan los avances y la recepción de las obras. - La recepción de las obras, se contabiliza en la cuenta 331 Bienes Inmuebles, divisionaria 331.03 Otras Cons- trucciones, con abono a la cuenta 42 Cuentas por Pagar o 465 Deudas a Largo Plazo internas, que registra la obligación de pago al contratista, según sea el caso. - La entidad debe considerar en el Presupuesto úni- camente el importe que realmente va a pagar en el ejercicio. - Cuando el contrato o convenio para construir por esta modalidad, ha sido firmado en moneda extranjera; las diferencias de cambio originadas por el saldo de las cuentas por pagar incrementarán el costo de las cons- trucciones. Estas cuentas deben excluirse al efectuar el asiento de ajuste por corrección monetaria del REIE. 5.3 CONSTRUCCION DE PABELLONES DE NICHOS POR LA MODALIDAD DE CONTRATA Las edificaciones por esta modalidad se efectúan de conformidad con los lineamientos que establece la Ley del Presupuesto para el Sector Público: - El procedimiento contable se inicia registrando el monto total del contrato en cuentas de orden. Los saldos de estas cuentas se rebajan a medida que se presentan las valorizaciones por avance de obra. - En los casos que el contrato estipule que se otorgue un anticipo, éste tendrá afectación presupuestal del compromiso y será contabilizado con la cuenta 38 Cargas Diferidas – 384 Anticipos Concedidos. - La valorización por avance de obra afectará al compromiso presupuestal, luego de haber deducido la alícuota del anticipo concedido. 5.4 CESION EN USO PERMANENTE Y TEMPO- RAL DE NICHOS Los ingresos que obtenga la entidad por la cesión en uso temporal o perpetuo de nichos y sepulturas, así como de terrenos para mausoleos, se contabilizarán en la cuenta 713 “Rentas de la Propiedad”, 713.01 De la Propiedad Real; considerándose el Impuesto General a las Ventas en la cuenta 401.04 – Tributos por Pagar Gobierno Central - IGV. 5.5 VENTA DE NICHOS, SEPULTURAS Y TE- RRENOS PARA MAUSOLEOS La captación de ingresos por la venta de nichos y sepulturas, así como de terrenos para mausoleos, serácontabilizada en la cuenta 711 Venta de Bienes, consi- derándose el Impuesto General a las Ventas en la cuenta 401.04 – Tributos por Pagar Gobierno Central – IGV. El costo de venta se registrará en la cuenta 822 Costo Neto de enajenación de Inmuebles Maquinaria y Equipo. 5.6 REVERSIÓN DE DERECHOS La reversión de los derechos de sepultura o nichos a que se refiere el Art. 31º del Reglamento de la Ley de Cemen- terios implica una recuperación de dominio que genera la obligación de pago de un reembolso del valor actualizado del inmueble a favor del Titular que se registrará en la cuenta 845 Cargas Diversas de Ejercicios Anteriores. 5.7 PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV Si a fin de mes se determina que el Impuesto General a las Ventas (IGV) producido por las ventas gravadas, resulta mayor que el Impuesto General a las Ventas producido por las compras que otorgan derecho al Cré- dito Fiscal, la entidad efectuará el pago por la diferencia resultante, con los recursos captados. El pago del Impuesto General a las Ventas da lugar al asiento de reversión de la ejecución presupuestaria del ingreso en las fases de determinación y recaudación por el monto pagado. 5.8 OTROS 5.8.1 SERVICIOS FUNERARIOS Las Cuentas por Cobrar generados por los servicios de Velatorios, Crematorios, Inhumaciones y otros, serán registrados por la entidad con abono a la cuenta 712 Prestación de Servicios, discriminando el Impuesto General a las Ventas en la cuenta 401.04 Tributos por Pagar – Gobierno Central - IGV. Esta operación no genera Costo de Ventas. 5.8.2 SUBVENCIONES A PERSONAS NATU- RALES El servicio de entierros gratuitos y fosa común que se realice en los Cementerios Públicos en cumplimiento del Art. 16º del Reglamento de la Ley de Cementerios, se registrará en la cuenta 662.03 Subvenciones a Personas Naturales. 5.8.3 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO El registro contable de los gastos de Mantenimiento y Conservación de nichos y sepulturas se efectuará con cargo a la cuenta 60 Consumo de Suministros y 62 Gastos de Personal cuando se realicen por Administra- ción Directa, y a la cuenta 64 Servicios Prestados por Terceros cuando sean por Contrata. 5.8.4 PRECISIONES ADICIONALES - El tratamiento de las depreciaciones de las edifi- caciones se efectuará de conformidad con el Instructi- vo Nº 2 que establece los criterios de valuación de los bienes de activo fijo, métodos y porcentajes de deprecia- ción. - Las cuentas por cobrar que no se hubieren hecho efectivas en la fecha respectiva, serán reclasificadas y provisionadas de conformidad con el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de Cuentas Incobrables. - Al cierre del ejercicio, con el propósito de una presentación adecuada en el Balance General, el valor de los terrenos y edificaciones serán objeto de actualiza- ción por corrección monetaria. - Se utilizará cuentas de orden para llevar el control de los cheques girados y entregados. 5.8.5 VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir del primero de octubre del año 2001. 5.9 PROCEDIMIENTO CONTABLE 5.9.1. POR LA CONSTRUCCION DE PABELLONES DE NICHOS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA ____________________ . _____________________