Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2001 (11/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2001

El procedimiento contable que corresponde es el siguiente: - El compromiso presupuestario se registra al MORDAZA de las Ordenes de Compra, de Servicios y/o Planillas de Jornales, segun sea el caso. - La fase del devengado por la recepcion de los bienes y/o servicios se contabiliza debitando a la cuenta 333 Construcciones en Curso, subdivisionaria que corresponda; y el importe del IGV a la cuenta 401 Tributos por Pagar-Gobierno Central. El importe total se abona a la cuenta que registra la obligacion de pago. - El pago de la obligacion da lugar al registro contable de la ejecucion del gasto, tanto financiero como presupuestario. - Mediante cuentas de orden se debe registrar el movimiento de las Ordenes de Compra, Ordenes de Servicio, Cheques girados y entregados. - En el caso que previamente a la construccion de la obra se hubiere efectuado un estudio de factibilidad, el importe acumulado en la cuenta 34 Inversiones Intangibles; debe ser transferido a la cuenta que registra el costo de la construccion (333 Construcciones en Curso). - El monto acumulado en la cuenta 333 "Construcciones en Curso" al concluir la obra, sera objeto de reclasificacion con cargo a la cuenta 331 Edificios, 331.03 "Otras Construcciones". 5.2 CONSTRUCCION DE NICHOS CON FINANCIAMIENTO DEL CONTRATISTA - El procedimiento contable que corresponde a las construcciones efectuadas por esta modalidad, se inicia registrando en cuentas de orden, el monto total del contrato de la obra. Los saldos de estas cuentas se iran rebajando a medida que se produzcan los avances y la recepcion de las obras. - La recepcion de las obras, se contabiliza en la cuenta 331 Bienes Inmuebles, divisionaria 331.03 Otras Construcciones, con abono a la cuenta 42 Cuentas por Pagar o 465 Deudas a Largo Plazo internas, que registra la obligacion de pago al contratista, segun sea el caso. - La entidad debe considerar en el Presupuesto unicamente el importe que realmente va a pagar en el ejercicio. - Cuando el contrato o convenio para construir por esta modalidad, ha sido firmado en moneda extranjera; las diferencias de cambio originadas por el saldo de las cuentas por pagar incrementaran el costo de las construcciones. Estas cuentas deben excluirse al efectuar el asiento de ajuste por correccion monetaria del REIE. 5.3 CONSTRUCCION DE PABELLONES DE NICHOS POR LA MODALIDAD DE CONTRATA Las edificaciones por esta modalidad se efectuan de conformidad con los lineamientos que establece la Ley del Presupuesto para el Sector Publico: - El procedimiento contable se inicia registrando el monto total del contrato en cuentas de orden. Los saldos de estas cuentas se rebajan a medida que se presentan las valorizaciones por avance de obra. - En los casos que el contrato estipule que se otorgue un anticipo, este tendra afectacion presupuestal del compromiso y sera contabilizado con la cuenta 38 Cargas Diferidas ­ 384 Anticipos Concedidos. - La valorizacion por avance de obra afectara al compromiso presupuestal, luego de haber deducido la alicuota del anticipo concedido. 5.4 CESION EN USO PERMANENTE Y TEMPORAL DE NICHOS Los ingresos que obtenga la entidad por la cesion en uso temporal o MORDAZA de nichos y sepulturas, asi como de terrenos para mausoleos, se contabilizaran en la cuenta 713 "Rentas de la Propiedad", 713.01 De la Propiedad Real; considerandose el Impuesto General a las Ventas en la cuenta 401.04 ­ Tributos por Pagar Gobierno Central - IGV. 5.5 VENTA DE NICHOS, SEPULTURAS Y TERRENOS PARA MAUSOLEOS La captacion de ingresos por la venta de nichos y sepulturas, asi como de terrenos para mausoleos, sera

contabilizada en la cuenta 711 Venta de Bienes, considerandose el Impuesto General a las Ventas en la cuenta 401.04 ­ Tributos por Pagar Gobierno Central ­ IGV. El costo de venta se registrara en la cuenta 822 Costo Neto de enajenacion de Inmuebles Maquinaria y Equipo. 5.6 REVERSION DE DERECHOS La reversion de los derechos de sepultura o nichos a que se refiere el Art. 31º del Reglamento de la Ley de Cementerios implica una recuperacion de dominio que genera la obligacion de pago de un reembolso del valor actualizado del inmueble a favor del Titular que se registrara en la cuenta 845 Cargas Diversas de Ejercicios Anteriores. 5.7 PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV Si a fin de mes se determina que el Impuesto General a las Ventas (IGV) producido por las ventas gravadas, resulta mayor que el Impuesto General a las Ventas producido por las compras que otorgan derecho al Credito Fiscal, la entidad efectuara el pago por la diferencia resultante, con los recursos captados. El pago del Impuesto General a las Ventas da lugar al asiento de reversion de la ejecucion presupuestaria del ingreso en las fases de determinacion y recaudacion por el monto pagado. 5.8 OTROS 5.8.1 SERVICIOS FUNERARIOS Las Cuentas por Cobrar generados por los servicios de Velatorios, Crematorios, Inhumaciones y otros, seran registrados por la entidad con abono a la cuenta 712 Prestacion de Servicios, discriminando el Impuesto General a las Ventas en la cuenta 401.04 Tributos por Pagar ­ Gobierno Central - IGV. Esta operacion no genera Costo de Ventas. 5.8.2 RALES SUBVENCIONES A PERSONAS NATU-

El servicio de entierros gratuitos y fosa comun que se realice en los Cementerios Publicos en cumplimiento del Art. 16º del Reglamento de la Ley de Cementerios, se registrara en la cuenta 662.03 Subvenciones a Personas Naturales. 5.8.3 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO El registro contable de los gastos de Mantenimiento y Conservacion de nichos y sepulturas se efectuara con cargo a la cuenta 60 Consumo de Suministros y 62 Gastos de Personal cuando se realicen por Administracion Directa, y a la cuenta 64 Servicios Prestados por Terceros cuando MORDAZA por Contrata. 5.8.4 PRECISIONES ADICIONALES

- El tratamiento de las depreciaciones de las edificaciones se efectuara de conformidad con el Instructivo Nº 2 que establece los criterios de valuacion de los bienes de activo fijo, metodos y porcentajes de depreciacion. - Las cuentas por cobrar que no se hubieren hecho efectivas en la fecha respectiva, seran reclasificadas y provisionadas de conformidad con el Instructivo Nº 3 Provision y Castigo de Cuentas Incobrables. - Al cierre del ejercicio, con el proposito de una MORDAZA adecuada en el Balance General, el valor de los terrenos y edificaciones seran objeto de actualizacion por correccion monetaria. - Se utilizara cuentas de orden para llevar el control de los cheques girados y entregados. 5.8.5 VIGENCIA El presente instructivo entrara en vigencia a partir del primero de octubre del ano 2001. 5.9 PROCEDIMIENTO CONTABLE
5.9.1. POR LA CONSTRUCCION DE PABELLONES DE NICHOS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA ____________________ . _____________________

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