NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento para Regularizar la Situación Migrato- ria de Ciudadanos Peruanos y Bolivianos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de julio del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA REGULARIZAR LA SITUACION MIGRATORIA DE CIUDADANOS PERUANOS Y BOLIVIANOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante las Partes; Inspirados en los lazos históricos de hermandad y amistad existentes entre sus pueblos; Animados por la voluntad de fortalecer, aún más, los vínculos de cooperación que tradicionalmente existen entre ambos Gobiernos; Reconociendo la responsabilidad compartida en la adopción de medidas que organicen y orienten los flujos migratorios entre las Partes; Comprometidos en cautelar los Derechos Humanos de sus nacionales garantizándoles una permanencia legal, digna y segura en el territorio de la otra Parte y que además permita las mejores condiciones de vida para sus ciudadanos; Conscientes de la importancia que reviste la regulari- zación migratoria de peruanos y bolivianos que hace necesario que se dicten medidas urgentes para orientar de manera justa, ordenada e inmediata este fenómeno, y que además procure su inserción y desarrollo en las sociedades de acogida; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Memorándum de Entendi- miento es asumir el compromiso de ambas Partes para desarrollar acciones con el propósito de alcanzar un acuerdo destinado a la regularización migratoria de peruanos y bolivianos en los territorios de cada uno de los países. ARTICULO II Para tal efecto, ambos Gobiernos acuerdan confor- mar un Grupo de Trabajo que se encargará de coordinar, preparar y negociar un acuerdo migratorio. El Grupo de Trabajo estará presidido, por la Parte peruana, por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y, por la Parte boliviana, por Director General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cul- to de Bolivia, e integrada por los funcionarios que desig- ne cada Parte. ARTICULO III Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes se reunirán en forma alternada en la ciudad de Lima y en la ciudad de La Paz, en un plazo máximo de 45 días, luego de suscribir el presente Memorándum de Entendimiento, a fin de iniciar las negociaciones paraelaborar dicho acuerdo migratorio cuyo anteproyecto será presentado por cualquiera de las Partes. ARTICULO IV Con el propósito de que se concrete en el más breve plazo el Convenio Migratorio, ambas Partes se compro- meten a mantener una comunicación permanente entre sus Cancillerías e intercambiar experiencias a través del Grupo de Trabajo en lo relativo a la protección y apoyo de nacionales en el exterior. ARTICULO V El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la culminación de la elaboración del acuer- do migratorio entre ambos países. Firmado en la ciudad de Lima, a los veintisiete días del mes de julio de 2001, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU EMBAJADOR JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA EMBAJADOR JAVIER MURILLO DE LA ROCHA Ministro de Relaciones Exteriores y de Culto 30853 Remiten al Congreso de la República documentación referente al Quinto Pro- tocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 374-2001-RE Lima, 12 de setiembre de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente al "Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal" , firma- do en Seúl, República de Corea, el 14 de setiembre del año 1994, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 30858 Dan por concluidas funciones de Cón- sul General del Perú en Madrid, Reino de España, por fallecimiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 375-2001-RE Lima, 12 de setiembre de 2001