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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 NÚMERO DENOMINACIÓN 101 GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, CO- HETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 01 Globos Cautivos, Cometas, Cohetes No Tripulados y Globos Libres No Tripulados SUBPARTE A: GENERALIDADES 101.1 Aplicabilidad. 101.3 Permisos especiales. 101.5 Operaciones en áreas prohibidas o restringidas. 101.7 Operaciones peligrosas. SUBPARTE B: GLOBOS Y COMETAS CAUTIVOS 101.11 Aplicabilidad. 101.13 Limitaciones de operación. 101.15 Obligatoriedad de notificación. 101.17 Requisitos de iluminación y señalización. 101.19 Dispositivo de desinflado rápido. SUBPARTE C: COHETES NO TRIPULADOS 101.21 Aplicabilidad. 101.22 Disposiciones especiales para cohetes de modelo grande. 101.23 Limitaciones de operación. 101.25 Obligatoriedad de notificación. SUBPARTE D: GLOBOS LIBRES NO TRIPULA- DOS 101.31 Aplicabilidad. 101.33 Limitaciones de operación. 101.35 Requisitos de equipos y señalización. 101.37 Obligatoriedad de notificación. 101.39 Informes de posición del globo. SUBPARTE A: GENERALIDADES 101.1 Aplicabilidad (a)Esta parte prescribe las normas que rigen la opera- ción en la República Peruana de: (1)A excepción de lo dispuesto en la sección 101.7, cualquier globo que se encuentre cautivo a la superficie de la Tierra u objeto en la misma; asimismo, que tenga un diámetro de más de 6 pies (1,8 m) ó una capacidad de gas mayor a 115 pies cúbicos. (2)A excepción de lo dispuesto en la sección 101.7, cualquier cometa que pese más de 5 libras (2,2 Kg) y pretenda ser volada al final de una soga o cable. (3)Cualquier cohete no tripulado salvo: (i)Presentaciones de juegos pirotécnicos; y(ii)Cohetes de modelo: (A)Que utilicen no más de cuatro onzas (0,1 Kg) de propulsante; (B)Que utilicen un propulsante de quema- do lento; (C)Hecho de papel, madera o plástico rom- pible, sin partes metálicas sustanciales y con un peso no mayor a 16 onzas (0,45 Kg), lo cual incluye el propulsante; y (D)Operados de una manera que no origi- nen un peligro para las personas, propie- dades u otras aeronaves. (4)A excepción de lo dispuesto en la sección 101.7, cualquier globo libre no tripulado que: (i)Transporte un paquete de carga paga que pese más de cuatro libras (1,8 Kg) y tenga una proporción de peso/tamaño mayor a tres onzas (0,08 Kg) por pulgada cuadrada en cualquier superficie del paquete, cuyo valor se determina dividiendo el peso total en onzas del paquete de la carga paga entre el área en pulgadas cuadradas de su superficie más pequeña; (ii)Transporte un paquete de carga paga que pese más de seis libras (2,7 Kg); (iii)Transporte una carga paga, de dos o más paquetes, que pese más de 12 libras (5,5 Kg); o (iv)Utilice una soga u otro dispositivo para sus- pender la carga paga que requiere una fuer- za de impacto mayor a 50 libras (22 Kg) para separar la carga paga suspendida del globo. (b)Para los propósitos de esta parte, se considera que un «giroplaneador» enlazado a un vehículo en la superficie de la Tierra es una cometa. 101.3 Permisos Especiales Ninguna persona puede efectuar operaciones que de- manden una desviación de esta parte salvo en virtud a un certificado de permiso especial expedido por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil. 101.5 Operaciones en Áreas Prohibidas o Restrin- gidas Ninguna persona puede operar un globo cautivo, cometa, cohete no tripulado o globo libre no tripulado en un área prohibida o restringida a menos que el ente usuario o de control le otorgue el permiso co- rrespondiente. 101.7 Operaciones Peligrosas (a)Ninguna persona puede operar cualquier globo cau- tivo, cometa, cohete no tripulado o globo libre no tripulado de una manera que origine un peligro a otras personas o a sus propiedades. (b) Ninguna persona que opere cualquier globo cautivo, cometa, cohete no tripulado o globo libre no tripula- do puede permitir que se arroje un objeto de éstos si dicha acción origina un peligro para otras personas o sus propiedades. SUBPARTE B: GLOBOS Y COMETAS CAUTIVOS 101.11 Aplicabilidad Esta subparte se aplica a la operación de globos y cometas cautivos. Sin embargo, una persona que opera un globo o cometa cautivo dentro de un área restringida debe cumplir lo prescrito solamente en la sección 101.19, de acuerdo a las limitaciones adicio- nales impuestas por el ente usuario o de control, según corresponda.