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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 209898 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 114. VERA SIHUA, Héctor Antonio Q-007195/AIII 1.01 10.03.01 115. VICENTE PACHAS, Juan Merly G-416950/2B1 1.96 19.04.01 116. VICENTE RODRIGUEZ, Eduardo Angel Q-221268/AI 1.40 14.03.01 117. VILCA TUMAYA, Juan Francisco G-089889/2B2 1.61 18.03.01 118. VILLANUEVA CORDOVA, Roberto Moisés Q-198062/AI 1.46 04.03.01 119. VILLAVICENCIO FIGUEROA, Walter G-173051/2B1 1.77 02.04.01 Gabriel 120. WATANABE RAFAEL, César Lenin Q-406832/AI 1.49 26.03.01 121. YABAR ZAVALA, Alfredo Q-274121/AI Se Negó 11.04.01 122. YARANGO PORRAS, Ernesto Ramón Q-150392/AII 1.14 15.04.01 123. ZEVALLOS GUILLEN, Antonio Wilfredo G-448293/2B2 0.88 12.02.01 124. SOTOMAYOR MAGUIÑA, Efren Rodomiro Q-048567/AI 0.91 18.04.01 125.ALBARRACIN NEGREIROS, Miguel Angel Q-390125/AI 0.94 16.04.01 126. ALCANTARA YNCA, Walter Oswaldo Q-315501/AI Se Negó 26.04.01 127. CHAMORRO HUARCAYA, Nicanor Luis Q-433754/AI 1.35 18.03.01 128. COAQUIRA BEDON, José Luis Q-373465/AI Se Negó 19.04.01 129. ESPINEL MARCHINI, Rodney Alfredo G-218703/2B1 1.08 22.04.01 130. MATURO VILLALOBOS, Alfredo Rafael G-326980/2B1 Droga 18.04.01 131. MEDINA REYES, Eduardo Roy Q-296223/AI 1.30 20.04.01 132. NATIVIDAD NAVARRO, Justo Delfín Q-189810/AI 0.94 25.03.01 133. RODRIGUEZ ESPINOZA, Javier Jesús Q-291138/AI 0.83 04.03.01 134. RUIZ MARIN, Alexander Jean Paúl Q-088014/AI Se Negó 28.03.01 135. SOTO RIVERA, Jaime Q-094800/AI 1.73 24.06.00 136. ALBAN MEREL, Jesús Humberto Q-244525/AI 1.57 22.04.01 137. ASCARATE MENDOZA, Andy Williams Q-416917/AI 1.30 04.05.01 138. BULLER DUCHE, Ricardo Martín Q-300187/AI Se Negó 19.05.01 139. CAMPOS CHACON, José Luis Q-226285/AII 1.70 16.03.01 140. CISNEROS DELGADO, Gilmer Q-312219/AI 1.13 14.01.01 141. CONTRERAS RIVERA, Percy Javier Q-431893/AI 2.13 06.05.01 142. CRIBILLERO CANCHO, Luis Q-442252/AI Se Negó 11.05.01 143. GUTIERREZ URBANO, Mario Luciano Q-049087/AI 1.57 29.04.01 144. HINOSTROZA DE LA CRUZ, Inias Q-113812/AI 1.49 18.03.01 145. MILLA TORRES, Aldo Frank Q-272900/AI 1.32 12.04.01 146. MITMA AUQUI, Luis Rafael Q-430262/AI 1.50 07.04.01 147. MUNGUIA CASCO, Javier Q-332701/AI 1.13 08.04.01 148. NOVOA BRAVO, José Luis Q-231523/AI 0.84 12.04.01 149. PERALTA MENDOZA, Joe Vladimir Q-091933/AI 2.53 10.05.01 150. RAMIREZ BARRERA, Amadeo Alfredo Q-396049/AI 0.79 13.04.01 151. ROLDAN TICONA, Roger Roni Q-386224/AI 0.98 06.05.01 152. VALENCIA GARCIA, Alejandro Fidel Q-149160/AI 0.91 18.03.01 153. VEGA ALVA, Miguel Angel Q-264903/AI 1.56 15.05.01 154. VILA BALVIN, Luis Enrique Q-126996/AI 1.75 29.04.01 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipifi- cado en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal C-1) del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo I, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en memorándum Nº 1133- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 1235-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 30760 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1295-2001-MTC/15.18 Lima, 22 de agosto de 2001 VISTOS, el Informe Nº 387-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, por con- ducir vehículo con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen y Memorándum Nº 758-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, el señor Esteban Chacnama Pallo fue interveni- do por la Autoridad de Control de Tránsito cuando conducía el ómnibus de placa de rodaje UG-2639 con la Licencia de Conducir Nº HA-0062488, clase A, categoría II, infringido de esa manera el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICU- LO QUE CONDUCE; Que, el conductor indicado precedentemente, ha infrin- gido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículo CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICU- LO QUE CONDUCE; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo I, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 758- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 1250-2001-MTC/15.18.01 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Esteban Chacnama Pallo con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir