Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº H-057800, clase 2, categoria B2 (HA-0062488/AII) por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 17 de marzo del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 30758 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1296-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de agosto de 2001 VISTOS, el Informe Nº 232-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, por conducir vehiculo con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen y Memorandum Nº 449-2001-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Urdiales MORDAZA participo en un accidente de MORDAZA a la altura del kilometros 560 de la Carretera Panamericana Norte cuando conducia el omnibus de placa de rodaje UK-1539 con la Licencia de Conducir Nº AC-0165641, clase A, categoria II, infringido de esa manera el Reglamento Nacional de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCE; Que, el conductor indicado precedentemente, ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-2 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculo CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCE; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del Articulo 314º del ultimo Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo I, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 4492001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 1251-2001-MTC/15.18.01 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA Urdiales MORDAZA con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº B-025927, clase 2, categoria B2 (AC-0165641/ AII) por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 17 de MORDAZA del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Segundo.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 30757

Sancionan a conductor con la cancelacion de licencia e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1282-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de agosto de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 0394606, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, Informe Nº 754-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1286-2001-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de Nueva MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficio Nº 188-01-JPMS.1JAP.11-CNE.SIAT de fecha 13 de junio del 2001, ha comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 29 de MORDAZA del 2001 ha sido intervenido cuando conducia el vehiculo de Placa de rodaje Nº JO-1847 en estado de ebriedad segun Certificado de Dosaje Etilico Nº 6274/01 que dio como resultado 1.40 Gr/lt de alcohol en la sangre; Que, del Informe Tecnico indicado en Vistos, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido sancionado por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante Resolucion Directoral Nº 809-2001MTC/15.18 de fecha 26 de junio del 2001, con suspension de su Licencia de Conducir Nº Q-182523, clase A, categoria I, por el lapso de un (1) ano computado a partir del 27 de enero del 2001, al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, al haber sido detectado conduciendo con su licencia suspendida siendo pasible a la sancion administrativa de CANCELACION de su Licencia de Conducir Nº Q-182523/A-I e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Articulo 314º concordado con el Articulo 316º del ultimo Reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 12862001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1190-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº

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