Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 209899 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Nº H-057800, clase 2, categoría B2 (HA-0062488/AII) por el período de un (1) año, computado a partir del 17 de marzo del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 30758 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1296-2001-MTC/15.18 Lima, 22 de agosto de 2001 VISTOS, el Informe Nº 232-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, por con- ducir vehículo con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen y Memorándum Nº 449-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge Agustín Urdiales Montalvan participó en un accidente de tránsito a la altura del kilómetros 560 de la Carretera Panamericana Norte cuando conducía el ómnibus de placa de rodaje UK-1539 con la Licencia de Conducir Nº AC-0165641, clase A, categoría II, infringido de esa manera el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCE; Que, el conductor indicado precedentemente, ha in- fringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actual- mente tipificado en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículo CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCE; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa estableci- da en el literal F-2 del Artículo 314º del último Regla- mento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo I, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 449- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 1251-2001-MTC/15.18.01 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Jorge Agustín Urdia- les Montalvan con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº B-025927, clase 2, categoría B2 (AC-0165641/ AII) por el período de un (1) año, computado a partir del 17 de abril del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Segundo.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 30757 Sancionan a conductor con la cancela- ción de licencia e inhabilitación para obtener nueva licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1282-2001-MTC/15.18 Lima, 20 de agosto de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 0394606, so- bre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, In- forme Nº 754-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1286-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Nueva Esperanza de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 188-01-JPMS.1- JAP.11-CNE.SIAT de fecha 13 de junio del 2001, ha comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial, que el señor Alberto PARRA CHACON el día 29 de abril del 2001 ha sido intervenido cuando conducía el vehículo de Placa de rodaje Nº JO-1847 en estado de ebriedad según Certificado de Dosaje Etílico Nº 6274/01 que dio como resultado 1.40 Gr/lt de alcohol en la sangre; Que, del Informe Técnico indicado en Vistos, elabora- do por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conoci- miento que el señor Alberto PARRA CHACON, ha sido sancionado por la Dirección General de Circulación Te- rrestre mediante Resolución Directoral Nº 809-2001- MTC/15.18 de fecha 26 de junio del 2001, con suspensión de su Licencia de Conducir Nº Q-182523, clase A, catego- ría I, por el lapso de un (1) año computado a partir del 27 de enero del 2001, al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que el señor Alberto PARRA CHACON se encuentra incurso en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacio- nal de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC, al haber sido detectado conduciendo con su licencia suspendida siendo pasible a la sanción adminis- trativa de CANCELACIÓN de su Licencia de Conducir Nº Q-182523/A-I e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del último Reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1286- 2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1190-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº