Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001
Nº APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia FECHA 20.05.01 15.05.01 01.05.01 25.05.01 01.04.01 31.08.00 20.01.01 26.04.01 12.11.00 03.10.00

Pag. 209901

74. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 75. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA J. 76. MORDAZA SACHUN, Wilmer 77. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 78. MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA 79. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 80. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 81. DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 82. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 83. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0492001-EM, publicado en nuestra edicion del dia 6 de setiembre de 2001, en la pagina 209621. DICE: "Articulo 29º.- La Direccion General de Mineria establecera el Programa Anual de Fiscalizacion, por temas, con opinion de la Direccion General de Asuntos Ambientales en materia de su competencia, programa que contendra las acciones de fiscalizacion a ejecutarse en cada unidad de produccion, para lo cual designara a uno o mas fiscalizadores. El programa sera puesto en conocimiento del titular, el cual podra hacer llegar a la Direccion General de Mineria sus comentarios y sugerencias en un plazo de quince (15) dias calendario". DEBE DECIR: "Articulo 29º.- La Direccion General de Mineria establecera el Programa Anual de Fiscalizacion, por temas, con opinion de la Direccion General de Asuntos Ambientales en materia de su competencia, programa que contendra las acciones de fiscalizacion a ejecutarse en cada unidad de produccion, para lo cual designara a uno o mas fiscalizadores." 30863

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores sin haber obtenido licencia de conducir; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-1) del Articulo 314º del ultimo Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo I, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 13082001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 1229-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 30756

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncia de magistrado suplente de juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0265-2001-P-CSJL/PJ MORDAZA, 12 de setiembre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 01042001-P-CSJL/PJ de fecha dos de MORDAZA del ano en curso se dispuso la designacion del doctor Edwar MORDAZA MORDAZA Yrala como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Lima. Que, mediante solicitud de fecha diez de setiembre del presente el referido magistrado formula su renuncia irrevocable al cargo conferido, por motivos estrictamente personales, adjuntando a su solicitud la certificacion de firma realizada ante el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, carne de Magistrado, Formularios de Declaracion Jurada de Bienes y Rentas; asimismo por escrito de fecha doce de setiembre del presente ano cumple con adjuntar el reporte de quejas y procesos disciplinarios expedidos por la Oficina de Control de la Magistratura, la certificacion expedida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura con lo que se acredita que no tiene quejas, procesos ni medidas disciplinarias impuestas, solicitando ademas que habiendo cumplido con todos lo requisitos se tenga en cuenta la indicada renuncia con efectividad a partir del trece de setiembre del 2001. Que, habiendose cumplido con las formalidades de Ley; y, en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor EDWAR MORDAZA MORDAZA YRALA, con efectividad al 13 de setiembre del 2001, al cargo de

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM Mediante Oficio Nº 528-2001-EM/SG el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades

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