NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 19
Pág. 209901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049- 2001-EM, publicado en nuestra edición del día 6 de setiembre de 2001, en la página 209621. DICE: "Artículo 29º.- La Dirección General de Minería esta- blecerá el Programa Anual de Fiscalización, por temas, con opinión de la Dirección General de Asuntos Ambien- tales en materia de su competencia, programa que con- tendrá las acciones de fiscalización a ejecutarse en cada unidad de producción, para lo cual designará a uno o más fiscalizadores. El programa será puesto en conocimiento del titular, el cual podrá hacer llegar a la Dirección General de Minería sus comentarios y sugerencias en un plazo de quince (15) días calendario". DEBE DECIR: "Artículo 29º.- La Dirección General de Minería esta- blecerá el Programa Anual de Fiscalización, por temas, con opinión de la Dirección General de Asuntos Ambien- tales en materia de su competencia, programa que con- tendrá las acciones de fiscalización a ejecutarse en cada unidad de producción, para lo cual designará a uno o más fiscalizadores." 30863 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de magistrado su- plente de juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0265-2001-P-CSJL/PJ Lima, 12 de setiembre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0104- 2001-P-CSJL/PJ de fecha dos de abril del año en curso se dispuso la designación del doctor Edwar Omar Alvarez Yrala como Juez Suplente del Séptimo Juzgado Especia- lizado Penal de Lima. Que, mediante solicitud de fecha diez de setiembre del presente el referido magistrado formula su renuncia irrevocable al cargo conferido, por motivos estrictamen- te personales, adjuntando a su solicitud la certificación de firma realizada ante el Jefe de la Oficina de Administra- ción Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, carné de Magistrado, Formularios de Declaración Jura- da de Bienes y Rentas; asimismo por escrito de fecha doce de setiembre del presente año cumple con adjuntar el reporte de quejas y procesos disciplinarios expedidos por la Oficina de Control de la Magistratura, la certifica- ción expedida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura con lo que se acredita que no tiene quejas, procesos ni medidas disciplinarias impuestas, solicitan- do además que habiendo cumplido con todos lo requisitos se tenga en cuenta la indicada renuncia con efectividad a partir del trece de setiembre del 2001. Que, habiéndose cumplido con las formalidades de Ley; y, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formu- lada por el doctor EDWAR OMAR ALVAREZ YRALA, con efectividad al 13 de setiembre del 2001, al cargo de Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 74. VALLADARES GAMARRA, Cristian S/Licencia 20.05.01 75. VILLALOBOS VARGAS, Juan J. S/Licencia 15.05.01 76. VILLAR SACHUN, Wilmer S/Licencia 01.05.01 77. CALDERON CALLE, Henry S/Licencia 25.05.01 78. GRANADOS LARA, Freddy Javier S/Licencia 01.04.01 79. ANTONIO CHUMPITAZ, Adolfo S/Licencia 31.08.00 80. CRUZ REYES, Antonio S/Licencia 20.01.01 81. DE LA CRUZ HIGINIO, Andrés Julio S/Licencia 26.04.01 82. GUERRERO MARTINEZ, Flavio Moisés S/Licencia 12.11.00 83. SANCHEZ CASTILLO, Juan S/Licencia 03.10.00 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipifi- cado en el literal F-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores sin haber obtenido licencia de conducir; por lo tanto, aque- llos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-1) del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo I, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1308- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 1229-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHA- BILITACIÓN por el término de un (1) año para obte- ner licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacio- nal del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 30756 ENERGÍA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM Mediante Oficio Nº 528-2001-EM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley de Fiscalización de las Actividades