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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209893 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 101.33 Limitaciones de operación Ninguna persona puede operar un globo libre no tripu- lado: (a)A menos que el ATC emita otra autorización, por debajo de 2,000 pies (600 m) sobre la superficie dentro de los límites laterales de las áreas de super- ficie del espacio aéreo de Clase B, Clase C, Clase D o Clase E que se designe para un aeropuerto: (b)A cualquier altitud donde existan nubes o fenóme- nos meteorológicos que impidan la visibilidad de más de cinco décimos de cobertura; (c)A cualquier altitud por debajo de una altitud de presión estándar de 60,000 pies (18 Km) donde la visibilidad horizontal sea menor a 5 millas (8 Km); (d)Durante los primeros 1,000 pies (300 m) de ascenso, sobre un área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento o de una asamblea de personas al aire libre ajenas a la operación; o (e)De tal manera que un impacto del globo o de una parte del mismo, incluyendo su carga paga, con la superficie ocasione un peligro para las personas o propiedades ajenos a la operación. 101.35 Requisitos de equipos y señalización (a)Ninguna persona puede operar un globo libre no tripulado a menos que: (1)Esté equipado con un mínimo de dos sistemas o dispositivos de corte de carga paga que operen de manera independiente entre sí; (2)Se emplee un mínimo de dos métodos, sistemas, dispositivos o combinaciones de los mismos, que funcionen de manera independiente entre sí, para concluir el vuelo de la cubierta del globo; y (3)La cubierta del globo esté equipada con un (va- rios) dispositivo(s) o material(es) que refleje(n) las ondas de radar el (los) cual(es) presente(n) un eco al radar de superficie que opera en la banda de frecuencia de 200 MHz a 2700 MHz. El operador deberá activar los dispositivos pertinentes exigidos en los párrafos (a)(1) y (a)(2) de esta sección cuando las condiciones meteorológicas sean menores a las que se estipulan para la operación en virtud a esta subparte, o si un desperfecto o cualquier otro motivo hacen que continuar la operación sea peligroso para otro tránsito aéreo o para personas y propiedades en la superficie. (b)Ninguna persona puede operar un globo libre no tripulado por debajo de una altitud de presión están- dar de 60,000 pies (18 Km) (corregida de acuerdo a la altitud de operación) entre el atardecer y amanecer a menos que el globo y sus sujeciones y la carga paga, ya sea se separen o no durante la operación, estén equipados con luces que pueda verse desde una distancia mínima de 5 millas (8 Km) y tengan una frecuencia de destello mínima de 40, y no más de 100, ciclos por minuto. (c)Ninguna persona puede operar un globo libre no tripulado que esté equipado con una antena colgante la cual necesite una fuerza de impacto de más de 50 libras (23 Kg) para romperla en cualquier punto, a menos que la antena tenga banderolas o cintas a colores que estén atadas a intervalos no mayores a 50 pies (15 m) y con una visibilidad mínima de 1 milla (1,6 Km). (d)Ninguna persona puede operar entre el amanecer y atardecer un globo libre no tripulado que esté equi- pado con un dispositivo de suspensión (que no sea un paracaídas abierto de colores vistosos) por más de 50 pies (15 m) hacia adelante, a menos que el dispositivo de suspensión tenga bandas de colores alternados de fuerte vistosidad o tenga banderolas o cintas de colores atadas con una visibilidad mínima de 1 milla (1,6 Km).101.37 Obligatoriedad de notificación (a)Aviso de Prelanzamiento: A excepción de lo dis- puesto en el párrafo (b) de esta sección, ninguna persona puede operar un globo libre no tripulado a menos que, en un período no mayor entre las 6 a 24 horas previas al inicio de la operación, proporcione la siguiente información a la estación ATC más cercana al lugar de la operación deseada: (1)La identificación del globo; (2)La fecha y hora estimada de lanzamiento, modi- ficada según sea necesario para permanecer sin exceder ± 30 minutos; (3)La ubicación del sitio de lanzamiento; (4)La altitud de crucero; (5)La trayectoria pronosticada y hora estimada a altitud de crucero o altitud de presión estándar de 60,000 pies (18 Km), lo que sea menor; (6)La longitud y diámetro del globo, longitud del dispositivo de suspensión, peso de la carga paga y longitud de la antena colgante; (7)La duración del vuelo; y (8)La hora pronosticada y ubicación del impacto con la superficie de la Tierra. (b)Para las investigaciones de perturbación solar o cósmi- ca en la que participa un elemento de tiempo decisivo, se entregará la información del párrafo (a) de esta sección en un período no mayor entre los 30 minutos a las 24 horas previas al inicio de la operación. (c)Notificación de cancelación: Si se cancela la operación, la persona que deseaba efectuar la opera- ción deberá notificar inmediatamente a la estación ATC más cercana. (d)Notificación de lanzamiento: Toda persona que opera un globo libre no tripulado deberá notificar, a la estación ATC o instalación militar más cercana, la hora de lanzamiento inmediatamente después del lanzamiento del globo. 101.39 Informes de posición del globo (a)Toda persona que opera un globo libre no tripulado deberá: (1)A menos que el ATC expida otra autorización, monitorear el curso del globo y registrar su posición con un mínimo de cada dos horas; y (2)Enviar cualquier tipo de informe de posición de globo que solicite el ATC. (b)Una hora antes del inicio del descenso, toda persona que opere un globo libre no tripulado deberá enviar a la estación ATC más cercana la siguiente informa- ción con respecto al globo: (1)La posición geográfica actual; (2)La altitud; (3)La hora pronosticada de penetración de altitud de crucero altitud de presión estándar de 60,000 pies (18 Km) (si fuera el caso); (4)La trayectoria pronosticada para el balance del vuelo; y (5)La hora y lugar de impacto con la superficie de la Tierra. (c)Si no se registra el informe de posición de globo por un período de vuelo de dos horas, la persona que opera un globo libre no tripulado deberá notificar inmediata- mente a la estación ATC más cercana. La notificación deberá incluir la última posición registrada y cualquier modificación a la trayectoria pronosticada. Al restable- cer la dirección del globo, se deberá notificar de inme- diato a la estación ATC más cercana. (d)Toda persona que opere un globo libre no tripulado deberá notificar de inmediato a la estación ATC más cercana cuando finalice la operación. 30755