NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7759 Pág. 210083Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Autorizan viaje de funcionarios de OSINERG a Ecuador para participar en evento de la OLADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 469-2001-PCM Lima, 14 de setiembre de 2001 Visto los Oficios Nºs. 115-2001-OSINERG-SECD y 125-2001-OSINERG/SECD del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; CONSIDERANDO: Que, la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) ha organizado el "Seminario Internacional para Iniciar Actividades de los Foros de OLADE" el mismo que se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador del 9 al 11 de setiembre de 2001; Que, el objetivo del Seminario es crear en América Latina y el Caribe un espacio en el cual se analicen, discutan y perfeccionen las regulaciones existentes en los subsectores de hidrocarburos y electricidad, propi- ciando el intercambio de experiencias para optimizar el trabajo de las instituciones, en el que participarán enti- dades fiscalizadoras y organismos reguladores de los correspondientes sectores de la región; Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje de dos funcionarios del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía - OSINERG para que participen en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. DANILO VALENZUELA OBLITAS, Gerente de Fiscalización Eléc- trica y del Ing. LUIS AVALOS CHICHIZOLA, Gerente de Fiscalización en Hidrocarburos del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía - OSINERG a la ciudad de Quito, Ecuador del 9 al 12 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 567.00 - Viáticos :US$ 1,600.00 - Tarifa Corpac :US$ 50.00 Artículo 3º.- Los Representantes del OSINERG antes mencionados, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia del Consejo Directivo del OSINERG, en el cual describi- rá las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 31140 Aprueban Convenio PER/01/023 "Comi- sión de la Verdad" suscrito con el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 470-2001-PCM Lima, 18 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otras funciones institucionales la coordinación y seguimiento de las políticas y programas integrales e intersectoriales del Poder Ejecutivo, así como la armonización de las políticas generales de gobierno, en coordinación con los organismos que integran el Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 065-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001- PCM, se creó la Comisión de la Verdad y Reconcilia- ción, la misma que está encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroris- tas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; Que, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de gobernabilidad del país, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han celebrado el Convenio PER/01/023 "Comisión de la Verdad" a fin de brindar asistencia técnica y profesional en la ejecución de las actividades encomendadas a la Comisión creada me- diante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, los Convenios de Asistencia Técnica Internacional que celebren los Plie- gos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolu- ción Suprema; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio PER/01/023 "Comi- sión de la Verdad" suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.