NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Relación de embarcaciones cuyos arma- dores pesqueros suscribieron convenio de cooperación con el IMARPE para la ejecución de prospección pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de julio del 2001, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigación en la Región Sur durante el invierno del 2001, en el área compren- dida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de julio del 2001 y mientras dure la vigencia de la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) dispuesta por la misma resolu- ción; Que asimismo, se dispuso que el IMARPE suscribiría con cada empresa o armador pesquero, un convenio para la participación de las embarcaciones pesqueras en la opera- ción de la prospección autorizada por la resolución mencio- nada en el considerando anterior y comunicaría a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, la relación de armadores y embar- caciones que hubiesen suscrito el respectivo convenio para su publicación y comunicación a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que a través del Oficio Nº PCD-100-366-2001-IMP/PE del 27 de agosto del 2001, el IMARPE comunicó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero la suscripción del Convenio de Cooperación con PROMASA S.A. para la participación en la realización de la prospección pesquera en la zona al sur de los 16º L.S. autorizada por la Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar la relación de embarca- ciones cuyos armadores pesqueros han suscrito el Con- venio de Cooperación con el IMARPE, para la ejecución de la prospección pesquera autorizada por Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES SUSCRIBIERON CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE EN EL MARCO DE LA AUTORIZACIÓN DISPUESTA POR LA R.M. Nº 268-2001-PE Nº ARMADOR EMBARCACION MATRICULA FECHA PESQUERO PESQUERA CONVENIO 1 PROMASA S.A. Aleta Azul I IO-1096-PM 27/08/01 2 PROMASA S.A. Aleta Azul II IO-1095-PM 27/08/01 3 PROMASA S.A. Aleta Azul III IO-1094-PM 27/08/01 4 PROMASA S.A. Aleta Azul IV IO-4330-PM 27/08/01 31029 Declaran improcedentes solicitudes de permiso de pesca para la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001Visto los escritos de registros Nºs. CE-00183003 del 3 y 6 de julio, 14 de agosto, 26 de setiembre y 2 de noviembre del 2000, 11 de abril, 25 de mayo, 1, 11 y 21 de junio, 3 y 6 de julio del 2001; 08851002 del 6 de setiembre del 2000 y 03008003 del 2 de abril del 2001 presentados por el señor JOSE CONTRERAS TANTARICO; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pes- queras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que los exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás nor- mas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE CONTRERAS TANTARICO solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "LEONOR" con matrícula Nº CO- 19886-CM de 110 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que efectuada la evaluación al expediente se des- prende que la solicitud de permiso de pesca no se en- cuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, al haberse determinado en las inspecciones técnicas de operatividad realizadas en las bahías de Parachique y Chimbote el 30 de setiembre del 2000 y 13 de julio del 2001, respectivamente, que la embarcación "LEONOR" con matrícula Nº CO-19886-CM, en la primera de las inspecciones citadas, fue suplantada por la embar- cación denominada DON VICTOR con matrícula Nº PT- 18830-CM, conforme se desprende de los Certificados de Matrículas obrantes en el expediente y de los datos consignados en la inspección técnica realizada, en dicha fecha; y, asimismo, se determinó en la segunda inspec- ción técnica realizada que la misma embarcación fue suplantada por la denominada DON MANUEL V con matrícula Nº PL-17781-CM conforme consta en las actas correspondientes que obran en autos; no encontrándose registrados en la Capitanía de Puerto de Chimbote zarpes ni arribos diarios de la embarcación "LEONOR"; por lo que no se acredita la existencia de la citada embarcación; razones por las cuales la solicitud de per- miso de pesca deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 292-2001-PE/DNEPP- Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el permiso de pesca solicitado por el armador JOSE CON- TRERAS TANTARICO, para operar la embarcación pes- quera denominada "LEONOR" con matrícula Nº CO- 19886-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31030 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00182003 del 3 y 6 de julio, 14 de agosto y 21 de noviembre del 2000, 20 de junio, 20 y 23 de julio del 2001, 09636002 del 15 de