Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Relacion de embarcaciones cuyos armadores pesqueros suscribieron convenio de cooperacion con el IMARPE para la ejecucion de prospeccion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de MORDAZA del 2001, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigacion en la Region Sur durante el invierno del 2001, en el area comprendida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de MORDAZA del 2001 y mientras dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) dispuesta por la misma resolucion; Que asimismo, se dispuso que el IMARPE suscribiria con cada empresa o armador pesquero, un convenio para la participacion de las embarcaciones pesqueras en la operacion de la prospeccion autorizada por la resolucion mencionada en el considerando anterior y comunicaria a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, la relacion de armadores y embarcaciones que hubiesen suscrito el respectivo convenio para su publicacion y comunicacion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que a traves del Oficio Nº PCD-100-366-2001-IMP/PE del 27 de agosto del 2001, el IMARPE comunico a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la suscripcion del Convenio de Cooperacion con PROMASA S.A. para la participacion en la realizacion de la prospeccion pesquera en la MORDAZA al sur de los 16º L.S. autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar la relacion de embarcaciones cuyos armadores pesqueros han suscrito el Convenio de Cooperacion con el IMARPE, para la ejecucion de la prospeccion pesquera autorizada por Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ANEXO EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES SUSCRIBIERON CONVENIO DE COOPERACION CON EL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU - IMARPE EN EL MORDAZA DE LA AUTORIZACION DISPUESTA POR LA R.M. Nº 268-2001-PE
Nº 1 2 3 4 ARMADOR PESQUERO PROMASA S.A. PROMASA S.A. PROMASA S.A. PROMASA S.A. EMBARCACION PESQUERA MORDAZA MORDAZA I MORDAZA MORDAZA II MORDAZA MORDAZA III MORDAZA MORDAZA IV MATRICULA IO-1096-PM IO-1095-PM IO-1094-PM IO-4330-PM FECHA CONVENIO 27/08/01 27/08/01 27/08/01 27/08/01

Visto los escritos de registros Nºs. CE-00183003 del 3 y 6 de MORDAZA, 14 de agosto, 26 de setiembre y 2 de noviembre del 2000, 11 de MORDAZA, 25 de MORDAZA, 1, 11 y 21 de junio, 3 y 6 de MORDAZA del 2001; 08851002 del 6 de setiembre del 2000 y 03008003 del 2 de MORDAZA del 2001 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA TANTARICO; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que los exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA TANTARICO solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "LEONOR" con matricula Nº CO19886-CM de 110 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que efectuada la evaluacion al expediente se desprende que la solicitud de permiso de pesca no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032000-PE, al haberse determinado en las inspecciones tecnicas de operatividad realizadas en las bahias de Parachique y Chimbote el 30 de setiembre del 2000 y 13 de MORDAZA del 2001, respectivamente, que la embarcacion "LEONOR" con matricula Nº CO-19886-CM, en la primera de las inspecciones citadas, fue suplantada por la embarcacion denominada DON MORDAZA con matricula Nº PT18830-CM, conforme se desprende de los Certificados de Matriculas obrantes en el expediente y de los datos consignados en la inspeccion tecnica realizada, en dicha fecha; y, asimismo, se determino en la MORDAZA inspeccion tecnica realizada que la misma embarcacion fue suplantada por la denominada DON MORDAZA V con matricula Nº PL-17781-CM conforme consta en las actas correspondientes que obran en autos; no encontrandose registrados en la Capitania de Puerto de Chimbote zarpes ni arribos diarios de la embarcacion "LEONOR"; por lo que no se acredita la existencia de la citada embarcacion; razones por las cuales la solicitud de permiso de pesca deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 292-2001-PE/DNEPPDap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el permiso de pesca solicitado por el armador MORDAZA MORDAZA TANTARICO, para operar la embarcacion pesquera denominada "LEONOR" con matricula Nº CO19886-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 31030

31029

Declaran improcedentes solicitudes de permiso de pesca para la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00182003 del 3 y 6 de MORDAZA, 14 de agosto y 21 de noviembre del 2000, 20 de junio, 20 y 23 de MORDAZA del 2001, 09636002 del 15 de

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