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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 210094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nº 07273002 de fechas 14 de junio y 17 de julio del 2001, mediante los cuales los señores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO interpo- nen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relación de embar- caciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus arma- dores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal relación a la embar- cación JUAN ENRIQUE II de matrícula Nº CO-18000- CM; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, fundamentan- do que han efectuado los pagos por derechos de pesca correspondiente a la segunda y tercera armada del año 2000 fuera de la fecha prevista, solicitando que la situa- ción de la embarcación mencionada se considere en igual situación que las incluidas en el literal A) del Anexo 2 y, posteriormente, en el literal B) del Anexo 1 de la citada resolución, así como dentro del supuesto de la Resolu- ción Ministerial Nº 231-2001-PE, invocando igualdad de trato ante la ley; Que por Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, se dispuso que los armadores de embarcaciones que cum- plieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, en forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP han in- fringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidro- biológicos y serían sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas pertinentes; estableciéndose, además, que por Resolución Directoral se procedería a excluir del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP a las embarcaciones consignadas en el literal B de la norma e incorporarlas en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001-PE y 102-2001- PE, según corresponda; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recu- rrentes pagaron los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma extemporánea y después de la entrada en vigencia la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP, por lo que su situación no se encuen- tra en el supuesto previsto en el Artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 231-2001-PE ni dentro de los alcan- ces de la misma, en consecuencia el recurso de reconsi- deración interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO contra la Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31027Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras cerqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00175003 de fecha 19 de abril del 2001 presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Su- premo Nº 024-2001-PE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos indicados está cons- tituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, asimismo, establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capaci- dad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho a sustitución respectivo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita se otorgue la ampliación de los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa a las embarcaciones pesqueras denominadas “ALBACORA”, “CONSTANTE”, “LOMAS”, “PAITA I”, “RIMAC 10” y “SECHURA” con matrículas Nºs. PT-6580-PM, PT-13532-PM, PT-6709- PM, PT-6137-PM, SE-1711-PM y PT-13533-PM respec- tivamente, las cuales tienen permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la solici- tud presentada por la recurrente sobre ampliación de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras men- cionadas en el considerando anterior, contraviene lo dispuesto en el Artículo 4º numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en razón que CONSERVERA GARRIDO S.A. no presenta embarca- ciones con derecho de acceso a dichos recursos para sustituir igual volumen de capacidad de bodega, en consecuencia, deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 264-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Ca- balla aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar las embar- caciones pesqueras cerqueras denominadas “ALBACO- RA”, “CONSTANTE”, “LOMAS”, “PAITA I”, “RIMAC 10” y “SECHURA”, en la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31028