NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 setiembre del 2000 y 10336002 del 29 de setiembre del 2000 presentados por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que los exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estable- ciéndose en su Reglamento y demás normas complementa- rias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto, APEX PESQUE- RA EXTRACTORA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "HERCULES" con matrícula Nº CO-19887- CM de 110 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que efectuada la evaluación del expediente, se despren- de que la solicitud de permiso de pesca no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, al haberse deter- minado en la inspección técnica de operatividad realizada en la bahía del Puerto de Chimbote el 15 de octubre del 2000, que las características de la embarcación inspeccionada no son concordantes con la información consignada en el Cer- tificado de Matrícula emitido el 6 de julio del 2000; evidencián- dose, asimismo, incongruencias en lo relativo al año de construcción de la citada embarcación; Que, asimismo, la inspección de la embarcación pes- quera "HERCULES" programada para el 10 de julio del 2001 en el puerto de Chimbote no se llevó a cabo, debido a que el representante de la empresa solicitante no se apersonó a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote a la hora prevista, siendo el caso que los inspectores acreditados no ubicaron dicha embarcación pesquera, en las zonas 27 de octubre y muelle GILDEMEISTER de la Bahía de Chimbote; no encontrándose registrados en la Capitanía de Puerto de dicha jurisdicción, zarpes ni arribos diarios de la referida embarcación; por lo que no se acredita la existencia de la citada embarcación; razo- nes por las cuales la solicitud de permiso de pesca deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 304-2001-PE/DNEPP- Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el permiso de pesca solicitado por APEX PESQUERA EX- TRACTORA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "HERCULES" con matrícula Nº CO-19887- CM, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31031 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a empresa autorización para instalación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrroga- ble de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 060-99-PE/ DNPP del 14 de mayo de 1999, se otorgó a MARINE PRODUCTS CHIMBOTE S.A. - MARINE PRODUCTS S..A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero de La Estación Naval de Paita, ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 27 t/día; Que a la fecha MARINE PRODUCTS CHIMBOTE S.A. - MARINE PRODUCTS S.A. no ha solicitado la licencia para la operación de su planta de congelado señalada en el considerando anterior; asimismo de la inspección efectuada al establecimiento industrial pes- quero de la mencionada empresa se ha determinado que ésta no ha instalado su planta de congelado en el plazo autorizado, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolución Directoral Nº 060-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 209-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 52º, numeral 52.1 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 060-99-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 060-99-PE/ DNPP de fecha 14 de mayo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31032 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción para suscribir el "Acuerdo entre el Perú y Nueva Zelandia sobre Transpor- te Aéreo" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-2001-RE Lima, 18 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 0814-2001-MTC/15.16.03, de 5 de setiembre del año 2001, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Debiendo suscribirse el "Acuerdo entre el Perú y Nueva Zelandia sobre Transporte Aéreo" ;