NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210092 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 172-2001-PE/ DNEPP del 16 de agosto del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas “WAKASHIO MARU Nº 81” y “WAKASHIO MARU Nº 87”, de 306 y 335 de Tonelaje Neto, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 17 de agosto al 15 de setiembre del 2001, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de sus plantas de conge- lado a bordo, con capacidades instaladas de 69 y 81 t/día cada una, consignando capacidades de almacenamiento de 1 236,81 y 1 148,96 m3 respectivamente; Que en las inspecciones técnicas sanitarias realiza- das los días 15 y 16 de agosto del 2001 a las embarcacio- nes citadas en el considerando anterior, cuyos resulta- dos constan en el Informe Nº 399-2001-PE/DNEPP, del 29 de agosto del 2001, se estableció que las plantas de congelado a bordo de las mismas tenían capacidades de almacenamiento de 967,14 y 1 152,05 m3 respectivamen- te, lo que hace necesario modificar las licencias de ope- ración otorgadas mediante la Resolución Directoral Nº 172-2001-PE/DNEPP, consignando su real capacidad de almacenamiento de productos congelados; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca y las licencias de operación de sus plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras, por quince (15) días adicionales, del 16 al 30 de setiembre del 2001, conforme al procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 424-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE; el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 172-2001-PE/DNEPP, en lo que respecta a las capacidades de almacenamiento de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera “WAKASHIO MARU Nº 81” y “WAKASHIO MARU Nº 87”, estableciendo las mismas en 967,13 y 1 152,05 m3 respec- tivamente, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172-2001-PE/DNEPP a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú de los armadores japoneses WAKASHIO SUI- SAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gi- gante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesque- ras: EMBARCA - TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE VIGENCIA CION INTER. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE DE PERMISO (M3) (t/día) PRESERV. PESCA DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. WAKASHIO 306 967,14 69 JGPA Congelado Potera Del 16-9-2001 MARU Nº 81 al 30-9-2001 WAKASHIO 335 1 152,05 81 JHNL Congelado Potera Del 16-9-2001 MARU Nº 87 al 30-9-2001Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31023 Dejan sin efecto resolución que otorgó a empresa autorización para la instalación de plantas de congelado de productos hidrobiológicos y de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2001-PE/DNEPP Lima, 14 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrroga- ble de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 165-98-PE/ DNPP de fecha 24 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA) autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, destinada al consumo humano directo, y una planta de harina residual, de carácter accesorio a su planta de congelado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas de su actividad principal, en su esta- blecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. F, Lote Nº 1, Zona Industrial II de Paita (Urb. Industrial Paita I, altura del Km. 2,5 de la carretera Paita-Sullana, lote 42, Mz. N), distrito y provincia de Paita, departamento Piura, con las capacidades proyectadas de 50 t/día y 9 t/h, de procesa- miento de residuos respectivamente; Que por Resolución Directoral Nº 020-99-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgó a la mencionada empresa licencia para la operación de la planta de conge- lado mencionada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 50 t/día; Que a la fecha ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA) no ha solicitado la licencia de operación para la planta de harina de pescado residual, señalada en el considerando anterior; asimismo de la inspección inopinada efectuada el 6 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero a que se refiere el segundo considerando, se constató que ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. no ha cumplido con instalar su planta de harina de pescado residual, ni ha realizado avance alguno de su infraestructura, no obstante haber vencido los plazos autorizados para tal fin en la Resolución Directoral Nº 165-98-PE/DNPP, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado mediante dicha resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 209-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 165-98-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE;