Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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experiencia, especializacion, suministro de repuestos originales y autorizacion de los organismos correspondientes; Que, de acuerdo a los antecedentes del Memorandum de Visto, el servicio a contratar consistente en la ejecucion de Obras de Electricidad y Suministro Trifasico en Media tension, incluyendo la Subestacion de 320 KVA y los artefactos de iluminacion, es de caracter exclusivo y especializado de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., siendo procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa y autorizar la contratacion del referido servicio mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, las exoneraciones del MORDAZA de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos referidos a la ejecucion de Obras de Electricidad y Suministro Trifasico en Media tension, incluyendo la Subestacion de 320 KVA y los artefactos de iluminacion, por ser de caracter exclusivo y especializado de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. y, consecuentemente, autorizar a la Oficina General de Administracion, para que a traves de su Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, contrate mediante Adjudicacion de Menor Cuantia los mencionados servicios. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 31092

Estando a lo opinado en el Informe Nº 934-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada ASOCIACION EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada ASOCIACION EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Equidad y Justicia "Equijus", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30964 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 246-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12577 de fecha 7 de junio de 2001, de la Asociacion Instituto Juridico Bramont Arias; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Instituto Juridico Bramont MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Unidad por la Paz", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1017-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Instituto Juridico Bramont Arias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Instituto Juridico Bramont MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Union por la Paz", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30965

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 245-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 056882001, de fecha 9 de marzo de 2001, de la asociacion denominada ASOCIACION EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada ASOCIACION EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Equidad y Justicia "Equijus", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de Inspeccion Ocular de fecha 10 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion;

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