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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 210089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 experiencia, especialización, suministro de repuestos originales y autorización de los organismos correspon- dientes; Que, de acuerdo a los antecedentes del Memorándum de Visto, el servicio a contratar consistente en la ejecución de Obras de Electricidad y Suministro Trifásico en Media tensión, incluyendo la Subestación de 320 KVA y los arte- factos de iluminación, es de carácter exclusivo y especiali- zado de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., siendo proce- dente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa y autorizar la contratación del referido servicio mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, las exone- raciones del proceso de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del correspon- diente proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos referidos a la ejecución de Obras de Electricidad y Suministro Trifásico en Media tensión, incluyendo la Subestación de 320 KVA y los artefactos de iluminación, por ser de carácter exclusivo y especiali- zado de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. y, consecuen- temente, autorizar a la Oficina General de Administra- ción, para que a través de su Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, contrate mediante Adjudicación de Menor Cuantía los mencionados servicios. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 31092 JUSTICIA Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 245-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 05688- 2001, de fecha 9 de marzo de 2001, de la asociación denomi- nada ASOCIACIÓN EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN EQUI- DAD Y JUSTICIA EQUIJUS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Equidad y Justicia "Equijus", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 10 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 934-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomi- nada ASOCIACIÓN EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada ASOCIACIÓN EQUIDAD Y JUSTICIA EQUIJUS, a funcio- nar como Centro de Conciliación, denominado Equidad y Justicia "Equijus", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30964 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 246-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12577 de fecha 7 de junio de 2001, de la Asociación Instituto Jurídico Bramont Arias; CONSIDERANDO: Que la Asociación Instituto Jurídico Bramont Arias, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Unidad por la Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1017-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Insti- tuto Jurídico Bramont Arias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Instituto Jurídico Bramont Arias, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Unión por la Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30965