NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
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Pág. 210093 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 165-98 PE/DNPP de fecha 24 de agosto de 1998, en lo que respecta a la autorización otorgada a ARMADO- RES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCO- PA) para la instalación de una planta de harina de pescado residual; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31024 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 214-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de septiembre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00194002 con escrito de fecha 25 de junio de 2001, presentado por la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio del 2001, se establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera, dispo- niéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará auto- rizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesque- ra de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las solicitudes de incre- mento de flota que se encuentren actualmente en trámite; Que mediante escrito del visto, la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embar- cación pesquera de madera de 120 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, equipada con espinel y/o palangre; utilizando como sistema de preservación la bodega totalmente insulada y CSW y hielo como medio de preservación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solici- tado contradice lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que deviene en impro- cedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 252-2001-PE/ DNEPP-Dap y su ampliación, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L., para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 120 m3 de volumen de bodega totalmente insulada, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel, con CSW y hielo como medio de preservación a bordo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31025 Declaran inadmisible e infundada impug- naciones contra resolución que estable- ció relación de embarcaciones con per- misos de pesca que caducaron de pleno derecho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nº 10027002, de fechas 18 y 23 de julio del 2001, mediante el cual el señor JOSE FELICIANO PERICHE PANTA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso A) del Anexo 1 de la misma, la relación de embar- caciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus arma- dores no cumplieron con pagar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándose en tal relación a la embar- cación "MADRE AUXILIADORA", de matrícula Nº PT- 10145-CM; Que el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el término para la interposición del recur- so de reconsideración es de quince (15) días; asimismo, el Artículo 47º de la citada norma dispone que los términos y plazos establecidos para la tramitación de los procedi- mientos administrativos se entienden como máximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competen- tes, así como a los interesados; Que el recurrente interpuso recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, sustentando que la embarcación "MADRE AUXILIADORA" se encontró inoperativa casi todo el año 2000 y que, sin perjuicio de ello, el 17 de julio del 2001 pagó los derechos de pesca del ejercicio 2000 correspon- dientes a dicha embarcación; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración mencionado, fue interpuesto el 18 de julio de 2001, fuera del plazo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado antes citado, por lo que dicho recurso deviene inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 47º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE FELI- CIANO PERICHE PANTA contra la Resolución Directo- ral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31026