NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210221 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 Pasaje US$ 790.00 x 2 personas US$ 1,580.00 Viáticos US$ 200.00 x 5 díasx por 2 personas US$ 2,000.00 Equipaje Pasaje US$ 790.00 x 25% x 1 persona US$ 197.50 Pasaje US$ 790.00 x 20% x 1 persona US$ 158.00 Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 2 personas US$ 50.00 Artículo 3º.- Los referidos Oficiales deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el informe escrito detallando las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas, referidas en el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de fecha 27 de abril del 2001. Artículo 4º.- Facultar al señor Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la presente Comisión, sin exceder el período establecido en el Artículo Primero. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 31170 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Con- sumo aplicable a los bienes conteni- dos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, en relación al producto Gasoils DECRETO SUPREMO Nº 197-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTOS MONTO EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1,77 por galón 2710.00.50.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31394 Aprueban Asignación y Previsión Tri- mestral del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2001-EF/76.01 Lima, 20 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO : Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que la Asignación