NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210227 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- La Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados propondrá al Titular del Sec- tor las normas complementarias correspondientes den- tro de un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su instalación. De igual modo, en el mismo plazo deberá ratificar las Resoluciones Directorales de Asignación de Bienes Incautados realizadas con anterio- ridad al presente reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31342 Amplían plazo de vacancia para la en- trada en vigencia del Reglamento del Código de Ejecución Penal y confor- man Comisión Multisectorial encarga- da de su revisión integral DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que el Reglamento del Código de Ejecución Penal se promulgó considerando que su entrada en vigencia se produciría 60 días después de su publicación, esto es el día 21 de setiembre del 2001; Que en el período entre la publicación del Reglamen- to del Código de Ejecución Penal y su entrada en vigen- cia han cambiado las autoridades políticas a nivel nacio- nal, interrumpiéndose el normal proceso de adecuación a sus normas; Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS estableció que dentro de los 30 días de su publicación el Ministerio de Justicia aprobaría los criterios y procedimientos para la clasificación de los internos en el régimen que corresponda, proceso que no ha terminado aún; Que el Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS dispuso que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, realizará las acciones necesarias para la adecuada difu- sión de sus normas entre el personal del Instituto Nacio- nal Penitenciario, Policía Nacional del Perú, Poder Judi- cial, Ministerio Público y las personas privadas de su libertad, proceso que no ha podido cumplirse a cabalidad; Que el Artículo 4º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS estableció que el Presidente de la Corte Suprema y la Fiscal de la Nación dictarán las medidas necesarias que permitan la adecuada aplicación de sus normas, proceso que no ha culminado a la fecha; Que el Artículo 5º del Reglamento del Código de Ejecución Penal dispuso que el Instituto Nacional Peni- tenciario adecue sus directivas y procedimientos a lo dispuesto por sus normas dentro del plazo de vacancia del mismo, lo cual no ha culminado a la fecha;Que es necesario ampliar el plazo de vacancia concedi- do inicialmente al Reglamento del Código de Ejecución Penal, a efectos de poder garantizar su adecuada difu- sión, así como la de los procedimientos y mecanismos que aseguren su correcta aplicación y una eficaz interre- lación entre las diferentes instituciones encargadas de su puesta en práctica; Que es necesario revisar integralmente el Reglamen- to del Código de Ejecución Penal, a fin de introducir las modificaciones que resulten pertinentes para que res- ponda a las necesidades actuales de la realidad peniten- ciaria y de la seguridad nacional; De conformidad con lo establecido en el inciso 8vo. del Art. 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese en doscientos diez (210) días el plazo de vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del Código de Ejecución Penal, con las modificaciones que se llegasen a aprobar de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Este plazo de vacancia empezará a contarse a partir del 22 de setiembre del 2001. Artículo 2º.- Confórmese una Comisión Multisecto- rial encargada de la revisión integral de Reglamento del Código de Ejecución Penal, y del Decreto Supremo que lo aprobó; Comisión que tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para entregar su informe final con las pro- puestas de modificación que considere pertinentes. Este plazo empezará a contarse a partir del 22 de setiembre del 2001. Artículo 3º.- La Comisión Multisectorial a que se refiere el Artículo 2º que antecede, estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Instituto Nacional Penitencia- rio; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante de la Defensoría del Pueblo; y, - Un representante del Ministerio Público. El Instituto Nacional Penitenciario desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Multisec- torial, encargándose de prestar las facilidades requeri- das para el cumplimiento del encargo. Artículo 4º.- Alcanzadas las propuestas de la Comi- sión, el Poder Ejecutivo aprobará las modificaciones que considere pertinentes dentro de los sesenta días de recibidas tales propuestas. El Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Corte Suprema y el Instituto Nacional Penitenciario tendrán cuarenta días desde la promulga- ción para cumplir las obligaciones a que se contraen los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 023-2001- JUS. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia, Interior y Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 31340