Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados propondra al Titular del Sector las normas complementarias correspondientes dentro de un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de su instalacion. De igual modo, en el mismo plazo debera ratificar las Resoluciones Directorales de Asignacion de Bienes Incautados realizadas con anterioridad al presente reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 31342

Que es necesario ampliar el plazo de vacancia concedido inicialmente al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, a efectos de poder garantizar su adecuada difusion, asi como la de los procedimientos y mecanismos que aseguren su correcta aplicacion y una eficaz interrelacion entre las diferentes instituciones encargadas de su puesta en practica; Que es necesario revisar integralmente el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, a fin de introducir las modificaciones que resulten pertinentes para que responda a las necesidades actuales de la realidad penitenciaria y de la seguridad nacional; De conformidad con lo establecido en el inciso 8vo. del Art. 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese en doscientos diez (210) dias el plazo de vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, con las modificaciones que se llegasen a aprobar de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Supremo. Este plazo de vacancia empezara a contarse a partir del 22 de setiembre del 2001. Articulo 2º.- Conformese una Comision Multisectorial encargada de la revision integral de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, y del Decreto Supremo que lo aprobo; Comision que tendra un plazo de ciento veinte (120) dias para entregar su informe final con las propuestas de modificacion que considere pertinentes. Este plazo empezara a contarse a partir del 22 de setiembre del 2001. Articulo 3º.- La Comision Multisectorial a que se refiere el Articulo 2º que antecede, estara conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante de la Defensoria del Pueblo; y, - Un representante del Ministerio Publico. El Instituto Nacional Penitenciario desempenara las funciones de Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial, encargandose de prestar las facilidades requeridas para el cumplimiento del encargo. Articulo 4º.- Alcanzadas las propuestas de la Comision, el Poder Ejecutivo aprobara las modificaciones que considere pertinentes dentro de los sesenta dias de recibidas tales propuestas. El Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Corte Suprema y el Instituto Nacional Penitenciario tendran cuarenta dias desde la promulgacion para cumplir las obligaciones a que se contraen los Articulos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 023-2001JUS. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia, Interior y Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 31340

Amplian plazo de vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal y conforman Comision Multisectorial encargada de su revision integral
DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; Que el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal se promulgo considerando que su entrada en vigencia se produciria 60 dias despues de su publicacion, esto es el dia 21 de setiembre del 2001; Que en el periodo entre la publicacion del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal y su entrada en vigencia han cambiado las autoridades politicas a nivel nacional, interrumpiendose el normal MORDAZA de adecuacion a sus normas; Que el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS establecio que dentro de los 30 dias de su publicacion el Ministerio de Justicia aprobaria los criterios y procedimientos para la clasificacion de los internos en el regimen que corresponda, MORDAZA que no ha terminado aun; Que el Articulo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS dispuso que el Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, realizara las acciones necesarias para la adecuada difusion de sus normas entre el personal del Instituto Nacional Penitenciario, Policia Nacional del Peru, Poder Judicial, Ministerio Publico y las personas privadas de su MORDAZA, MORDAZA que no ha podido cumplirse a cabalidad; Que el Articulo 4º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS establecio que el Presidente de la Corte Suprema y la Fiscal de la Nacion dictaran las medidas necesarias que permitan la adecuada aplicacion de sus normas, MORDAZA que no ha culminado a la fecha; Que el Articulo 5º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario adecue sus directivas y procedimientos a lo dispuesto por sus normas dentro del plazo de vacancia del mismo, lo cual no ha culminado a la fecha;

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