Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Ley Nº 24874 (derogada por la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion), se creo la Region Nor Oriental del Maranon que comprendia las provincias de Chachapoyas, Bagua, Bongara, Luya, MORDAZA de MORDAZA, Condorcanqui, Utcubamba, MORDAZA, Celendin, Contumaza, Cutervo, Chota, Hualgayoc, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe; Que, la ex Region Nor Oriental del Maranon -RENOM- a traves de la Empresa de Servicios Publicos de Electricidad del Norte - ELECTRONORTE, convoco a Licitacion Publica Internacional con Financiamiento Nº EN-GTL-002-91, para la ejecucion del Sistema Electrico Regional Bagua - MORDAZA - SER BAGUA MORDAZA, otorgando la Buena Pro a la firma SOINCO S.A.C.I. - Balarezo Contratistas Generales S.A., por la suma de US$ 12 344 185,00 (Doce Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 Dolares Americanos), bajo la modalidad de Llave en Mano a Precios Unitarios; Que, las obras licitadas comprendian la culminacion de las obras civiles, montaje del equipamiento electromecanico de las Centrales Hidroelectricas El Muyo (Bagua) y La Pelota (Jaen), y el Suministro del Equipamiento Electronico Mecanico, Obras Civiles y el montaje del Sistema de Transmision de 60 KV, y Subtransmision de 22.9 KV y 10.0 KV; Que, con fecha 28 de octubre de 1991, la ex RENOM suscribio un Convenio de Accion Conjunta con la Empresa ELECTRONORTE, para la realizacion de los estudios, licitacion y ejecucion de las obras en referencia, senalando en la Clausula MORDAZA, numeral 5.7, que ELECTRONORTE sera responsable de la Supervision de las Obras; Que, la ex RENOM contrato los servicios de la Sociedad Auditora Externa MORDAZA Konja S.C., a fin de que practique una Auditoria Operativo - Financiera al Ejercicio Presupuestal 1995, entre los aspectos auditados se evaluo el Proyecto Sistema Electrico Regional Bagua Jaen- SER BAGUA JAEN; Que, la Sociedad Auditora mediante el Informe Largo sobre "Los Estados Financieros, Presupuestales e Informacion Complementaria al 31 de diciembre de 1995", ha observado una serie de aspectos relacionados con la ejecucion de obra, entre ellos: Internamientos temporales de suministros, hecho que ha generado una contingencia aduanera, tanto en la Aduana Maritima como en la Aduana Aerea del Callao, contra la RENOM, aprobacion de presupuestos ejecutivos al margen de los presupuestos aprobados, otorgamiento de ampliaciones de plazo fuera del plazo, otorgamiento irregular de fianzas MORDAZA, entre otros, existiendo responsabilidad de los ex funcionarios de la RENOM, asi como, de la supervisora ELECTRONORTE S.A., encargada de la supervision de la referida obra, por no haber cumplido con las funciones asumidas, causando perjuicios economicos a la RENOM; En tal sentido, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales contra los ex funcionarios de la ex Region Nor Oriental del Maranon - RENOM, asi como contra ELECTRONORTE S.A.; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios de la ex Region Nor Oriental del Maranon - RENOM,

contra ELECTRONORTE S.A. y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31188

Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y servidores del CTAR La MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Huaranchal por presunta responsabilidad penal y civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2001-PRES MORDAZA, 14 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 0590-2001-PRE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR La MORDAZA y el Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-LL/GRCI-NPR; y, CONSIDERANDO: Que, en merito al Oficio Nº 56-99-CG/SCH, Nº 622000-CG/SCH y Nº 63-2000-CG/SCH de la Contraloria General de la Republica, se llevo a cabo el Examen Especial a la Ejecucion del Convenio celebrado entre el CTAR La MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Huaranchal para la Obra "Construccion Minicentral Hidroelectrica de Huaranchal" periodo 1994-1995, emitiendose en tal sentido el Informe Especial Legal Nº 003-2000CTAR-LL/GRCI-NRP; Que, conforme el capitulo II "Fundamentos de Hecho" del citado Informe Especial Legal, se determino que la Municipalidad Distrital de Huaranchal a traves del contrato de compraventa suscrito con la firma HIDROINGENIEROS S.A. adquirio equipos y maquinaria destinados a la obra Minicentral Hidroelectrica de Huaranchal, por un total de S/. 148 308,00, sin embargo de la verificacion fisica se establecio que dichas maquinarias y equipos presentan deficiencias tecnicas de diseno, fabricacion y de montaje; habiendo incumplido criterios tecnicos imprescindibles en toda construccion electromecanica, lo que determino que la obra se encuentre inoperativa; Que, segun el Expediente Tecnico, diversos equipos e instrumentos debieron ser instalados en la obra, sin embargo de la verificacion fisica realizada se determino que no existen algunos equipos e instrumentos consignados y valorizados en la suma de S/ . 11 319,67, los mismos que fueron materia de compraventa entre la citada municipalidad y la firma HIDROINGENIEROS S.A.; Que, la elaboracion del Expediente Tecnico de la obra presenta graves incongruencias y deficiencias tecnicas, incumpliendo lo prescrito por el Codigo Nacional de Electricidad, inobservando las normas aplicables para la elaboracion y aprobacion de este MORDAZA de expedientes, hecho que al margen de producir perjuicio economico a la entidad, ha puesto en riesgo el destino de S/. 317 564,00, recursos que estaban destinados a lograr la electrificacion de la localidad de Huaranchal; Que, de acuerdo al capitulo III "Fundamentos de Derecho" los hechos descritos en el MORDAZA y tercer considerando determinan la existencia de indicios razo-

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