NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24874 (derogada por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización), se creó la Región Nor Oriental del Marañón que comprendía las pro- vincias de Chachapoyas, Bagua, Bongará, Luya, Ro- dríguez de Mendoza, Condorcanqui, Utcubamba, Cajamarca, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz, San Miguel, San Igna- cio, San Pablo, San Marcos, Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe; Que, la ex Región Nor Oriental del Marañón -RE- NOM- a través de la Empresa de Servicios Públicos de Electricidad del Norte - ELECTRONORTE, convocó a Licitación Pública Internacional con Financiamiento Nº EN-GTL-002-91, para la ejecución del Sistema Eléctrico Regional Bagua - Jaén - SER BAGUA JAEN, otorgando la Buena Pro a la firma SOINCO S.A.C.I. - Balarezo Contratistas Generales S.A., por la suma de US$ 12 344 185,00 (Doce Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares America- nos), bajo la modalidad de Llave en Mano a Precios Unitarios; Que, las obras licitadas comprendían la culminación de las obras civiles, montaje del equipamiento electro- mecánico de las Centrales Hidroeléctricas El Muyo (Ba- gua) y La Pelota (Jaén), y el Suministro del Equipa- miento Electrónico Mecánico, Obras Civiles y el montaje del Sistema de Transmisión de 60 KV, y Subtransmisión de 22.9 KV y 10.0 KV; Que, con fecha 28 de octubre de 1991, la ex RENOM suscribió un Convenio de Acción Conjunta con la Empre- sa ELECTRONORTE, para la realización de los estu- dios, licitación y ejecución de las obras en referencia, señalando en la Cláusula Quinta, numeral 5.7, que ELECTRONORTE será responsable de la Supervisión de las Obras; Que, la ex RENOM contrató los servicios de la Socie- dad Auditora Externa Flores Konja S.C., a fin de que practique una Auditoría Operativo - Financiera al Ejer- cicio Presupuestal 1995, entre los aspectos auditados se evaluó el Proyecto Sistema Eléctrico Regional Bagua Jaén- SER BAGUA JAEN; Que, la Sociedad Auditora mediante el Informe Largo sobre "Los Estados Financieros, Presupuesta- les e Información Complementaria al 31 de diciembre de 1995", ha observado una serie de aspectos relacio- nados con la ejecución de obra, entre ellos: Interna- mientos temporales de suministros, hecho que ha generado una contingencia aduanera, tanto en la Aduana Marítima como en la Aduana Aérea del Ca- llao, contra la RENOM, aprobación de presupuestos ejecutivos al margen de los presupuestos aprobados, otorgamiento de ampliaciones de plazo fuera del pla- zo, otorgamiento irregular de fianzas morales, entre otros, existiendo responsabilidad de los ex funciona- rios de la RENOM, así como, de la supervisora ELEC- TRONORTE S.A., encargada de la supervisión de la referida obra, por no haber cumplido con las funcio- nes asumidas, causando perjuicios económicos a la RENOM; En tal sentido, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales contra los ex funcionarios de la ex Región Nor Oriental del Marañón - RENOM, así como contra ELECTRONORTE S.A.; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios de la ex Región Nor Oriental del Marañón - RENOM,contra ELECTRONORTE S.A. y los que resulten res- ponsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31188 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra funcionarios y servidores del CTAR La Libertad y de la Munici- palidad Distrital de Huaranchal por pre- sunta responsabilidad penal y civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2001-PRES Lima, 14 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 0590-2001-PRE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR La Libertad y el Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR-LL/GRCI-NPR; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito al Oficio Nº 56-99-CG/SCH, Nº 62- 2000-CG/SCH y Nº 63-2000-CG/SCH de la Contraloría General de la República, se llevó a cabo el Examen Especial a la Ejecución del Convenio celebrado entre el CTAR La Libertad y la Municipalidad Distrital de Hua- ranchal para la Obra "Construcción Minicentral Hidro- eléctrica de Huaranchal" período 1994-1995, emitiéndo- se en tal sentido el Informe Especial Legal Nº 003-2000- CTAR-LL/GRCI-NRP; Que, conforme el capítulo II "Fundamentos de He- cho" del citado Informe Especial Legal, se determinó que la Municipalidad Distrital de Huaranchal a través del contrato de compraventa suscrito con la firma HI- DROINGENIEROS S.A. adquirió equipos y maquinaria destinados a la obra Minicentral Hidroeléctrica de Hua- ranchal, por un total de S/. 148 308,00, sin embargo de la verificación física se estableció que dichas maquinarias y equipos presentan deficiencias técnicas de diseño, fabricación y de montaje; habiendo incumplido criterios técnicos imprescindibles en toda construcción electrome- cánica, lo que determinó que la obra se encuentre inope- rativa; Que, según el Expediente Técnico, diversos equi- pos e instrumentos debieron ser instalados en la obra, sin embargo de la verificación física realizada se determinó que no existen algunos equipos e ins- trumentos consignados y valorizados en la suma de S/ . 11 319,67, los mismos que fueron materia de compra- venta entre la citada municipalidad y la firma HI- DROINGENIEROS S.A.; Que, la elaboración del Expediente Técnico de la obra presenta graves incongruencias y deficiencias técnicas, incumpliendo lo prescrito por el Código Na- cional de Electricidad, inobservando las normas apli- cables para la elaboración y aprobación de este tipo de expedientes, hecho que al margen de producir perjui- cio económico a la entidad, ha puesto en riesgo el destino de S/. 317 564,00, recursos que estaban desti- nados a lograr la electrificación de la localidad de Huaranchal; Que, de acuerdo al capítulo III "Fundamentos de Derecho" los hechos descritos en el segundo y tercer considerando determinan la existencia de indicios razo-