NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210229 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2001- PRES, se designó al Ing. ENRIQUE SALAZAR SALA- ZAR, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia, la que es procedente aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. JULIO MIGUEL ESCUDERO MEZA, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31374 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R.M. Nº 291-2001- PRES, que autorizó a procurador ini- ciar acciones contra ex funcionarios de FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2001-PRES Lima, 13 de setiembre del 2001 Visto el escrito de nulidad presentado el 31 de agosto de 2001, por el ex Jefe del Departamento de Finanzas del FONCODES, Julio Enrique del Águila Núñez del Arco contra la Resolución Ministerial Nº 291-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2001- PRES, publicada el 22 de agosto de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, a interponer las acciones judiciales perti- nentes contra los ex funcionarios señalados en el Infor- me Especial Nº 002-2001-FONCODES/GAI; Que, mediante el escrito de Visto el recurrente pre- tende que se declare la nulidad de la Resolución Minis- terial Nº 291-2001-PRES que como se expresa, se concre- ta a ser una autorización para que el Procurador Público del FONCODES proceda según sus atribuciones y con- forme los alcances del Informe Especial Nº 002-2001- FONCODES/GAI; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interéslegítimo y directo, procede la interposición de una recla- mación para que se revoque o modifique el acto impug- natorio y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también exis- ten actos de administración que conforman los procedi- mientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o de- pendencias para que activen sus funciones y competen- cias por cuya razón al no estar dirigidos a los particula- res, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carác- ter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordina- rio, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del FONCODES, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento jurídico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por el recurrente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos señalar que la solicitud de nulidad interpuesta no tiene cabida por sí misma en el ordenamiento procesal administrati- vo vigente, en efecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos es preciso al establecer mediante el Artículo 97º que únicamente son considerados recursos de impugnación, la reconsideración, la apelación y la revisión, mas no la nulidad por sí misma, por lo que ésta deberá tramitarse mediante alguno de los recursos contemplados en la citada norma; Que, en ese orden de ideas, resulta errado que el sustento de la solicitud presentada por el recurrente se fundamente en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en tanto dicha disposición regula las nulida- des de oficio, siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 109º del citado Decreto Supremo, sin que nin- gún articulado de la norma haga referencia sobre las nulidades de parte; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Admi- nistrativos, la Resolución de Contraloría Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por el ex Jefe del Departamento de Finanzas del FONCODES, Julio Enrique del Águila Núñez del Arco contra la Resolución Ministerial Nº 291-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al interesado y poner en conocimiento la misma y sus antecedentes al Procurador Público del FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31186