Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2001PRES, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia, la que es procedente aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo INADE. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31374

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.M. Nº 291-2001PRES, que autorizo a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios de FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2001-PRES MORDAZA, 13 de setiembre del 2001 Visto el escrito de nulidad presentado el 31 de agosto de 2001, por el ex Jefe del Departamento de Finanzas del FONCODES, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Nunez del Arco contra la Resolucion Ministerial Nº 291-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2001PRES, publicada el 22 de agosto de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra los ex funcionarios senalados en el Informe Especial Nº 002-2001-FONCODES/GAI; Que, mediante el escrito de Visto el recurrente pretende que se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 291-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico del FONCODES proceda segun sus atribuciones y conforme los alcances del Informe Especial Nº 002-2001FONCODES/GAI; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes

legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnatorio y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del FONCODES, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento juridico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por el recurrente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos senalar que la solicitud de nulidad interpuesta no tiene cabida por si misma en el ordenamiento procesal administrativo vigente, en efecto, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos es preciso al establecer mediante el Articulo 97º que unicamente son considerados recursos de impugnacion, la reconsideracion, la apelacion y la revision, mas no la nulidad por si misma, por lo que esta debera tramitarse mediante alguno de los recursos contemplados en la citada norma; Que, en ese orden de ideas, resulta errado que el sustento de la solicitud presentada por el recurrente se fundamente en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en tanto dicha disposicion regula las nulidades de oficio, siguiendo el procedimiento descrito en el Articulo 109º del citado Decreto Supremo, sin que ningun articulado de la MORDAZA haga referencia sobre las nulidades de parte; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por el ex Jefe del Departamento de Finanzas del FONCODES, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Nunez del Arco contra la Resolucion Ministerial Nº 291-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado y poner en conocimiento la misma y sus antecedentes al Procurador Publico del FONCODES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31186

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