Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

la investigacion policial y el MORDAZA judicial en los que MORDAZA MORDAZA decomisos e incautaciones de bienes de propiedad de los investigados y procesados, tales bienes seran puestos a disposicion del Ministerio de Justicia, el que los asignara para su propio uso en servicio oficial, o el del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que la MORDAZA en mencion precisa que de dictarse sentencia judicial absolutoria firme se dispondra la devolucion del bien a su propietario; y, en caso de sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se adjudicaran los bienes decomisados al Estado y se afectaran en uso a los organismos publicos mencionados: Que es necesario reglamentar lo previsto en el Articulo 401º-B del Codigo Penal, para determinar los procedimientos pertinentes a fin de garantizar la preservacion, adecuado uso y destino de los diversos bienes que son materia, segun el caso, de incautacion o decomiso durante las investigaciones preliminares y procesos judiciales por delitos contra la administracion publica; Que de igual manera es conveniente disponer la creacion de una Comision especializada dentro del Ministerio de Justicia, encargada de recibir, administrar, calificar, asignar en uso o en su caso devolver por orden judicial los bienes incautados por delitos contra la administracion publica; Que el destino que se de a los bienes decomisados por estos delitos debe coadyuvar preferentemente a la prevencion, investigacion y sancion de la corrupcion, asi como a la mejora del sistema judicial; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Conforme con lo prescrito por el Articulo 401º-B del Codigo Penal, los bienes incautados durante la investigacion preliminar o MORDAZA penal, seran puestos, por el Ministerio Publico, o el Poder Judicial, en su caso, inmediatamente y bajo responsabilidad a disposicion del Ministerio de Justicia, quien los recibira previa suscripcion del acta correspondiente con la descripcion de su estado y demas caracteristicas que sirvan para su identificacion. Corresponde a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia, a traves de los funcionarios que se designen, la suscripcion del acta de entrega recepcion, previa verificacion de su contenido. Articulo 2º.- Crease la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID), que estara presidida por el Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia e integrada por el Director de la Oficina General de Economia y Desarrollo y el Director de la Oficina General de Asesoria Juridica del mismo Ministerio. La Comision es responsable de llevar un inventario de los bienes puestos a disposicion del Ministerio de Justicia. Asimismo, la Comision efectuara una tasacion inmediata de los bienes recibidos, o dispondra que la entidad a los que se los asigne, los tase al recibirlos y le alcance MORDAZA de la tasacion, que se adjuntara al inventario. La Comision podra observar la tasacion que se le alcance y podra disponer la realizacion de otra, a costa de los fondos a que se refiere el Articulo 8º de este Decreto Supremo. Articulo 3º.- La COMABID calificara si los bienes incautados pueden ser asignados para el servicio oficial. Para tal efecto, seran considerados bienes incautados asignables aquellos que por su naturaleza y estado de conservacion pueden ser utilizados para el servicio oficial de las entidades senaladas en el Articulo 401º-B del Codigo Penal. Articulo 4º.- Los bienes que califiquen, de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior, seran asignados por la COMABID a las entidades correspondientes, siendo cada entidad responsable de su mantenimiento, conservacion y contratacion de los seguros que correspondan. La necesidad de contratar un seguro se desprende de la naturaleza de los bienes incautados o de las practicas del MORDAZA, en cada caso.

La asignacion tendra caracter irrevocable hasta el resultado final del proceso. Articulo 5º.- Cuando la autoridad judicial ordene la incautacion de dinero dispondra su deposito en el termino de cuarentiocho horas en una cuenta especial del Banco de la Nacion, a nombre del Ministerio de Justicia. La cuenta correspondiente sera intangible e intransferible hasta el resultado final del proceso. Articulo 6º.- Los bienes muebles que por su naturaleza MORDAZA perecibles, y que no puedan haber sido asignados a alguna de las entidades a las que se refiere el Art. 401ºB del Codigo Penal, seran vendidos en publica subasta. Para tal efecto, MORDAZA de la subasta se procedera a valorar los bienes, con la finalidad de fijar el precio base, utilizando para el efecto los mecanismos para obtener los precios o valores referenciales, segun las normas vigentes en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 7º.- Los bienes que la COMABID califique como no asignables para el servicio oficial, seran custodiados por el Ministerio de Justicia o por la entidad que mediante convenio de administracion se disponga, hasta el momento de la conclusion del proceso. Articulo 8º.- El Ministerio de Justicia cubrira los gastos que irrogue el mantenimiento y conservacion de los bienes incautados, tanto los que sirvan a su uso oficial, como los que mantenga en custodia. Las entidades a las cuales se asignen bienes incautados, reembolsaran los gastos de mantenimiento y conservacion efectuados por el Ministerio de Justicia, durante el periodo en el cual este mantuvo los bienes en custodia, MORDAZA de asignarselos a dichas entidades. Articulo 9º.- En caso se dicte sentencia absolutoria firme o resolucion de efecto equivalente, la COMABID procedera a la inmediata devolucion de los bienes incautados. Los funcionarios responsables de las entidades a los que se hubiere asignado en uso bienes, estan obligados bajo responsabilidad a ponerlos a disposicion de la COMABID dentro de los diez dias siguientes al requerimiento correspondiente, en las mismas condiciones en que los recibieron originalmente, salvo el normal deterioro por uso ordinario de los mismos. La devolucion del dinero incautado se MORDAZA en la misma moneda en que se produjo la incautacion, incluidos los intereses correspondientes que hubiera generado el deposito en el Banco de la Nacion a que se refiere el Articulo 5º. En el caso de los bienes senalados en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo, se cancelara el monto correspondiente a su valorizacion o tasacion, cuando corresponda. El monto de dinero por devolverse al titular del bien se limitara al precio con el que el bien MORDAZA sido vendido en subasta publica, o al monto de la valorizacion que se hubiese hecho MORDAZA de su uso en fines oficiales. Para el efecto la entidad que los recibio para su utilizacion o el Ministerio de Justicia, cuando los hubiese vendido, haran las provisiones contables necesarias. Articulo 10º.- Si la sentencia firme dispone el decomiso de los bienes incautados, de conformidad con el Articulo 401º-B del Codigo Penal, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Si los bienes han sido asignados al servicio oficial de las entidades previstas por la Ley seran adjudicados al Estado, comunicandose su incorporacion al patrimonio publico a la Superintendencia de Bienes Nacionales, asi como se afectaran en uso al organismo publico que lo tiene. En el caso de los bienes que no hayan sido asignados en uso oficial, se procedera a su venta en publica subasta, conforme a las normas de la materia; 2. Si se trata de obras de arte y bienes culturales, previa incorporacion al patrimonio publico a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se afectaran en uso al Instituto Nacional de Cultura. Si se trata de joyas y demas articulos considerados como tales, se procedera a su venta en publica subasta.

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