Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

nables de presunta responsabilidad penal de los funcionarios y servidores del CTAR La MORDAZA y del ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaranchal, en la comision del delito de peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal; asi como presunta responsabilidad civil en tanto no se cautelo la correcta ejecucion de la obra, generando danos, por lo que deberan asumir la responsabilidad por la inejecucion o ejecucion defectuosa de sus obligaciones; Que, de otro lado, se determino que el ingeniero MORDAZA Laudencio MORDAZA MORDAZA, encargado de la elaboracion del expediente tecnico, vendedor de las maquinarias y equipos y responsable del montaje de los mismos, esta incurso en el incumplimiento de contrato suscrito con el municipio, ante la inejecucion de obligaciones pactadas, debiendo reclamarse la indemnizacion por los danos y perjuicios, al no estar funcionando dicha obra, causando perjuicios a los potenciales usuarios; Que, de conformidad con el capitulo IV "Identificacion de participes en los hechos" se imputa como responsables civiles al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaranchal; al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Estudios de la Gerencia de Operaciones del CTAR La MORDAZA y ex Subgerente de Obras de la Gerencia de Operaciones del CTAR La Libertad; Ing. MORDAZA MORDAZA Vildoso, ex Gerente de Operaciones del CTAR La MORDAZA, e Ing. MORDAZA Laudencio MORDAZA Garcia; Que, se imputa como responsables penales al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaranchal; Ing. MORDAZA MORDAZA Vildoso, ex Gerente de Operaciones del CTAR La Libertad; e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Estudios de la Gerencia de Operaciones del CTAR La MORDAZA y ex Subgerente de Obras de la Gerencia de Operaciones del CTAR la Libertad; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra las personas mencionadas en los considerandos precedentes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Articulo 16º de la Ley Nº 26162, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ing. MORDAZA MORDAZA Vildoso, el Ing. MORDAZA Laudencio MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31189

PESQUERIA
Establecen regimen excepcional relativo a pagos por derechos de pesca y por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT
DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que las condiciones adversas derivadas por la presencia del Fenomeno El MORDAZA 1997 - 1998 y La MORDAZA 19992000, sumadas a las alteraciones oceano-atmosfericas que afectaron la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos en condiciones aceptables para sus respectivas pesquerias, han generado dificultades economicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera, las que estan superandose paulatinamente; Que el parrafo 41.1 del Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los derechos de pesca podran ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesqueria, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reduciran en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, disponiendose que en ambos casos se aplicara como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas, y que el valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. La deduccion del SISESAT esta condicionada que el importe por este servicio y los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer hasta el 31 de diciembre del 2001, un regimen excepcional a lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, cuya aplicacion se regira por las siguientes disposiciones: a) Los armadores pesqueros podran pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando una reduccion del cinco (5%) del monto que les corresponde pagar, como incentivo por pronto pago, siempre que los derechos MORDAZA cancelados totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden. b) Los pagos que se efectuen por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del 2001, podran ser deducidos como pago a cuenta de los derechos de pesca, siempre que MORDAZA efectivamente abonados dentro del mes siguiente al que corresponde dicho servicio. Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria establecera las normas complementarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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