NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 nables de presunta responsabilidad penal de los funcio- narios y servidores del CTAR La Libertad y del ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaranchal, en la comisión del delito de peculado, tipificado en el Artí- culo 387º del Código Penal; así como presunta responsa- bilidad civil en tanto no se cauteló la correcta ejecución de la obra, generando daños, por lo que deberán asumir la responsabilidad por la inejecución o ejecución defec- tuosa de sus obligaciones; Que, de otro lado, se determinó que el ingeniero Raúl Laudencio Peláez García, encargado de la ela- boración del expediente técnico, vendedor de las maquinarias y equipos y responsable del montaje de los mismos, está incurso en el incumplimiento de contrato suscrito con el municipio, ante la inejecu- ción de obligaciones pactadas, debiendo reclamarse la indemnización por los daños y perjuicios, al no estar funcionando dicha obra, causando perjuicios a los potenciales usuarios; Que, de conformidad con el capítulo IV "Identifica- ción de partícipes en los hechos" se imputa como respon- sables civiles al Sr. Emilio Rodríguez Mendoza, ex alcal- de de la Municipalidad Distrital de Huaranchal; al Ing. José Alejandro Chunga Incio, ex Subgerente de Estudios de la Gerencia de Operaciones del CTAR La Libertad y ex Subgerente de Obras de la Gerencia de Operaciones del CTAR La Libertad; Ing. César Hurtado Vildoso, ex Gerente de Operaciones del CTAR La Libertad, e Ing. Raúl Laudencio Peláez García; Que, se imputa como responsables penales al Sr. Emilio Rodríguez Mendoza, ex alcalde de la Municipali- dad Distrital de Huaranchal; Ing. César Hurtado Vildo- so, ex Gerente de Operaciones del CTAR La Libertad; e Ing. José Alejandro Chunga Incio ex Subgerente de Estudios de la Gerencia de Operaciones del CTAR La Libertad y ex Subgerente de Obras de la Gerencia de Operaciones del CTAR la Libertad; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control, emiti- dos por cualquier órgano del sistema, están considera- dos como prueba preconstituida para el inicio de accio- nes legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de la Presidencia para que inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra las personas mencionadas en los considerandos prece- dentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Artícu- lo 16º de la Ley Nº 26162, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales pertinen- tes contra el Sr. Emilio Rodríguez Mendoza, el Ing. José Alejandro Chunga Incio, el Ing. César Hurtado Vildoso, el Ing. Raúl Laudencio Peláez García y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31189PESQUERÍA Establecen régimen excepcional rela- tivo a pagos por derechos de pesca y por el servicio del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- da por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recur- sos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos; Que las condiciones adversas derivadas por la presen- cia del Fenómeno El Niño 1997 - 1998 y La Niña 1999- 2000, sumadas a las alteraciones océano-atmosféricas que afectaron la disponibilidad de los recursos hidrobio- lógicos en condiciones aceptables para sus respectivas pesquerías, han generado dificultades económicas y fi- nancieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera, las que están superándose paulatinamente; Que el párrafo 41.1 del Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, establece que los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativa- mente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, disponiéndose que en ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servi- cio de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas, y que el valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente paga- do por el mes al que corresponde el pago de los derechos. La deducción del SISESAT está condicionada que el importe por este servicio y los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer hasta el 31 de diciembre del 2001, un régimen excepcional a lo dispuesto en el Artícu- lo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, cuya aplicación se regirá por las siguientes disposicio- nes: a) Los armadores pesqueros podrán pagar mensual- mente los derechos de pesca aplicando una reducción del cinco (5%) del monto que les corresponde pagar, como incentivo por pronto pago, siempre que los derechos sean cancelados totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden. b) Los pagos que se efectúen por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, corres- pondiente a los meses de julio a diciembre del 2001, podrán ser deducidos como pago a cuenta de los derechos de pesca, siempre que sean efectivamente abonados dentro del mes siguiente al que corresponde dicho servi- cio. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería establecerá las normas complementarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.