NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)
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Pág. 210474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-93-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 330-98-ALC/MSI del 23 de noviembre de 1998, en el sentido de que las Designacio- nes de los señores Armando Mendoza Ugarte, Santos Feliciano Varas Castro, Luis Fernando Guzmán Landeo, Enrique Marcos Cámara Carrasco, señorita Milagros Margarita Saldaña Marengo, es en la condición de fun- cionarios nombrados de acuerdo con lo ordenado por el Poder Judicial. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Planeamiento y Procesos y a la Oficina de Administra- ción para que a través de la Unidad de Racionalización y Procesos y de la Unidad de Personal se efectúen las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución de conformidad con los documentos de gestión aprobados y de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Judicial, dando cuenta al Concejo en caso de efectuarse alguna modificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 31617 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran infundada solicitud interpues- ta a fin de que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 033, que decla- ró la suspensión en el cargo del Alcal- de de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia del Sr. Teniente Alcalde, en- cargado de la Alcaldía CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA , con la asistencia de los señores Regidores: Germán Gómez Manrique, Manuel Avalos López, Eugenia E. Salvador Rojas, Jorge Sánchez Milla, Amelia Castro Morales, María Elías Cortez, Santos Lescano Reto, Grimaldo J. Rado Huaringa, Angel F. Ormeño Ortiz, Juan P. Mosquera Zavala, Priscila Talavera Vera, Raúl Tovar Noroña, Zacarías Olivas Llanos y Aurelio Paqui- yauri Huamán; la petición formulada por el Sr. RICAR- DO CHIROQUE PAICO para que el Concejo Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho DEJE SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 de fecha 18 de junio de 2001; la MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA presentada por los señores Regidores Pris- cila Talavera Vera, Raúl Tovar Noroña, Zacarías Oli- vas Llanos, Angel Ormeño Ortiz y Juan P. Mosquera Zavala, el INFORME Nº 1274-2001-OAJ/MSJL; y lue- go de efectuadas las intervenciones de los señores miembros del Concejo; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033 de fecha 18 de junio de 2001 se declaró la suspensión en el cargo deAlcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, del Sr. Ricardo Chiroque Paico, siendo puesto en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 2001; Que, el recurrente fundamenta su petitorio en el hecho, que con fecha 4.9.2001, la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, ha revocado el Mandato de Detención que inicialmente pesaba sobre él, dictando en su lugar Comparecencia; y que de igual forma el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima con fecha 7 de setiem- bre de 2001, ha REVOCADO la orden de detención que pesaba en contra del recurrente, decretándose arresto domiciliario; Que, al continuar el recurrente con mandato de Detención Domiciliaria, continúa incurso en la causal de suspensión contemplada en el Art. 29º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, precisa que concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo, haciendo de cono- cimiento del Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el caso de IMPEDIMENTO LEGAL como causal de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor, si bien se configura con la existencia de un mandato de detención firme en Primera o Segunda Instancia, sus efectos se extienden hasta la conclusión del proceso penal que motivó dicho mandato, independientemente que en el desarrollo del mismo proceso haya variado la situación jurídica del procesado por la de comparecencia simple o restringida; Que, a la fecha actual el proceso penal aperturado contra el Sr. Ricardo Chiroque Paico por presuntos delitos contra la Administración de Justicia, Malversa- ción de Fondos, Concusión y Otros aún no concluye, ni mucho menos existe sentencia que absuelva al inculpado de los cargos imputados, razón por la cual no se encuen- tra incurso dentro de los alcances contemplados en el penúltimo párrafo del Artículo 30º citado; En consecuencia, al encontrarse aún en giro el proce- so penal instaurado contra el señor Ricardo Chiroque Paico ante el Tercer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho por diversos delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, sin existir sentencia condenatoria o absolu- toria, no se ha enervado la causal que motivó su suspen- sión en el cargo, ni se cumple el requisito establecido en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; para que pueda reasumir sus funciones; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Art. 2º Inc. 20) de la Constitución Política del Perú, los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 - Modificado por la Ley Nº 26491, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta; el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho; ACUERDA: Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud formulada por el señor RICARDO CHIROQUE PAICO referida a que el Concejo Municipal deje sin efecto el ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 de fecha 18 de junio de 2001; así como su reincorporación en el cargo de Alcalde, por los fundamentos expuestos. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General poner en conocimiento al peticionante el presente acuerdo. Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 31618