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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 210467 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853; Que conforme lo dispone el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 27º de la citada ley, corres- ponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que al proceder el recurso de revisión únicamente cuando el Concejo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, este supremo órgano electoral no está facultado para resolver el recur- so interpuesto; y, procede a declarar la vacancia de los cargos ediles cuando el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 23853 en concordancia con el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486 y, cuando existe condena por delito doloso contra una autoridad edil; por lo que, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Isidoro Ponce Gonzales contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordina- ria del 16 de abril del 2001, en la parte que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Alcalde- sa de doña Beti Marina Delgado Reátegui del Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 31634 Declaran improcedente impugnación contra acuerdo del Concejo Provincial de Puerto Inca sobre solicitud de va- cancia del cargo de regidor RESOLUCIÓN Nº 685-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 575-2001 recibido el 25 de abril del 2001, el ciudadano don Isidoro Ponce Gonzales, interpone recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Hemer Durand Claudio del Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco; solicita se declare la vacancia del cargo del citado Regidor; y, demás escritos presentados; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria Nº 007-2001 de fecha 16 de abril del 2001, el Concejo Provincial de Puerto Inca que está constituido por un Alcalde y siete Regidores, acordódeclarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Hemer Durand Claudio, como consta del acta que en copia certificada por el Juez de Paz obra de fojas 68 a 74; Que el argumento del pedido de vacancia es que don Hemer Durand Claudio habría demostrado interés en la contratación de su hermana doña Nila Durand Claudio, para que se desempeñe como Jefa del Registro Civil; por lo que habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que conforme lo dispone el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 27º de la citada ley, corres- ponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que al proceder el recurso de revisión únicamente cuando el Concejo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, este supremo órgano electoral no está facultado para resolver el recur- so interpuesto; y, procede a declarar la vacancia de los cargos ediles cuando el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 23853 en concordancia con el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486 y, cuando existe condena por delito doloso contra una autoridad edil; por lo que, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Isidoro Ponce Gonzales contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordina- ria del 16 de abril del 2001, en la parte que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Hemer Durand Claudio del Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 31717MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de magistra- dos en el seminario "La Nueva Ley de Procedimientos Administrativos", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 968-2001-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2001