NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)
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Pág. 210472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 N/O DONANTES MONEDA EXTRANJERA 11 Diversos Donantes (2 al 23 Ago.) 1,499.00 12 Sr. Pedro Rey Dali Minister Counsellor 3,312.50 13 Diversos Donantes (24 al 31 Ago.) 50.00 TOTAL $USA 52,037.23 Artículo Segundo.- El Instituto Nacional de Defen- sa Civil -INDECI- expresa su agradecimiento a las perso- nas naturales y jurídicas, por el valioso aporte efectuado, en favor de los damnificados del Sur del país. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a los Donantes, a la Contraloría General de la República y al Diario Oficial El Peruano para su publi- cación. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 31573 SUNAT Declaran nulo proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes AMCB Nº 0221-2001-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 176-2001/SUNAT Lima, 25 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº 0221-2001-SUNAT, para contra- tar la adquisición del suministro e instalación de lumina- rias y falso cielo raso para el Centro de Servicios al Contribuyente - Higuereta; Que en las Bases de dicho proceso se incurrió en imprecisiones dieron lugar a que no existiera uniformi- dad en la presentación de las propuestas de los postores y que, como consecuencia de ello, no pudiera efectuarse una evaluación comparativa adecuada, transgrediéndo- se así lo dispuesto tanto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 como en su Reglamento; Que, en efecto, en dichas Bases no se indicó con exactitud si el plazo de entrega debía ser expresado en días útiles o calendario, ni se señaló tampoco en forma clara el número de años de experiencia que el postor debía acreditar; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del referido Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la máxima autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección si en el mismo se hubieran contravenido nor- mas legales; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo el proceso de selec- ción correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuan- tía AMCB Nº 0221-2001-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 31661Civil, dando cuenta de las donaciones efectuadas por diversas personas naturales y jurídicas; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el Sur del país el día 23 de junio del 2001, se declararon en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 077-2001- INDECI y su prórroga el Decreto Supremo Nº 100- 2001- INDECI, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar de Sara Sara en el departamento de Ayacucho, al haberse producido la destrucción y deterioro de las viviendas así como los de la infraestructura productiva y la de los servicios públicos, ocasionándose graves perjuicios a la población con lamentables pérdidas de vidas huma- nas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI- encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constitu- ye una entidad receptora de donaciones y con el propó- sito de atender a la población afectada por estos desas- tres ha dispuesto la apertura de Cuentas Corrientes en Moneda Extranjera como en Moneda Nacional en el Banco de la Nación y el Banco Continental para tal efecto; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 y en el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificato- rias los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar las donaciones a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, para la atención de las emergencias señaladas en la parte considerativa del presente dispositivo, de las siguientes personas naturales y jurídicas: .BANCO DE LA NACION Cuenta Corriente MONEDA EXTRANJERA - DOLARES - Nº 6-000-020352N/O DONANTES MONEDA EXTRANJERA 01 Señor Gonzalo Zhang -República de China- $USA 50.00 02 Donantes Diversos del distrito de Ventanilla Municipalidad de Ventanilla - Oficina de Defensa Civil 20.00 03 Personal de Mibanco 115.35 04 Embajada de Tailandia en el Perú 10,000.00 05 Niños del Colegio Tamagawa Gakuen del Japón 1,587.00 06 Niños de la Asociación Academia de Cultura Japonesa 100.00 07 Señor Jin Ju Ze - República de China 1.00 08 Diversos Donantes (13 al 31 Jul.) 217.00 09 Embajada de Malasia en Perú 10,000.00 TOTAL $USA 22,090.35 .BANCO CONTINENTAL Cuenta Corriente MONEDA EXTRANJERA - DOLARES - Nº 0011-0661-67-0100013376 N/O DONANTES MONEDA EXTRANJERA 01 Empresa Servicash Agente de Cambio S.A., Santo Domingo, República Dominicana $USA 8,388.15 02 Diversos Donantes (16 al 31 Jul.) 3,541.16 03 Consulado General del Perú 5,878.00 04 Embassy and Permanent Mission of Perú 2,665.93 05 Consulado General del Perú 510.56 06 Ricardo Morote C/Bank Of New York 1,819.40 07 Consulado General del Perú en Tokio - Japón 15,515.12 08 Embassy Of Perú - Seoul Korea 3,441.71 09 Consulado General del Perú - Vancouver 4,915.70 10 Empresa Arquinsa Contratistas Generales S.A. 500.00