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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 210463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radio- difusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 427-2001-MTC/15.19.03.2 y 634-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.3 MHz Indicativo :OAT-2S Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. 30 de agosto Nº 700, distrito y provincia de Chota, departa- mento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 38' 55 " L.S. 06° 33' 32" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31579Autorizan a empresa la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 771-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A., para el otorgamiento de autorización por diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, y sobre cambio de ubicación y de tipo de emisión de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 008-93-TCC/15.17 del 6 de enero de 1993, se otorgó a la empresa EMISO- RAS PERUANAS S.A. autorización por el plazo de un (1) año para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Piura; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 263-2000-MTC/15.19.03.2, concluye que desde el punto de vista técnico la citada estación opera con el equipamiento mínimo requerido dentro de los márgenes permitidos a las estaciones de su tipo; y asimismo, recomienda la prosecución del trámite para que obtenga la autorización por diez (10) años, cambio de ubicación y cambio de tipo de emisión a 256F8E, dado que el ancho de banda necesario para