NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)
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Pág. 210460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.1 MHz Indicativo :OBR-5T Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Prieto, distrito de Salas, pro- vincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 47' 03" L.S. 13° 59' 42" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31578 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 768-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra-Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estacio- nes del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 767-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud sobre otorgamiento de autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; trámite iniciado por la EMPRESA RADIODIFU- SORA 1160 S.A., y reconocido a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 249- 98-MTC/15.03 de fecha 9 de setiembre de 1998, se reco- noce a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de las autorizaciones, permisos y licen- cias del servicio de radiodifusión sonora en las bandas de onda media y frecuencia modulada que hubieran sido otorgados a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., así como los procedimientos relativos a la obtención de dichos derechos que se encuentran en trámite; Que, mediante Informes Nºs. 612-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 660-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA MAR- CONI S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001- MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA MARCONI S.A., autorización y permiso de instala-