Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

sede administrativa de la Gerencia Departamental MORDAZA, dilataria aun mas la reparacion de los danos, con los perjuicios que ello generaria; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situacion de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a la MORDAZA citada precedentemente y al Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, a traves de adjudicaciones de menor cuantia; despues de lo cual se debera convocar a los procesos de seleccion correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaro en estado de emergencia los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, asi como las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se incluyo al Seguro Social de Salud - ESSALUD, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2001-PCM, se prorrogo por el termino de treinta (30) dias, a partir del 25 de agosto del 2001, el estado de emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde exonerar del MORDAZA ordinario de seleccion, por situacion de emergencia, la contratacion de la consultoria para la elaboracion del Expediente Tecnico de las obras necesarias para remediar los danos producidos en la sede administrativa de la Gerencia Departamental Moquegua; consecuentemente, autorizar que esta se realice a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, segun lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante Oficio Nº 268-2000(GAE-MON), en las resoluciones que aprueban exoneraciones, se debe incluir el valor referencial de la correspondiente adquisicion o contratacion; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la exoneracion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la tramitacion del expediente administrativo, por situacion de emergencia, la contratacion de la consultoria para la elaboracion del Expediente Tecnico de las obras necesarias para remediar los danos producidos en la sede administrativa de la Gerencia Departamental MORDAZA, cuyo valor referencial asciende a S/. 55,027.5 (cincuenta y cinco mil veintisiete con 5/100 nuevos soles); y, en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura realice la adjudicacion de menor cuantia, debiendo dar cuenta a la Gerencia General, bajo responsabilidad.

2. DISPONER que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 31761

Autorizan la ejecucion de obras para la reparacion de danos producidos en el Hospital II Ilo mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 477-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 21 de setiembre del 2001 VISTA: La Carta Nº 3607-GCOP-ESSALUD-2001, en la que la ex Gerencia Central de Operaciones solicita autorizacion para exonerar del MORDAZA ordinario de seleccion, por situacion de emergencia, la ejecucion de las obras necesarias para reparar los danos producidos en el Hospital II Ilo; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio del 2001, un movimiento telurico de gran intensidad afecto seriamente el sur del pais; originando danos en la infraestructura del Hospital II Ilo, segun se desprende del Informe Tecnico; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, el monto al que asciende la ejecucion de las obras necesarias para reparar los danos producidos en el Hospital II Ilo, es de S/. 134,112.79 (ciento treinta y cuatro mil ciento doce y 79/100 nuevos soles), por lo que corresponderia realizar una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, no obstante, el acontecimiento catastrofico producido en el sur del MORDAZA obliga al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a actuar para reparar los danos producidos en la infraestructura del Hospital II Ilo, considerando que los centros asistenciales son necesarios para la atencion de la poblacion damnificada; Que, en ese sentido, llevar a cabo el MORDAZA ordinario de seleccion para la ejecucion de obras necesarias para reparar los danos producidos en el Hospital II Ilo, dilataria aun mas la reparacion de los danos, con los perjuicios que ello generaria; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situacion de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a la MORDAZA citada precedentemente y al Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para remediar el evento produci-

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