NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 26
Pág. 210556 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 sede administrativa de la Gerencia Departamental Mo- quegua, dilataría aún más la reparación de los daños, con los perjuicios que ello generaría; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exoneradas de licitación públi- ca, concurso público y adjudicación directa, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situación de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acon- tecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente y al Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para remediar el evento produci- do y satisfacer la necesidad sobrevenida, a través de adju- dicaciones de menor cuantía; después de lo cual se deberá convocar a los procesos de selección correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaró en estado de emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamen- to de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se incluyó al Seguro Social de Salud - ESSALUD, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2001-PCM, se prorrogó por el término de treinta (30) días, a partir del 25 de agosto del 2001, el estado de emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, al amparo del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde exonerar del proceso ordi- nario de selección, por situación de emergencia, la con- tratación de la consultoría para la elaboración del Expe- diente Técnico de las obras necesarias para remediar los daños producidos en la sede administrativa de la Geren- cia Departamental Moquegua; consecuentemente, auto- rizar que ésta se realice a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, según lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, mediante Oficio Nº 268-2000(GAE-MON), en las resoluciones que aprueban exoneraciones, se debe in- cluir el valor referencial de la correspondiente adquisi- ción o contratación; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la exoneración de licitación pública, concurso pú- blico o adjudicación directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti- va del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la tramitación del expediente administrativo, por situación de emergencia, la contrata- ción de la consultoría para la elaboración del Expediente Técnico de las obras necesarias para remediar los daños producidos en la sede administrativa de la Gerencia Departamental Moquegua, cuyo valor referencial as- ciende a S/. 55,027.5 (cincuenta y cinco mil veintisiete con 5/100 nuevos soles); y, en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura rea- lice la adjudicación de menor cuantía, debiendo dar cuenta a la Gerencia General, bajo responsabilidad.2. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSA- LUD y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 31761 Autorizan la ejecución de obras para la reparación de daños producidos en el Hospital II Ilo mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 477-PE-ESSALUD-2001 Lima, 21 de setiembre del 2001 VISTA: La Carta Nº 3607-GCOP-ESSALUD-2001, en la que la ex Gerencia Central de Operaciones solicita autoriza- ción para exonerar del proceso ordinario de selección, por situación de emergencia, la ejecución de las obras necesarias para reparar los daños producidos en el Hos- pital II Ilo; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio del 2001, un movimiento telúrico de gran intensidad afectó seriamente el sur del país; originando daños en la infraestructura del Hospital II Ilo, según se desprende del Informe Técnico; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el mon- to al que asciende la ejecución de las obras necesarias para reparar los daños producidos en el Hospital II Ilo, es de S/. 134,112.79 (ciento treinta y cuatro mil ciento doce y 79/100 nuevos soles), por lo que correspondería realizar una Adjudicación Directa Selectiva; Que, no obstante, el acontecimiento catastrófico producido en el sur del país obliga al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a actuar para reparar los daños producidos en la infraestructura del Hospital II Ilo, considerando que los centros asistenciales son necesa- rios para la atención de la población damnificada; Que, en ese sentido, llevar a cabo el proceso ordinario de selección para la ejecución de obras necesarias para reparar los daños producidos en el Hospital II Ilo, dilata- ría aún más la reparación de los daños, con los perjuicios que ello generaría; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exoneradas de licitación públi- ca, concurso público y adjudicación directa, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situación de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acon- tecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente y al Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para remediar el evento produci-