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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (03/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 220715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 dencia de la declaratoria de Urgencia del Programa del Vaso de Leche; Que, debatido en el pleno del Concejo que, es necesa- rio declarar la urgencia, a fin de que el Programa del Vaso de Leche no quede desabastecido de insumos para la aten- ción de los beneficiarios, con el voto unánime de los seño- res Regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira- flores, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR: en situación de UR- GENCIA el Programa del Vaso de Leche, a partir de la fecha y hasta el 31 de mayo del dos mil dos, para el abastecimiento de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las En- tidades competentes el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5992 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0002-2002-MDSL San Luis, 22 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el matri- monio como institución natural y fundamental de la socie- dad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nues- tra Constitución; Que, existe en la jurisdicción del distrito de San Luis un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo ma- trimonio; Que, conmemorándose en el mes de mayo el XXXIV Aniversario de la Creación Política del distrito de San Luis, y siendo política de la Gestión Municipal, fomentar y apo- yar la unión matrimonial como núcleo básico de la socie- dad, así como la integridad y desarrollo de nuestra comu- nidad, se ha visto por conveniente autorizar la realización del matrimonio civil comunitario; Que, los requisitos exigidos a las parejas que desean contraer matrimonio civil se encuentran establecidos en el Código Civil vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Institución aprobado me- diante Ordenanza Nº 0126-MDSL; Estando a lo expuesto en uso de las facultades otorga- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad al Código Civil, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Acuerdo de Concejo Nº 0043- 2002-CDSL; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del matrimonio civil comunitario con ocasión de celebrarse el XXXIV Aniversario de la Creación Política del distrito de San Luis, el mismo que se llevará a cabo el sábado 18 de mayo del 2002.Artículo Segundo.- DISPONER como inicio de inscrip- ciones a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía y como cierre de inscripciones el día 15 de mayo del 2002, dispensando de los plazos legales para la referi- da celebración. Artículo Tercero.- APROBAR la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles que deberán abonar los contrayentes que participen en la fecha señalada, como pago de derecho por carpeta de trámite, apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio. Artículo Cuarto.- SEÑALAR que cada pareja contra- yente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta institución, así como publi- car su respectivo edicto conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Municipales y Oficina de Registro Civil en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 5994 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana en terreno ubica- do en el distrito RESOLUCIÓN Nº 247-2002-RASS Expediente Nº 000231-2002 M-2 Santiago de Surco, 20 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de JUAN LUIS SATO INUKAY y cón- yuge Alejandrina Sakaguchi Sakata de Sato, sobre Apro- bación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para el terreno de su propiedad de 2,508.00 m², constituido por el Lote Nº 2, Mz. "K" de la Parcelación Semirrústica "El Der- by de Monterrico", ubicado con frente a la Av. Manuel Ol- guín (antes Av. Monterrico) Nº 1020, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In- forme Nº 065-2002-SDOP-DDU-MSS (fs. 47 a 49) seña- lando que los recurrentes han cumplido con presentar la documentación prevista en el TUPA y efectuada la ins- pección ocular al terreno materia de aprobación de Ha- bilitación Urbana se ha verificado que cuenta con los servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica, además cuenta con la sección vial adecuada que no necesita ensanche alguno faltándole únicamente ejecu- tar la vereda y acondicionar la berma de estacionamiento tal como se especifica en el Certificado de Zonificación y Vías. En cuanto a los Aportes Reglamentarios, la Or- denanza Nº 292 de fecha 3.12.2000 establece los apor- tes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones con fines de vivienda Tipo 1, que en el presente caso corresponde a porcentajes del Área Total del Lote de 2,508.00 m²: -Aporte para Recreación Pública 4% 100.32 m² -Aporte para Parques Zonales 6% 150.48 m² -Aporte para Ministerio de Educación 2% 50.16 m² -Aporte para Otros Fines 1% 25.08 m² En atención a que las áreas de aportes están por deba- jo de las áreas normativas mínimas de los equipamientos, solicitan su redención en dinero;