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Pág. 220708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la República, Gerencia de Registro de Fiscales y a las personas mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 6070 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Declaran que procede suspender trami- tación de procedimiento cuando los hechos materia del proceso judicial se suscitaron con anterioridad a la fecha del empadronamiento Comisión de Formalización de la Propiedad Informal Expediente Nº 2001-114-COFOPRI/TAP RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 115-2002-COFOPRI/TAP Lima, 18 de marzo de 2002 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 333-2001-COFOPRI/OJAAQP del 9 de abril de 2001 (fojas 41 y 42), elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Informe Nº 015- 2001-COFOPRI-OJAAQP del 24 de abril de 2001 (fojas 43 y 44), que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión seguido por Teodoro Manuel Rodríguez Ortiz contra Marcelino Jaime Rodríguez, Haydée Postigo Rodríguez y Enma Villanueva Rodríguez respecto de los lotes 08, 09, 10 y 11, manzana "M", Zona A, del Pueblo Tradi- cional Pampa de Camarones, ubicado en el distrito de Yanahua- ra, provincia y departamento de Arequipa, hasta la conclusión del proceso judicial sobre mejor derecho de posesión; y, CONSIDERANDO: 1º.- Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalización de los asentamientos humanos. 2º.- Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su Texto Único Ordenado1 dispone que cuan- do en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquél por la autori- dad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3º.- Que, asimismo, el Artículo 11º de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Único Ordenado2, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley del Procedimiento General3, establece que el ór- gano administrativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y lo remitirá al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestión litigiosa" entre dos particulares sobre deter- minadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas antes del pronunciamiento. 4º.- Que, resulta pertinente señalar que el mandato le- gal citado en el considerando precedente ha sido recogido en el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General.5º.- Que, la Segunda Disposición Transitoria Comple- mentaria y Final del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI res- ponsables del conocimiento y solución de medios impugnato- rios4, dispone que cuando en la ejecución del programa de formalización a cargo de la COFOPRI se advierta la existen- cia de procesos judiciales en trámite que precisen ser escla- recidos de manera previa al pronunciamiento de la adminis- tración y que además se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa califi- cación de la instancia administrativa correspondiente, se pro- cederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6º.- Que, conforme con lo dispuesto por el último párrafo de la norma citada en el considerando anterior, las resolucio- nes inhibitorias que se dicten son inimpugnables sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerárquico. En tal sentido la Resolución Jefatural Nº 333-2001-COFOPRI/OJA- AQP del 9 de abril de 2001 (fojas 41 y 42), que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este Tribunal Informe Nº 015-2001-COFOPRI-OJA- AQP del 24 de abril de 2001 (fojas 43 y 44). 7º.- Que, en el presente caso, Teodoro Manuel Rodríguez Ortiz demanda el 23 de junio de 1998, la declaración de mejor derecho de posesión respecto de "el predio", dirigiendo su de- manda contra Marcelino Jaime Rodríguez, Enma Villanueva Rodríguez, Haydée Postigo Rodríguez, siendo posteriormente incorporados en calidad de denunciados civiles Miguel Orella- na Postigo, Denisse Orellana Postigo y Patricia Rodríguez Cor- nejo, desprendiéndose del Informe Nº 009-2002-COFOPRI-AL- TLT, emitido por la asesora legal de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa, así como del oficio cursado por la Primera Sala Civil de Arequipa, que la interposición de la demanda, así como los hechos que dieron lugar al proceso judicial ocurrieron con an- terioridad al empadronamiento efectuado por personal de CO- FOPRI respecto de "el predio", así como la de los predios co- lindantes, realizado el 19 de octubre de 1999, tal como consta de la ficha de empadronamiento y verificación obrante a fojas 02 al 08 y que, el resultado de este proceso judicial resulta relevante para que esta entidad pueda determinar el cumpli- miento del requisito de posesión pacífica. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como por el Artículo 15º del Reglamento de Nor- mas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solu- ción de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR Resolución Jefatural Nº 333-2001-COFO- PRI/OJAAQP del 9 de abril de 2001 y disponer que la ins- tancia previa remita al Poder Judicial copia certificada del expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993.2Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994.3Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001.4Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 5955