TEXTO PAGINA: 60
Pág. 220706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 c) En una misma región o departamento, ninguna orga- nización política de ámbito local puede adoptar denomina- ción igual o alusiva a la de una organización política de ámbito regional ya inscrita, o la de otra organización que adquirió con anterioridad listas de adherentes para solici- tar su inscripción. d) En una misma provincia, ninguna organización polí- tica de ámbito distrital puede adoptar denominación igual o alusiva a la de una organización política de ámbito provin- cial y distrital ya inscrita, o la de otras organizaciones que adquirieron con anterioridad listas de adherentes para so- licitar su inscripción. e) Cualquier discrepancia o conflicto que surja en torno a la expedición de listas de adherentes y registro de deno- minaciones y símbolos, será resuelta por el Jurado Nacio- nal de Elecciones. Artículo 3º: De la venta de formatos para reunir fir- mas de adhesión. La Oficina Nacional de Procesos Electorales infor- ma, utilizando medios magnéticos, al Jurado Nacional de Elecciones en la primera semana de cada mes el nombre o denominación de las organizaciones políti- cas que han adquirido formatos para reunir firmas de adhesión, indicando si se trata de organizaciones de carácter nacional, regional o local; la cantidad de for- matos adquiridos por cada uno de los solicitantes; así como el nombre de los promotores de la inscripción de organizaciones políticas y el domicilio legal señalado por los mismos. Artículo 4º: Del número mínimo de firmas de adhe- rentes. Para la recepción y comprobación de firmas de adhe- rentes de organizaciones políticas que soliciten su inscrip- ción, la primera entrega de listas o planillones debe conte- ner una cantidad de firmas igual o mayor que el número requerido de firmas de electores, sea para participar en elecciones regionales y/o en elecciones municipales, se- gún las cantidades señaladas en las Resoluciones Nºs. 636-2001-JNE (organizaciones de ámbito nacional), 058- 2002-JNE (organizaciones de ámbito local) y 095-2002- JNE (organizaciones de ámbito regional), publicadas en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, el 5 de octubre del año 2001, el 17 de febrero y el 22 de marzo del año 2002, las cuales se encuentran, a su vez, en la página Web del JNE: www.jne.gob.pe. Artículo 5º: De la entrega de listas de adherentes adicionales. La entrega de listas adicionales de firmas de adhe- rentes que hagan las organizaciones interesadas, debe contener un número de firmas de adherentes no menor a la diferencia entre el número mínimo de firmas esta- blecido en las Resoluciones Nºs. 636-2001, 058 y 095- 2002-JNE, y el número total de firmas declaradas váli- das como resultado de la comprobación de la primera entrega de firmas, y así sucesivamente. Las subsana- ciones podrán realizarse hasta 120 días antes del día establecido para las elecciones regionales y municipa- les, es decir, hasta el día 20 de julio del año 2002, se- gún el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. Artículo 6º: De la adhesión de electores. Los electores que figuren en la relación de adherentes para la inscripción de una organización política no pueden adherirse en el mismo período electoral a otra organiza- ción política, correspondiendo la prioridad a quienes ha- yan presentado las listas de adherentes en primer término siempre que sean válidas las firmas presentadas, de la si- guiente manera: a) Para la inscripción de organizaciones políticas de ámbito nacional, cualquier elector hábil o ciudadano inscri- to en el Archivo Nacional de Identificación puede adherirse a favor de la inscripción de una determinada organización política.b) En el caso de la inscripción de organizaciones políti- cas regionales y locales, los adherentes deben ser electo- res hábiles de la respectiva circunscripción electoral en la que se pretende participar. c) Para la inscripción de organizaciones políticas de ámbito regional, sólo los electores o ciudadanos inscritos en la jurisdicción regional respectiva pueden adherirse a favor de la inscripción de una organización política regio- nal. d) Para la inscripción de una organización política de ámbito provincial, sólo los electores o ciudadanos inscritos en la jurisdicción provincial respectiva pue- den adherirse a favor de la inscripción de dicha organi- zación política. Lo cual se aplica, a su vez, en el caso de la inscripción de organizaciones políticas circuns- critas a un ámbito distrital. e) El elector que se ha adherido a favor de la inscrip- ción de una organización política de ámbito local (provin- cial y/o distrital) puede adherirse a favor de la inscripción de una organización política regional y nacional. Asimis- mo, el ciudadano que se ha adherido a favor de la inscrip- ción de una organización regional, puede adherirse a favor de la inscripción de una organización política de ámbito nacional. Artículo 7º: De los derechos de inscripción. Con la inscripción y registro definitivos, las organiza- ciones políticas adquieren el derecho de participar directa- mente en las elecciones regionales y municipales, presen- tado y patrocinando para ello listas de candidatos, de la siguiente manera: a) Las organizaciones políticas de ámbito nacional es- tán facultadas para presentar candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y al Consejo Regional en todos los go- biernos regionales de la República por constituirse; así como candidatos para los cargos de alcalde y regidor en todos los concejos municipales provinciales y distritales de la República. b) Las organizaciones políticas de ámbito regional es- tán facultadas para presentar candidatos para alcaldes y regidores en todos los concejos municipales provinciales y distritales de la respectiva región. c) Las organizaciones políticas locales de ámbito pro- vincial están facultadas para presentar candidatos para al- caldes y regidores en los concejos municipales provincia- les para los que se han registrado, así como en todos los concejos municipales distritales comprendidos en las cir- cunscripciones provinciales registradas. Mientras que, las organizaciones políticas locales de ámbito distrital sólo están facultadas para presentar candidatos para alcaldes y regidores en los concejos municipales distritales para los que se han registrado. Artículo 8º: De la comprobación de la autenticidad de las firmas y lugar de presentación de listas de adhe- rentes. La presentación de la solicitud de comprobación de la autenticidad de firmas y la numeración del Documento Nacional de Identidad, junto con las listas de adheren- tes conteniendo las firmas y los medios magnéticos res- pectivos, se realiza de la siguiente manera: a) Para la inscripción y registro de organizaciones polí- ticas de ámbito nacional, se presenta los documentos ante la sede del Jurado Nacional de Elecciones en la ciudad de Lima, remitiéndose las mismas inmediatamente, previa verificación de los requisitos formales, al RENIEC para la comprobación respectiva. b) Para la inscripción y registro de organizaciones polí- ticas de ámbito regional y local, los documentos pueden ser presentados directamente ante las oficinas regionales que mantiene el Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, y según lo disponga dicho organismo, comuni- cando inmediatamente al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales competentes de la recepción y resultado de la comprobación de las listas de adherentes.