Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2002 (03/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 220701

2001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Transporte de Remolcaje en el Terminal Portuario de MATARANI y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte de Remolcaje a que se refiere el Articulo 1º sera prestado con la embarcacion denominada "RIO OCONA" de bandera peruana con Matricula Nº MO-2697-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 35590 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001- 005432, 044286) presentadas por la empresa "TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A"., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 329-2001-MTC/ 15.15.03 y 251-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02;

Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A.", la Licencia Nº 0272001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario de MATARANI y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada JUREL de bandera peruana con matricula Nº MO-2698-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA otorgada implica la obligacion del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 35591

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de MORDAZA de 2002
CIRCULAR Nº 014-2002-EF/90 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 INDICE 5,67524 5,67627 5,67729 5,67832 5,67934 5,68037 5,68139 5,68242 5,68345 5,68447 5,68550 5,68653 5,68755 5,68858 5,68961 5,69063

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.