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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (03/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 220701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A.", la Licencia Nº 027- 2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de MATA- RANI y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada JUREL de bandera peruana con matrícula Nº MO-2698-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35591 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de abril de 2002 CIRCULAR Nº 014-2002-EF/90 Lima, 1 de abril de 2002 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, correspondiente al mes de abril es el siguien- te: DÍA ÍNDICE 1 5,67524 2 5,67627 3 5,67729 4 5,67832 5 5,67934 6 5,68037 7 5,68139 8 5,68242 9 5,68345 10 5,68447 11 5,68550 12 5,68653 13 5,68755 14 5,68858 15 5,68961 16 5,690632001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Trans- porte de Remolcaje en el Terminal Portuario de MATA- RANI y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte de Remolcaje a que se refiere el Artículo 1º será prestado con la embar- cación denominada "RIO OCOÑA" de bandera peruana con Matrícula Nº MO-2697-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º, concede a su titular un derecho específico e intransfe- rible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similar período a petición de par- te. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia y las disposicio- nes y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35590 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2001-MTC/15.15 Lima, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001- 005432, 044286) presentadas por la empresa "TERMINAL INTER- NACIONAL DEL SUR S.A"., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Termi- nal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 329-2001-MTC/ 15.15.03 y 251-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02;