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Pág. 220705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 derecho de participar en los distintos procesos electora- les, presentando y patrocinando para ello listas de candi- datos; de conformidad con lo establecido en los Artículos 87º y 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, con- cordantes con los Artículos 11º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; 10º, 15º y 20º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864; Que dentro del proceso de inscripción de organizacio- nes políticas, corresponde a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales el diseño, impresión y expedición de los formatos para reunir las firmas de adhesión de una deter- minada organización política, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, modificado mediante Ley Nº 27387, que es de aplica- ción para las elecciones municipales y regionales, de con- formidad con lo previsto en la primera disposición comple- mentaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, así como en el Artículo 16º de la Ley de Elecciones Regio- nales Nº 27683; Que, asimismo, en el proceso de inscripción de organi- zaciones políticas, compete al Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil la tarea de comprobación de la au- tenticidad de las firmas y de la numeración de los docu- mentos de identidad contenidos en las listas de adheren- tes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que para regular el proceso de inscripción de organi- zaciones políticas, el Jurado Nacional de Elecciones emi- tió la Resolución Nº 636-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de setiembre del año 2001, que es- tablece mecanismos de control en la venta de formatos para reunir las firmas de adhesión a cargo de la ONPE, así como en la comprobación de la autenticidad de las firmas de ad- herentes a cargo del RENIEC; Que para el cumplimiento de la Resolución Nº 636-2001- JNE, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitió la Resolución Jefatural Nº 388-2001-JEF/RENIEC de fecha 26 de octubre del año 2001, mediante la cual apro- bó el “Manual de Procedimientos para la Comprobación de la Autenticidad de las Firmas y los Números de los Docu- mentos de Identificación de los Ciudadanos Adherentes” para la inscripción de organizaciones políticas, proceso que a la fecha viene ejecutando dicho organismo de acuerdo con los controles establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones; Que habiéndose iniciado el proceso electoral de elec- ciones regionales y municipales a partir de la convocatoria de dichas elecciones efectuada mediante Decreto Supre- mo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del año 2002; resulta necesario establecer y unificar mecanismos de organización y con- trol para el proceso de inscripción de organizaciones polí- ticas tanto de ámbito nacional, regional y local; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 31º y 178º de la Constitución Política del Estado, y 3º y 20º de la Ley Nº 26533, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscrip- ción de Organizaciones Políticas para participar en las Elec- ciones Regionales y Municipales del año 2002, que consta de nueve artículos y forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales debe remitir inmediatamente al Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil todas las listas de adherentes y medios magnéticos presentados, separados o agrupados por departamentos, provincias y distritos, se- gún corresponda, y en estricto orden en que fueron recibi- das, señalando el día, hora y año, así como el nombre y dirección de los promotores. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General REGLAMENTO PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2002 Las organizaciones políticas de ámbito nacional, regio- nal o local (listas independientes), que soliciten su inscrip- ción para participar en las próximas elecciones regionales y municipales, deben cumplir con los siguientes requisitos y pautas generales: Artículo 1º: De la forma de entrega de listas de ad- herentes: Se debe presentar con las listas (planillones) respecti- vas, la relación de los adherentes con sus correspondien- tes números de documento de identidad, de la siguiente manera y según los requerimientos técnicos del RENIEC: a) CD-ROM estándar, ISO-9660, cuya estructura de la información contenida será la siguiente: Nombre de campo Tipo Longitud Significado NUM_PAG Numérico 6 Nº de página del planillón. NUM_ITE Numérico 2 Nº de línea o ítem. NUM_ELE Carácter 8 Nº de L.E. o DNI. APE_PAT Caracter 40 Apellido paterno. APE_MAT Caracter 40 Apellido materno. NOM_ADE Caracter 35 Nombres. b) Los interesados deben entregar junto con las listas de adherentes, 2 (dos) ejemplares del CD-ROM, contenien- do cada uno de ellos los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parámetros: Nom- bre de la organización política. Original o copia. Número de serie de CD-ROM. Cantidad de adherentes registrados en el medio utilizado. c) Cada CD-ROM contendrá 1(un) solo archivo de base de datos, el cual puede ser en formato DBF, en caso de usar el paquete Fox-pro, Visual Fox-Pro, o MDB usando el paquete Microsoft Access; todos los cuales deberán con- tar con las siguientes características: El nombre del archi- vo en base de datos, debe ser: LIS_ADE.DBF o LIS_ADE.MDB. Debe respetarse el nombre, tipo y longi- tud de campo de los cuadros señalados, para efectos de la depuración de adherentes. Los datos de cada archivo de- berán digitarse en el mismo orden en que aparecen en las listas de adherentes, es decir, debe existir corresponden- cia, uno a uno, entre el adherente que aparece en la lista respectiva y el que aparece en los medios utilizados. To- dos los datos de los adherentes deben ser digitados en letras mayúsculas. d) Para la inscripción de organizaciones políticas de ámbito local para participar en elecciones municipales, se podrá presentar con las listas de adherentes Discketts en lugar del sistema de CD-ROM, de acuerdo a las caracte- rísticas técnicas señaladas en el KIT electoral proporcio- nado por la ONPE. Artículo 2º: Del registro de denominaciones. Para el registro de denominaciones se debe tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ninguna organización política de ámbito regional y local puede adoptar denominación igual o alusiva a los de una organización política de ámbito nacional ya inscrita, o la de otra que adquirió con anterioridad listas de adheren- tes para solicitar su inscripción. b) En una misma región o departamento, ninguna orga- nización política de ámbito regional puede adoptar deno- minación igual o alusiva a la de una organización política de ámbito regional o local ya inscritas, u otras que adqui- rieron con anterioridad listas de adherentes para solicitar su inscripción.