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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 220806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en vía de regularización el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Lici- taciones Públicas, Concursos Públicos y Adquisiciones Directas Públicas y Selectivas, para el Ejercicio Presupues- tario del año 2002, de la Municipalidad Provincial de Are- quipa, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo pre- cedente, sea puesto a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimientos, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 5º de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE aprobado por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de copia de los mismos al CONSUCODE Y PROMPYME dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Alcalde de Arequipa 6047 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aclaran resolución de alcaldía que apro- bó recepción de obras de la Habilitación Urbana San Crisanto RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0147-2002-A/MPS 6 de marzo del 2002 Visto el Expediente Administrativo Nº 7213, de fecha 28 de diciembre del 2001, seguido por el Sr. Teodosio De- lzo Vila, y esposa, Sra. Yolanda García Ureta, referente a la Aclaración de Resolución RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACIÓN URBANA "SAN CRISANTO", ubicada en el distrito y provincia de Satipo; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 192º, inciso 6, de la Constitución Política del Perú y el Artículo 65º, inci- so 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la Municipalidad promover el desarrollo armónico de la ciudad; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 516 A/MPS de fecha 23-11-2001 se aprobó la RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACIÓN URBANA SAN CRISANTO, ubica- da en el distrito y provincia de Satipo; Que, en la mencionada Resolución no se ha considera- do la autorización para la enajenación de lotes de conformi- dad al Art. 47º del Reglamento de Inscripciones, de igual modo no se ha acreditado la publicación a que hace refe- rencia el Art. 23º de la Ley de Procedimiento Administrati- vo General; Que, en cumplimiento de las Normas Vigentes y con las recomendaciones de la Dirección de Desarrollo Urba- no de la Municipalidad Provincial de Satipo, mediante el Informe Técnico Nº 18-2002-DDU/MPS de fecha 6/3/2002 Y DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar la Resolución de Alcaldía Nº 516 A/MPS de fecha 23-11-2001 que aprobó la RE- CEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILITACIÓN URBANA SAN CRISANTO, debiéndose considerar los siguientes artículos: Artículo Segundo.- Autorízase, la Enajenación de los lotes de la HABILITACIÓN URBANA SAN CRISANTO. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un pla- zo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de Notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Satipo para la inscripción corres- pondiente. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ROGGER ANÍBAL HUARI ORDÓÑEZ Alcalde 6041